lunes, 3 de octubre de 2011



Lo primero que debo hacer por que me lo pide el cuerpo es pediros a todos disculpas por la tardanza, he estado un tiempo out y eso en el mundo de la red es imperdonable, así que reitero mis más sinceras disculpas y espero que siga teniendo un poco de vuestra atención.
En época de crisis aparecen siempre las morosidades, y en este punto existen siempre dos tipos de personas, aquellas que no tienen la cantidad económica que se le solicita y por eso no pagan o bien aquellas que aprovechando la coyuntura económica pretenden evitar el pago o por lo menos dilatarlo en el tiempo.
Muchos son las modificaciones legales que a lo largo del tiempo se han ido produciendo para acelerar los trámites del cobro, desde la inclusión del proceso monitorio o la agilización de los trámites para favorecer el desahucio en caso de impago del arrendatario.
En primer lugar abordemos el tema de un proceso monitorio, se trata de un procedimiento regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil en los artículos 812 a 818, que pretende luchar contra la morosidad en operaciones de índole mercantil, resultando muy útil para pequeños y medianos comerciantes.
Su característica fundamental es la rapidez así como que logra conseguir resultados efectivos al poco tiempo de su presentación.
Podrán acudir a este proceso quien ostente una deuda líquida, exigible y vencida de cantidad determinada que no exceda de los 250.000 euros por encima de este límite deberá acudirse al procedimiento ordinario.
Para la intervención en dicho procedimiento no es necesario abogado ni procurador con independencia de la cuantía que se reclame.Si la parte a la que se le reclama la deuda se opone a la misma y la cantidad que se reclama excede de los 900 euros esa oposición deberá ir firmada de abogado y de procurador siendo necesario en ese preciso instante la intervención de ambos profesionales tanto para reclamante como para reclamado.
Un ejemplo sería un empresario que presta sus servicios emite una factura y el cliente no abona.

Otro día abordaremos el tema del desahucio, pero los procedimiento de este tipo en pleno auge en la actualidad favorecen un cobro como decíamos rápido, económico en el que se evitan dilatar procedimientos en el tiempo y mayores costes a quien por determinadas circunstancias su economía se merma por impagos no buscados.

Au revoir.

jueves, 28 de abril de 2011

MI PARTICULAR CRISIS ECONOMICA


Reconozco que hoy tengo un día negativo o quizás debería decir realista, pero es que en ocasiones viendo la televisión pero sobre todo, leyendo los periódicos me planteo si sólo soy yo la que veo la situación nefasta que vive este país.

Resulta sorprendente que en un país en el que el número de parados ronda los cinco millones, en el que los bancos han cambiado su objeto social y han pasado a convertirse en inmobiliarias, en la que los casos de corrupción brotan como agua o en los que ninguna alternativa política posible es viable, en los medios de comunicación tan sólo se hable de los deportes ,de  los famosos “brotes verdes”, que yo sigo buscando y juro que no los he encontrado y eso que soy de campo, o de lo elegante que estaba la princesa en tal recepción.

Desde aquí me pregunto ¿nadie se ha cuestionado alguna vez si será el únic@ que no llega a fin de mes? A veces pienso que la realidad social que cuentan los medios no es la que yo vivo diariamente.
Siempre se ha dicho que España es el país de la pandereta, de la fiesta, de la juerga y creo que en la actualidad lo estamos demostrando, el país de la Esteban, de la protesta en el bar mientras se toma el café, la España del fraude, la España en la que la corrupción se ve como algo normal, esa en la que nos preocupamos más de la vida de la vecina que de intentar  solventar los problemas mediante la protesta en la calle.

Por lo menos de esta época nefasta de crisis hemos aprendido algo, las pequeñas empresas comienzan a observar que la única forma de salir de esta situación es unirse, asociarse, comienza a resurgir una concepción jurídica inusual  la cooperativa. Una idea que parecía superada y que en la actualidad cobra la importancia que en su momento tenía, lo importante no es competir en un mercado copado sino unirse en diferentes ámbitos e intentar sacar al mercado un producto innovador, eficaz y a buen precio.

Estamos viviendo una época en la que hablar de la situación existente es políticamente incorrecto y es que en los medios se ha dedicado más tiempo en estos últimos días al recorrido que hará el príncipe de Inglaterra en su boda que a la situación de cierre de empresas.

En plena campaña electoral, en la que generalmente engañan de forma irrisoria a la ciudadanía realizando obras a diestro y siniestro, en la que todos critican a todos pero al final la situación siempre es perfecta, este año, en esta campaña, parece que no ocurre nada, tan sólo el último partido del Madrid- Barça.

A veces me da vergüenza ser Española, y en otras muchas a pesar del Nacionalismo que me caracteriza y que conocen los que me rodean, aún más Asturiana, máxime en el momento actual, con el pasotismo que presenta una autonomía caracterizada por ser la pionera de la lucha en la calle. La protesta se centra en la red, un me gusta en la página correspondiente en el facebook creemos que es suficiente y nuestra conciencia queda limpia, yo ya he cumplido en mi lucha reivindicativa.

Pero me planteo, quizás el pasotismo que caracteriza a la sociedad actual deriva del hecho de que no se habla de la situación existe en los medios a los que accede toda la ciudadanía, en múltiples momentos y tal y como he señalado me he planteado si soy sólo yo la que observo como el dinero sale de mi cartera con la velocidad del viento, pero señores de un viento huracanado no de una simple brisilla, y el resto es capaz de llegar a fin de mes e incluso de ahorrar la cantidad que le venga en gana, máxime cuando después de la semana santa, las únicas noticias existente en televisión es el lleno hotelero existente en toda España y la cantidad de desplazamientos que se han producido no sólo por carretera sino también de forma aérea.

Pues nada señores que quizás el problema sea mío y me haya comprado un ventilador con brisa huracanada que hace que el dinero vuele de mi cartera, intentaré encontrarlo y programarlo para que realice la función de absorción así quizás llegue a fin de mes.


lunes, 25 de abril de 2011

HASTA QUE LA HIPOTECA NOS SEPARE


Existen estudios que determinan que cada cuatro minutos se produce un ruptura sentimental y esos divorcios, esas rupturas, no siempre son producidas de forma amistosa. Los niños, la vivienda, el coche, los gastos, el dinero se convierten en ese preciso instante en armas arrojadizas y en el principal motivo de disputa entre los ex cónyuges.

Ahora bien, desde ahora la lucha por determinar quien se hace cargo de la vivienda familiar ha tomado un nuevo sentido.

El Tribunal Supremo ha dictaminado que el pago de las cuotas de la hipoteca contratada por ambos cónyuges para adquirir la vivienda familiar deberá ser abonada por partes iguales entre los propietarios en caso de ruptura del matrimonio.

De esta forma, el Alto Tribunal introduce una importante novedad y es que hasta ahora la hipoteca era considerada como una carga del matrimonio y no una carga de la sociedad de gananciales. En caso de separación o divorcio los cónyuges se hacían cargo de esta carga en proporción a su capacidad económica del mismo modo que ocurría con otras cargas verbigracia la pensión alimenticia.
Aunque uno de los cónyuges aportara una cantidad superior para el pago, ambos adquirían la propiedad en la misma proporción.

Con esta doctrina, que obliga a las Audiencias Provinciales a seguir este planteamiento, al considerarse como una deuda, el pago ha de hacerse en la misma disposición sin considerar la capacidad económica de los cónyuges.

Por tanto, a partir de ahora en caso de separación el pago de la hipoteca se llevará a cabo a partes iguales al margen de la capacidad económica de los cónyuges y no afectará el hecho de tener hijos o no.
Si uno de los cónyuges no pudiera hacerse cargo de su proporción será el otro el que debe abonar si no quiere que el banco ejecute la hipoteca pero en este caso, el que pague también adquirirá mayor propiedad sobre la vivienda en la misma medida al exceso de ese pago.

La Sentencia, cuya ponente fue Encarnación Roca Trías, se determina que en caso de cese de la convivencia por divorcio o por separación el Tribunal Supremo reconoce que debe primar la protección de los hijos pero esa pretensión ha conllevado una situación calificada como "no deseable" dejar de lado las reglas del régimen de bienes que rigen la forma de adquisición del matrimonio.

En este sentido, la sentencia determina que la hipoteca no es una carga familiar sino que afecta a las relaciones patrimoniales de los cónyuges y para ello se alude a que en este mismo sentido se pronuncia el artículo 231.5 del Código Civil de Cataluña.

miércoles, 13 de abril de 2011

CLAUSULAS SUELO-TECHO


En función de una ejecución provisional de una Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla algunas entidades bancarias como BBVA, Caixa Galicia o Cajamar ya no podrán cobrar la diferencia entre el tipo mínimo de interés y el "suelo" fijado en sus prestamos hipotecarios. Esta ejecución ha sido recurrida por las entidades bancarias y se encuentra pendiente de resolución.

Precisamente ayer el PSOE y el PP sumaron sus votos en el Congreso para rechazar una enmienda presentada por ERC, IU e ICV al proyecto de ley de Créditos al Consumo que pretendía incluir en las lista de las llamadas "clausulas abusivas" las conocidas como "clausulas suelo" y que se aplicará a los créditos ya vigentes.

Vamos a intentar explicar que se entiende por "clausulas techo-suelo".
Las hipotecas "con suelo" son aquellas que establecen un Interés mínimo a pagar de tal manera que no se permite al hipotecado beneficiarse de las bajadas de EURIBOR.
Lo más paradójico es que suelen atraer estas entidades a sus clientes bajo la premisa de mejorar sus condiciones hipotecarias caracterizándolas como hipotecas de interés mínimo, lo que no quiere decir que vayamos a pagar un interés mínimo (bajo) sino que vamos a pagar un interés determinado como mínimo.

Es decir, pase lo que pase con el EURIBOR pagaremos un interés inferior al marcado como suelo, invalidando el interés variable pactado con el Banco mientras el EURIBOR siga alto.

Para comprobar, si nuestra hipoteca ostenta este tipo de clausulas deberemos observar condiciones como "tipo de interés variable con límites entre 2.75 y 15". Traducción: Esta hipoteca tiene un mínimo de tipo de interés de 2,75 y un máximo de 15.

Determinemos por que esta clausulas es abusiva.
Es una práctica con el mismo significado y función que el llamado redondeo, el efecto y la forma es semejante pero se enmascara de mejor forma.
Esta clausulas rompen totalmente el equilibrio económico y la reciprocidad del contrato hipotecario, vulnera totalmente lo dispuesto en el artículo 82.4 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que califica como abusivas las clausulas que determinan falta de reciprocidad en el contrato así como el  artículo 87 que califica como tales las que prevean redondeo a la alza.

Para enmascarar esa falta de reciprocidad las entidades bancarias incluyen el techo que en teoría sería la contrapartida que beneficia al cliente. Pero ese techo es inalcanzable y es que pensemos a lo largo de la historia cuando una hipoteca ha alcanzado ese tope de 15%, si fuese así resultaría inviable el pago de las hipotecas por parte de los consumidores.

En los casos de subrogación de hipotecas las condiciones de desigualdad se ponen de mayor manifiesto y es que el adquirente del bien que se subroga a esa hipoteca pagará mayor cuota que la que abonaba el titular de la anterior hipoteca subrogada.

Esta clausulas además empobrece de forma considerable la economía familiar el dinero que podrían ostentar las familias con la bajada del Euribor se queda en poder de los accionistas de los bancos, incrementado la cuenta de sus servicios sin prestar ninguno a cambio. Este dinero además se extrae de la circulación, me explico, ese dinero que debería estar en poder de las familias, siendo posible gastarlo o sacarlo de circulación se queda en poder de las entidades bancarias ocasionando de este modo un detrimento del consumo.

Pero la mayor paradoja es que todo esto ocurre a sabiendas de nuestros políticos, con resoluciones favorables y la pasividad de los primeros es total y absolutamente manifiesta.
¿Hasta cuando la clase política va a seguir protegiendo a las entidades bancarias? ¿hasta cuando tendremos que soportar las reuniones de ambos grupos tapando las causas de la crisis económica en la que nos encontramos?
Realmente resulta vergonzoso que los políticos que en teoría elegimos cada cuatro años para que representen nuestros intereses lo único que hagan es defender los beneficios de algunos.
Estamos cansados de que las inyecciones económicas de nuestro Gobierno así como la protección de intereses sea tan solo de los de las entidades financieras obviando la situación financiera de los ciudadanos de este país.

Al final, serán los jueces tal y como señalé en otro post  los que levanten este país y coloquen a cada uno en su sitio lo triste de esto es que mientras tanto los ciudadanos tendremos que seguir esperando y sufriendo las consecuencias de una crisis económica que no hemos propiciado.

lunes, 11 de abril de 2011

HERENCIAS



Hoy me gustaría abordar una cuestión por desgracia cotidiana en la vida de todo ser humano y es que tras la muerte de un familiar surgen numerosas dudas sobre toda la documentación que se hace necesaria para poder adquirir los bienes hereditarios, no sólo respecto a los documentos necesarios sino también respecto a los impuestos que se hagan necesario abonar.

Debemos tener en cuenta que cuando una persona fallece, sus bienes y si las tiene sus deudas, pasan a los herederos que señale en su último testamento o en defecto de éste la propia ley. Pero los trámites para saber quienes son los herederos y para que los bienes del fallecido pasen a integrar el patrimonio del heredero o legatario se hacen necesarios para poder enajenar los bienes  así como para poder sacar el dinero que haya en los bancos a su nombre.

Pues bien, una vez fallecido un sujeto será necesario:

1) Obtener el certificado de defunción, éste se consigue en el Registro Civil de la localidad donde se produjo el fallecimiento.

2) Certificado de Actos de Ultima Voluntad, para comprobar si la persona fallecida ha hecho testamento así como dónde y cuándo ha realizado este último. Para conseguirlo será necesario aportar el certificado de defunción.Si del certificado anterior resulta que existe testamento habrá que pedir una copia auténtica en el despacho del Notario donde se efectúo la firma del testamento.

Si no hay testamento habrá que efectuar declaración de herederos, notarial o judicial en función del caso.

Tras esa declaración de herederos será necesario efectuar la partición de los bienes que integran la herencia, si existe testamento todos los herederos y legatarios así como los que tienen derecho a la legítima deberán acudir y firmar ante Notario la Escritura Pública de Partición.
Si no hay testamento, acudirán y firmarán la Escritura Pública todos los que sean herederos por la declaración de herederos. La partición de la herencia no actúa por el sistema de mayorías sino por el de unanimidad de tal modo que si uno de los interesados no está de acuerdo y no quiere firmar la escritura no es posible formalizar una partición sino que habrá que acudir al juez.

La última de las cuestiones, es determinar cuanto cuesta heredar, es decir que cuantía debe abonarse en concepto de Sucesiones.
Analizando el régimen general y sin tener en cuenta el régimen fiscal más favorable que existe en lugares como el País Vasco o Navarra el criterio para la aplicación de este régimen es la residencia del que fallece durante un plazo determinado en ese territorio.

El impuesto lo pagará cada uno de los que reciban algo por la herencia ya sea en concepto de heredero o legatario y la cuantía a abonar dependerá de múltiples factores:
- Del valor de los bienes
- Del Grado de Parentesco, además en función de este parentesco hay determinadas cantidades iniciales que no pagan nada, es decir hay un mínimo exento.
- Del patrimonio del sujeto que hereda
etc

Por último me gustaría añadir que es necesario presentar la instancia para abonar este impuesto en un plazo máximo de 6 meses a contar desde el fallecimiento del causante si pasa este plazo Hacienda cobrará el recargo que corresponda.

martes, 5 de abril de 2011

CONSUMO


¿Quién no ha sufrido en sus carnes las largas esperas, así como el nefasto servicio de atención al cliente de las compañías pongamos por caso... telefónicas? ¿Quién no ha desistido de interponer una reclamación ante la imposibilidad de comunicarse con algo diferente a una máquina?

Para evitar esta situación que roza lo degradante y aunque aún se haya pendiente de trámite parlamentaria el Consejo de Ministros ha sido precursor de una iniciativa que pretende eliminar los contestadores automáticos en las líneas de teléfonos a efectos de reclamaciones o quejas de consumidores.

En virtud de esta Ley se regulan los servicios de atención al cliente, obligando a las empresas que se consideren de utilidad general a proporcionar líneas de atención telefónica gratuitas para atender estos servicios y cualquier reclamación.

La medida afectará a las empresas suministradoras de telefonía, gas, agua, electricidad, transporte, sanitarios, seguro o entidades de servicios financieros entre otras.

El tiempo máximo de espera en una llamada será de un minuto, evitando así el ofrecimiento de nuevos productos u ofertas de carácter comercial. Para los servicios de carácter básico, hablamos en este caso de electricidad, gas, agua o telefonía, deberá existir una línea de atención al ciudadano las 24 horas al día los 365 días al año.
Cada reclamación tendrá asignada una clave identificativa que permitirá al ciudadano conocer en todo momento el estado de su reclamación.

Así mismo se pretender que en un futuro las empresas cuenten con personas debidamente formadas para atender a las quejas de sus clientes, con ello se pretende mejorar la calidad del servicio evitando sistemas indeseables como que el operador desconozca la información necesaria para gestionar una reclamación.

Esta nueva ley también fulmina la letra pequeña así como las clausulas draconianas que existen en algunos contratos, se pretende que en el momento de la firma del contrato se refuerce la explicación y se de una total transparencia a lo firmado, cumpliendo con la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.

jueves, 31 de marzo de 2011

HAGAN JUEGO SEÑORES

No puedo sino entrar a valorar dado el momento electoral en el que nos encontramos los sistemas de pre-campaña electoral llevada a cabo por nuestros políticos.

Como buitres a la carne putrefacta no hacen más que volar de un lado a otro intentando inaugurar obras, en el momento de la entrada del político de turno los obreros, pocos, no  por que no haya mano de obra cualificada  sino por falta del "maldito parné" van desalojando el edificio en busca de su tentempié matutino para en un momento posterior continuar esas andanzas laborales que en la actualidad y con la cortada de cinta no gozan ni de luz, pero eso sí lo importante es que el elector compruebe que se hace con sus impuestos.

Comienzan a enfrascarse en un debate cíclico, kafkiano en algunos momentos, en los que el saber quien ha robado más, es la máxima de cualquier partido, nadie sale con las manos en alza diciendo señores a mi que me registren, mi honor es intachable,! por favor!, aquí todos han robado y los principios se demuestran constatando quien ha sido el que lo ha hecho en cantidad inferior.

Se inician los recursos en casos de imputación, mientras que se encuentra en la justicia exprimiendo los procedimientos al máximo e interponiendo apelaciones a diestro y siniestro, nos entretenemos y hacemos olvidar a la conciencia social que al final es lo que importa, tengamos en cuenta que la memoria de nuestros electores es corta cual vida de una musaraña.

Y la parte que más me gusta señores, las entrevistas en televisión, las columnas en los periódicos o los debates políticos, una forma de no decir nada, da igual el color del partido, es indiferente la pregunta que se les haga tan sólo escupen unas cuantas promesas,políticamente correctas, que contentan al mayor número de ciudadanos y para su casa, como si les preguntan que significa la norma fundamental en Kelsen o quien era Popper, su contestación será, estamos mejorando, vamos a descender el índice de paro y la economía con nosotros resurgirá.

El otro día leía en el periódico, en este sentido, una columna de un señor, que en su momento hizo apología por la Falange fue expulsado del partido al que pertenecía y en la actualidad pertenece a uno de nueva creación, pues bien, este hombre encargado de la campaña electoral del partido, tuvo la osadía en esa columna de abogar por la fe para solventar los problemas económicos de este país, después de su apología de pérdida de principios en la sociedad actual, evidentemente de sus principios, se quedó tan ancho sin proponer ninguna medida concreta y tan sólo hablando de sus valores solventó en 400 palabras los problemas actuales. Olé sus......

Y que decir de las promesas en esta campaña. todo va ser mejor, crearemos una Comunidad potente, mejoraremos los problemas de este municipio, crearemos puestos de trabajo, mejoraremos las infraestructuras, fomentaremos la vida rural o la urbana según los casos y cuando escuchas todo esto te preguntas por que esperas a arreglar el país en plena campaña, si has tenido 4 años para hacerlo.

 Pero sobre todo llama la atención los circos mediáticos de algunos políticos que hacen sus campañas vestidos de forma vamos a llamarlo de forma que no ofenda a nadie "Costumbrista" o se suben a alguna obra de teatro haciendo de Chulapones madrileños y sin proponer nada te hacen reír por lo menos estos no engañan será lo que harán durante 4 años, hacerte reír.

Comienzan a aparecer convocatorias de empleo público por todas partes, levantas una piedra y aparece un convocatoria de fontanero para un Ayuntamiento, eso sí y hablo por propia experiencia aún estoy esperando que se celebre el examen para una plaza de Abogado que se convocó en mi localidad en el 2006, será que se lo toman con calma.

Y todo esto para que el rebaño electoral con memoria de musaraña, emita su voto, vaya a la urna con el papel con pleno convencimiento de que todo va a ser mejor con su partido en el poder y al final poder hacer lo que les de la gana y las promesas se las lleve el viento, algunas por que eran inviables otras por que se olvidan y otras por que los recursos no son suficientes, pero eso si que lavado de imagen y que bien han quedado todos, los unos y los otros.

Pues nada, esperaremos al 22 de Mayo para ver que promesas han sido las que mas han calado en la sociedad, que mentiras nos hemos creído. Eso sí se acudirá a las urnas con un refrán en la cabeza, algo que siempre decía mi abuela.... Antes de meter prometer y después de metido anda que le den a lo prometido.

lunes, 28 de marzo de 2011

LA COHERENCIA DE LOS JUECES

Alguien que merece absolutamente todos mis respetos a nivel intelectual me dijo algo el otro día que me hizo pensar, tras un rato divagando en mis pensamientos no he tenido más remedio que rendirme a su máxima y desde aquí hacerla mía, la frase en cuestión fue "Al final, van a ser los jueces con sus sentencias los que pongan coherencia a este país y sobre todo los que lo levanten".

Con esta reflexión y tras el circo montado por el Presidente del Gobierno, he estado pensando en sentencias pioneras en materia financiera o mejor dicho bancaria, así es importante traer a colación el Auto de la Sección Segunda de la  Audiencia de Navarra en la que se estipula que la entrega de un bien hipotecado en este caso su vivienda, es suficiente para saldar la deuda contraída con la entidad bancaria aún cuando el Inmueble hubiese sufrido una pérdida de valor como consecuencia de la crisis. Así mismo el Auto reprocha desde un punto de vista moral la actitud de la entidad.

El auto establece: Que nos encontramos ante una situación económica sin precedentes desde la depresión de 1929, esta crisis tiene su origen en una causa precisa que no es otra que la mala gestión del sistema financiero del que resultan protagonistas las entidades bancarias. Esto no lo dice esta Sala sino que ha sido manifestado por el Presidente del Gobierno, por los distintos líderes políticos de este país, por expertos en economía y por líderes mundiales empezando por el Presidente de los Estados Unidos.
El banco ejecutante sin decir que sea el causante de la crisis económica no puede desconocer su condición de entidad financiera y por tanto se halla integrada dentro del sistema financiero cuya mala gestión desemboca en esta situación.
Por otra parte el Auto determina que la alegación que realiza el banco para confirmar la ejecución de pérdida de valor de la finca que servía de garantía del préstamo, fue fijado por la entidad bancaria o por lo menos aceptado por la misma y ello es fruto de la mala praxis financiera.


Una consideración tan sólo respecto de este Auto solamente es aplicable directamente al caso enjuiciado sin perjuicio de que en supuestos análogos pueda ser invocada por quienes lo consideren procedente.

Otra resolución pionera en estas materias es la dictada por el Juzgado de lo Mercantil número tres de Barcelona, este Tribunal considera saldadas las deudas pendientes que todavía mantenía con la banca y con otros Acreedores una pareja de jubilados en concurso de acreedores después de que no consiguieran cubrir todos los pagos con la venta de su vivienda. El auto, que ha pasado a ser firme por que no ha sido recurrido es el primero conocido en España que impide que los Acreedores puedan seguir exigiendo de por vida a unos particulares insolventes el pago de las deudas pendientes cuando no hay activos para enajenar.

Establece el auto que es necesario dar una salida razonable a las situaciones de sobreendeudamiento de particulares de Buena Fe habilitando mecanismos que permitan conceder una segunda oportunidad que no les aboque a una situación de exclusión social.


Del mismo modo el Tribunal Supremo, confirmó mediante sentencia, el carácter abusivo de las claúsulas hipotecarias que redondeaban a la alza los tipos de interés variable, obligando a las entidades bancarias a devolver a sus clientes los importes cobrados en exceso.

Después de esto y teniendo en cuenta lo considerado en otro post en  relación a los Swap, ¿no será cierto lo que dicha persona me dijo? ¿ Sólo los jueces están imponiendo coherencia?

martes, 15 de marzo de 2011

REFORMA LABORAL, CALIDAD DE EMPLEO

En un marco económico caracterizado por una fuerte crisis económica, en la que existen más de 4 millones de parados, el Gobierno Español aprobó a finales del año pasado una nueva reforma laboral, esta reforma se realizaba con la intención según el señor presidente de fomentar la creación de empleo, permítame señor presidente entonar en este punto una carcajada.

Hoy en el periódico leía una entrevista realizada a una Magistrada en la que se le solicitaba que valorara la actuación de la justicia en época de crisis, su Señoría con cierta sorna decía que se han rebajado de forma sustancial los procedimientos laborales relativos al despido de trabajadores, y aducía que quizás ya no había trabajadores para despedir, yo apunto desde aquí que otra causa por la que se rebajaron sustancialmente este tipo de procedimientos podría derivar de la falta de liquidez económica que caracteriza a la ciudadanía española.

Las principales medidas incluidas en esta norma son:

- Generalizar el contrato de fomento de empleo se extenderá este tipo de contratos ahora también a los trabajadores fijos de entre 31 a 45 años que hayan sido despedidos. Este contrato tiene una indemnización de 33 días por año trabajado frente a los 45 de los contratos fijos corrientes, con lo que se abarataría de forma clara el despido.

- Despido por causas económicas, se facilita el despido de los trabajadores por causas de carácter económico con 20 días de indemnización, no sólo cuando la empresa tenga pérdidas sino también cuando prevean tenerlas o tengan una caída en sus ingresos. También se facilita el despido en supuestos de faltas al trabajo.

- Un mayor control a los desempleados, podrán ser sancionados si rechazan cursos de formación en un plazo superior a 30 días, hasta ahora el límite estaba en 100 días.

- Otra de las vías usadas para abaratar el despido es que el FOGASA pague 8 días de las indemnizaciones de despido por causas objetivas, tanto en contratos ordinarios como de fomento de empleo así como el mismo abono para los despidos colectivos objetivos.

- Respecto a la contratación temporal y para evitar este tipo de contratos se aumentan las indemnizaciones por despido en la actualidad en 8 días por año trabajado hasta los 12 a partir del año 2015.

- Se fomenta la reducción de jornada frente al despido, ahora bien las empresas que pretendan optar por ello no podrán usarlo por tiempo superior a un año.

- Se pretende incentivar la contratación indefinida mediante bonificaciones a las empresas, con bonificación de hasta 1400 euros durante 3 años si formalizan este tipo de contratos, especialmente a mujeres, mayores de 45 años o a colectivos con dificultades de empleabilidad.

A grandes rasgos estas son las medidas adoptadas en la nueva Ley, pero debido a un hecho que me ha acontecido hoy y que por desgracia vivo casi todos los días de mi vida me he peguntado por que el Señor Zapatero, con ese apellido tan proletariado que ostenta, no intenta adoptar medidas que no sólo incentiven la cantidad del empleo sino también la calidad del mismo.

Los ciudadanos en la actualidad nos vemos abocados a inmiscuirnos en un bucle de carácter vicioso, nefasto y que en algunos casos rondaría figuras de carácter histórico  que parecían extintas pero que reviven en la actualidad eliminando el color o la raza de los que por desgracia sufrieron en sus carnes este tipo de vejación y que parecía haberse extinguido en el año 1927.

La escasa existencia de puestos de trabajo hace que los empresarios puedan permitirse el lujo de ofrecer condiciones laborales que rozan la explotación son sueldos irrisorios, oferta que se hace con la absoluta confianza de que si alguien levanta un mínimo su voz para defender sus derechos alguien con mayor necesidad económica entre por esa puerta y acepte estrechando la mano de su desde ese momento "dueño" y agradezca con la mayor genuflexión que sus rodillas o cadera le permitan esa maravillosa oportunidad que se le está brindando.

Y en estos casos ¿dónde están los llamados Sindicatos, esos órganos creados para la defensa de los intereses de los ciudadanos trabajadores? Supongo que en alguna reunión clandestina con el Gobierno de turno, ahora bien esas reuniones son más asiduas y presentan mayor permisibilidad cuando la bandera del gobierno es de un color frente a otro.

El trabajo en España y para desgracia de todos nosotros se caracteriza por su precariedad, nadie tiene en cuenta esta realidad en las políticas de empleo.

Quizás hiciera falta que los políticos pisaran el mundo terrenal, pasearan por los parques con la soga al cuello que adorna nuestros pescuezos y pensaran así en la adopción de políticas de índole social, quizás si no se hace resulte complicado posicionarse en un lugar en el que nunca se ha estado.

lunes, 14 de marzo de 2011

EXPEDIENTE DE DOMINIO

Parece extraño en la actualidad que alguien que pretende llevar a cabo la adquisición de una finca no acuda al Registro de la Propiedad para comprobar cual es su estado, pero en el ámbito rural no es difícil que las ventas se produzcan de forma verbal sin que se formalice en ningún documento.

Recordemos que la inscripción en el Registro de la Propiedad es total y absolutamente voluntaria pero necesaria en muchos casos pensemos en la solicitud de una hipoteca.

El problema se plantea cuando el adquirente de la finca por esos medios, pretende su inmatriculación en el Registro y comprueba o bien que la finca no se haya matriculada, que está matriculada a nombre de persona distinta del transmitente o incluso que su superficie es superior a la que consta en el propio Registro, es por eso que la Ley Hipotecaria regula en su artículo 200 y siguientes un procedimiento específico que viene a solventar estas cuestiones y es el expediente de dominio.

El expediente de dominio es un acto de jurisdicción voluntaria por el cual el propietario de una finca o el titular de cualquier otro derecho real procura proveerse de un título que le permita acceder al Registro de la Propiedad.

Así que nuestra legislación hipotecaria establece tres modalidades de expediente de dominio:

1) De inmatriculación, su objetivo es permitir el acceso de una finca por primera vez al Registro de la Propiedad, será solicitada por el adquirente siempre que justifique tal adquisición.

2) Hacer constar los excesos de cabida, es decir subsanar la diferencia de superficies entre la real y la que pueda constar en el registro.

3) La reanudación del tracto sucesivo cuando el titular de un inmueble no puede inscribir en el registro de la propiedad su título de adquisición debido a que ha adquirido de persona que no tiene su título inscrito en el registro de la propiedad.

Para desarrollar este expediente sera necesario presentar escrito ante el Juzgado de Primera Instancia del partido en que radiquen los bienes, este escrito deberá acompañarse de una certificación acreditativa del estado de la finca tanto en el catastro como en el registro. Tras la citación de todas las partes que puedan verse afectadas por el procedimiento y la prueba que determine la adquisición, el juez resolverá dictando una resolución, por medio de auto, por el que, en su caso, se declarará justificado ese dominio ordenando la expedición de testimonio de la resolución judicial que podrá acceder al Registro de la Propiedad obteniendo de esta forma la inmatriculación de la finca, la reanudación del tracto sucesivo interrumpido o la inscripción del exceso de cabida.

Matizar desde aquí que esta especialidad radica en que la resolución no declara el dominio de la finca sino la existencia de un título, el que sea, que justifique la adquisición, ello permita que los terceros que se puedan ver afectados como consecuencia de la inmatriculación efectuada como consecuencia del expediente pueda iniciar juicio verbal para defender el derecho que le sea perjudicado.

jueves, 10 de marzo de 2011

DE NUEV@... RUMASA

Hace unos días abordábamos en este blog un tema que estaba candente en los medios de comunicación la situación de preconcurso que estaba viviendo algunas de las empresas pertenecientes al grupo Nueva Rumasa.

Como todo culebrón, que cuando entra en juego la familia Ruíz Mateos, se precie ahora el patriarca ha hecho públicas unas cartas en algunos casos manuscritas que ha remitido al señor Botín. No pretendo hacer un alegato en favor de ningún presidente de ninguna entidad bancaria, al contrario no gozan de mi benevolencia, son las entidades bancarias no las únicas pero si las más importantes causantes de la crisis económica que existe en la actualidad y las menos perjudicadas por ello, aún así creo que el circo mediático en el que se ha convertido el concurso de acreedores de Nueva Rumasa me recuerda a épocas pasadas.

Recordemos el expolio que sufrió la familia por el año 83, cuando siendo Ministro el señor Boyer era expropiada la mercantil Rumasa alegando causas de utilidad pública e interés social, intentemos hacer memoria.

Rumasa se cimentó en un primer momento en el sector vinícola y el bancario, poco a poco fue ampliando el número de empresas que formaban su sector, su principal arma era adquirir empresas con problemas económicos y reflotarlas con su diversificación consiguieron que Rumasa fuese un grupo cuyas empresas se apoyaba unas en otras.
Rumasa estaba presente en banca a través del Banco Atlántico entre otros, en Hostelería a través de la cadena hotelera HOTASA en Grandes Almacenes como Galerías Preciados o en tiendas de lujo con Loewe.

En el año 83 como hemos dicho anteriormente el Congreso de Ministros decretó la expropiación forzosa del grupo sobre una serie de causas que a mi parecer eran al menos de alguna importancia:

1) Desde el año 1978 el entramado empresarial no había realizado auditorias externas a las realizadas por los bancos del grupo.
2) Resultaba imposible dada la continúa obstrucción de la familia de realizar una labor inspectora por parte del Banco de España.
3) Los desproporcionados riesgos que las entidades bancarias asumían para financiar de una forma íntegra a las empresas que formaban el grupo.
4) Deuda con la tesorería general de la seguridad social y con hacienda que ascendía a varios miles de millones de las ya extintas pesetas.

El detonante para la intervención del Estado fue la interrupción por parte de la familia de la auditoria encargada a la empresa designada por el Ministerio de Economía y Hacienda cuando ya estaba realizada en un 75% y a dos meses de su finalización.

No pretendo en ningún momento justificar la actuación realizada por el Estado en esa época con independencia de que el Tribunal Constitucional se pronunciará sobre su constitucionalidad era y es la primera vez en la historia que alguien sufre la expropiación de sus entidades mercantiles por parte del Estado, sólo por eso resulta extraño, además en la época en la que nos encontramos me pregunto que si los principales causantes de la crisis económica que vivimos en la actualidad son los bancos yo aún no he observado medidas sancionadoras hacía los mismos al contrario tan sólo he leído en la prensa ayudas, subvenciones, dinero público en definitiva procedente de los bolsillos de los españoles.

Pero ello no quita parte de culpa al señor Ruíz Mateos máxime cuando se observa que su práctica empresarial de no pagar se repite en la actualidad, pero ahora incrementado por el hecho de que para salvar su pellejo y ante la negativa de financiación, que lo siento señor Mateos sufrimos todos, de las entidades bancarias ha tenido la desfachatez de engañar a los ciudadanos de a pie llevándose para algunos sus ahorros.

Ahora resulta que en las misivas, que claro está la familia ha matizado que se han sacado de contexto, ya se da a entender que el dinero solicitado no ha ido tal y como se anunciaba en los medios a la adquisición de nuevas empresas para el sector, recordar desde aquí la normativa referente a Publicidad Engañosa, sino a tapar los agujeros, que tenemos todos no se vaya a creer, de su holding empresarial.

Y si en aquella época era el señor Boyer por sus actuaciones la diana de todas sus excentricidades, recordemos sus disfraces, sus famosas frases que han pasado a la historia y por que no decirlo sus agresiones gravadas ante los medios de comunicación, ahora parece que será el señor Botín el recibidor de sus dardos, que se prepare como diana.

Siento decirle señor Mateos que no es el único y por desgracia tampoco será el último que viva en sus carnes una situación de crisis en sus empresas, que no será ni el primero y por desgracia ni el último al que un banco diga no en su financiación pero que nadie vamos por ahí escribiendo cartas al presidente de la entidad ni enviando vídeos sobre nuestras navidades o solicitando audiencias previas para mí o para mis familiares, su situación es la que es como la de todo ciudadano y los criterios de un banco son los que son, acertados o desacertados opto por estos últimos, pero es el sistema vigente y es lo que nos toca vivir. Si el señor Botín o el señor Perico no quiere o no ve viabilidad en seguir financiando sus empresas es su problema, es un problema de como ha realizado su gestión, pero por favor deje de buscar culpables y entone el mea culpa ya que usted es tan religioso por lo menos para pedir perdón a sus inversores, deje de desviar la atención.

Se ha cansado de vanagloriarse de ser el creador oficial de empleo, de su respeto más que nadie por los empleados y de que si ha mantenido sus empresas así como a todos sus asalariados ha sido para no dejar a familias sin trabajo, siento decirle que así  perjudica a más familias, por que ¿cuánto llevan algunos de sus empleados sin cobrar su sueldo?

Sólo un pequeño consejo de alguien que no es nadie, asuma sus obligaciones como todos los españoles lo hacemos, gestione sus empresas cumpliendo la legalidad y si por un revés del destino como a muchos otros le ha pasado su situación financiera no es buena eche el cierre pero deje de buscar una cabeza de turco, en todo caso, si existe culpable es usted.

Y por último tan sólo una pregunta ¿ Dónde esta el dinero de sus inversores? ¿ Les enviará un vídeo diciendo que rezará por ellos o prefiere entregarles el certificado médico de su hijo?.

miércoles, 9 de marzo de 2011

LEGITIMA

Lo cierto es que hoy por motivos laborales no ostento mucho tiempo para hacer una entrada que aunde en temas que a mi particularmente me apasionan y son los testamentos.

Generalmente los conflictos familiares suelen ser más arduos cuando tras la muerte de un ser querido entra en juego el motivo económico, el vil metal, sin éste los conflictos no existen o por lo menos son más sencillos de solventar.

Parecería que con la existencia de un testamento, que ha sido formalizado ante federatario público los conflictos no deberían de existir sin embargo son múltiples los supuestos en los que se ejercitan las acciones judiciales tendentes a impugnar un testamento.

No pretendo, nada más lejos de la realidad, atribuir ningún tipo de responsabilidad a los Notarios, su función tan sólo consiste en formalizar la voluntad del testador, ahora bien ni pueden entrar en el subconsciente de los sujetos ni ejercen funciones de detectives para averiguar los bienes del testador, para nada entrarán en situaciones personales y menos si le son obviadas, todo el mundo miente o mejor dicho todo el mundo obvia toda la verdad y eso al final tiene consecuencias.

Legítima es la porción de bienes de los que el testador no puede disponer por haberlo reservado la ley a determinados herederos llamados por esto herederos forzosos.

¿Quienes son legitimarios? Siguiendo las previsiones establecidas en el Código civil artículos 807 y concordantes son herederos forzosos:

Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes, la legítima de éstos es de 2/3 partes del haber hereditario pero de ellos 1/3 puede disponer para aplicarlo como mejora a aquellos.

A falta de los anteriores los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes, Su legítima es la 1/2 del haber hereditario pero sin concurren con el cónyuge viudo del descendiente del causante es 1/3.

Por último el viudo o la viuda en la forma y medida que establece el artículo 834 del Código Civil ( legítima en usufructo y variable en cuantía según los supuestos de concurrencia). Esta legítima tal y como determinan numerosas resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado no es un simple derecho de crédito sino un verdadero usufructo sobre una cuota del patrimonio hereditario que afecta a todos los bienes de la herencia.

Por tanto, resumiendo y sin entrar en otras cuestiones que son importantes, para determinar la cuantía de los legitimarios el patrimonio del sujeto se distribuye del siguiente modo:

Por un lado 1/3 de Legítima Estricta necesariamente deberá ir para los legitimarios por partes iguales.
Por otro, 1/3 de Mejora, este también deberá ir para los legitimarios pero podrá distribuirse de forma desigual.
Por ultímo otro tercio (1/3) de Libre Disposición con esta parte el sujeto podrá hacer lo que quiera.

Esta es la cuantía y estos los sujetos que necesariamente deberán recibir la parte que les corresponda ello sin tener en cuanta criterios de desheredación que el propio ordenamiento jurídico determina y que serán objeto de estudio en  otra entrada.

martes, 8 de marzo de 2011

SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS

Soy de pueblo y hay un dicho erróneo en estos ámbitos rurales que en numerosas ocasiones llevan a confusiones y conflictos en los tribunales y es que suele pensarse que si en pared propia hay abiertos huecos o ventanas ya se adquiere automáticamente  el derecho de servidumbre y ya  no es posible cerrarlos.

Por eso hoy, quería intentar aclarar este controvertido asunto y despejar de una vez por todas esta creencia errónea.

Debo matizar que tan sólo voy a tener en cuenta para aclarar esta cuestión la normativa común no voy a aundar en la normativa foral existente en algunas comunidades autónomas.

Dentro de la servidumbres legales el código civil recoge en los artículos 580 a 585l a llamada servidumbre de luces y vistas, por un lado el código determina que ningún medianero podrá sin consentimiento del resto abrir ventana o hueco alguno en pared medianera.

También se permite abrir en pared no medianera, contigua a una finca ajena, ventanas para recibir luces, eso sí con unas dimensiones establecidas, 30 centímetros en cuadrado, y unas características específicas con rejas de hierro remetida en la pared y red de alambre. No podrá además abrir ventanas si entre la pared y la finca del vecino no hay al menos 2 metros de distancia, ello sin tener en cuenta distancias inferiores o superiores que puedan establecerse en la normativa urbanística correspondiente.

Estos huecos son denominados de tolerancia no implican ni constituyen una servidumbre de luces sobre el predio ajeno en favor del dueño del inmueble que las abre, Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de Marzo de 1905 o de 12 de Julio de 1983.

Se trata de un simple derecho de carácter no permanente cuya eventualidad queda patente por el reconocimiento que se hace al predio contiguo de la facultad de levantar en el mismo un edificio o pared sin restricciones y por tanto los huecos o ventanas se pueden destruir u obturar mediante su cierre si se adquiere la medianería o simplemente cubrirlos mediante construcción adosada en el propio terreno sin que frente a ello, como recuerda la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 3 de Julio del 2000, pueda ejercitarse acción posesoria alguna.

Ahora bien, no podemos olvidar que esos pretendidos huecos de tolerancia pueden, cumplimentando unos ciertos requisitos convertirse en un signo aparente de servidumbre y poder llevar a cabo su adquisición por vía de prescripción adquisitiva ( transcurso del tiempo de 20 años) para ello será imprescindible ostentar la posesión en concepto de dueño y dado que se trata de pared propia y de huecos de tolerancia la posesión será además a título de servidumbre y no de mera tolerancia con todos los requisitos que determina el código para las servidumbre aparentes ( que son aquellas que se encuentran a la vista de los hombres) lo que nunca será posible para los huecos que hemos citado en tanto en cuanto no constituyen signo aparente de servidumbre.

Además sería una servidumbre negativa ( aquellas que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre) por lo que el plazo para la adquisición, esos 20 años de los que hablábamos no comenzaría a contar desde la apertura de huecos sino desde que se produce el hecho obstativo que requiere el código o aquel acto formal ( hacer lo que le sería lícito sin la existencia de la servidumbre).

En síntesis, que para poder plantearse la posible adquisición de la servidumbre de luces se requiere en la doctrina del tribunal supremo que realmente  nos encontremos con huecos para luces con las características que hemos establecido, que desde luego no lo son si permiten vistas o su tamaño es muy superior al contemplado y que ante el pretendido cierre por el titular del predio pretendidamente sirviente el dueño del predio favorecido por los huecos no se oponga al mismo. Sólo en este caso comenzará a computarse el plazo de 20 años para la adquisición auténtica de la servidumbre de luces y vistas.

lunes, 7 de marzo de 2011

PARA SER CONDUCTOR DE PRIMERA..... ACELERA... HASTA 110

Hoy ha entrado en vigor otra de las reformas sacadas de la manga de nuestro Gobierno, si señores, ese Gobierno al que le encanta prohibir, ahora nuestros coches no podrán sobrepasar los 110km/h. Las razones que se esgrimen son  el ahorro de combustible habida consideración del precio del petróleo.

Desde aquí quiero dar gracias a nuestro Gobierno por tener la consideración de mirar por mi cartera, por controlar mi gasto y todo ello sin proporcionarme un puesto de trabajo, lo cierto es que estos señores tienen mérito.

Lo que no acabo de comprender es por que se argumentan medidas basadas en criterios de ahorro y se suben las cuantías de las multas, si realmente lo que les interesa es que pueda llegar a fin de mes gracias al ahorro de combustible, mantengan las multas o espera ahora que me da por pensar ( es que a veces soy rubia) no será ¿Una forma de recaudación? No, No, no pienses mal chiquilla el Gobierno está velando por tu economía, bueno aunque si escuchas a algunos expertos el ahorro es nimio, bueno chica pero ahorro al fin y al cabo.

Agradezco desde aquí, dado mi condición de rubia a veces, la forma tan sencilla en la que se me ha explicado la justificación de la medida tomada, mi mas sentido agradecimiento a Fernando Alonso y su famosa frase de a 110km/h nos dormimos, la aclaración del Señor Rubalcaba llamándolo hombre viajado, y aludiendo a las carreteras Estadounidenses, que en nada se parecen a las nuestras y la respuestas del Señor Ministro diciendo que Hamilton no se duerme y es que el explicar las medidas con símiles de andar por casa ayuda mucho a entender, muchas gracias.
Además esta mañana el Ministro de Industria nos ha dicho que aún cuando el ahorro sea del 3%, no olvidemos que en un principio se decía del 15% es mucho ahorro y comparaba, menos mal que así lo entiendo, que si colocáramos los barriles de crudo ahorrado  llegaban a Pekín , que debe de ser muy lejos, por Cuenca más o menos.

Además, ¿qué supone ahora una pequeña inversión en la modificación de las señales de tráfico? si en julio ya podemos quitar las pegatinas en cuestión y todo queda como esta, todo ello es necesario para velar por mi cartera. Lo que creo que se les ha olvidado es el incremento de la jornada laboral que supone la reducción de 10km/h, mis jornadas son de una hora más, no es que yo conduzca mucho pero cuando bajas la velocidad media de todos los coches ocasionas más atasco, aunque que voy a saber yo si soy rubia.

Todas las medidas que el Señor Zapatero adopta tienen un trasfondo social, pero ¿no sería más social crear empleo de una vez? las empresas se van, la población en activo más cualificada también se va, los comercios echan el cierre, aumenta por tanto de una forma considerable el paro, se eliminan las ayudas sociales, se aumenta la edad de jubilación, aumenta el recibo de la luz, pero el Señor Gobierno sigue velando por mi economía es por eso que no estoy crispada. De no ser por este cuidado tan paternal del Gobierno sí estaría crispada.

Y digo yo, si tanto les preocupa mi economía por que no me regalan una bici, mayor ahorro de combustible imposible, contribuyo a la disminución de emisión de CO2, velo por mi salud ya que me pongo en forma y si además uso los millones o trillones de carriles bicis existentes ni siquiera se incrementa mi jornada laboral, llegaré puntual a todas partes, lo peor será cuando llueva.... y digo yo, si tanto les preocupa mi economía ¿por qué no me DEJAN DE JODER?

Una de las máximas en democracia es que se "prohíbe prohibir", este Gobierno lo cumple a rajatabla muchas gracias por permitirme vivir en Democracia.

PD Mil perdones a las rubias que se hayan sentido ofendidas.

jueves, 3 de marzo de 2011

DONDE ESTA LA CASA MATARILE- LIRE- LIRE

Ante todo pediros disculpas, han sido muchos los días que he estado desconectada pero en este caso por causas ajenas a mi voluntad, mi portátil el viernes decidió que ya estaba cansado de trabajar y tuvo un apagón definitivo, quizás se solidarizó con las medidas económicas del Señor Gobierno y decidió disminuir su consumo eléctrico a fin de favorecer quizás la bajada del combustible. Gracias al señor técnico, mi cartera, unos 75 euros, y una gran charla de convencimiento ha decidido volver a funcionar, desde aquí gracias a todas las personas que ha colaborado en la vuelta de mi Sony.

En estos días he sufrido el acontecimiento más extraño de mi vida laboral, me ha desaparecido una casa. Si señores cual Houdini la casa decidió esfumarse, voilá visto y no visto.
Recuerdo que en mi época estudiantil nos explicaban la diferencia entre bienes muebles e inmuebles, tras largas clases explicando la diferencia, preguntaban ejemplos de una y otra clase, recuerdo alguno que otro excesivamente simpático, pero lo que desde esta semana no me van a poder negar es que una vivienda unifamiliar se integra dentro de la categoría de bien mueble dado que tiene la capacidad de aparecer y desaparecer.

Ahora os explico en detalle lo que sucedió para que entendáis de una manera más clara esta paradoja del destino, un cliente mío tiene en su finca dos casa, una antigua, su construcción data de 1987, y estaba totalmente legalizada me explico, estaba escriturada inscrita en el registro de la propiedad y dada de alta en el catastro, vamos que la casa existía en toda regla.

En Junio del año pasado la otra construcción fue escriturada y es que aunque su antigüedad era de 25 años no había sido escriturada ni registrada, mi misión entre otras muchas cosas fue esa legalizar una construcción existente.

Pues bien, todo perfecto hasta que esta semana para realizar una extinción del condominio y adjudicar las viviendas a herederos solicito una nota simple en el registro de la propiedad y voilá una de las casas no estaba en la finca tan sólo existía una, cuyas dimensiones y descripción nada tenía que ver con ninguna de las existentes.

Ya se pueden imaginar mi cara de sorpresa, mi único pensamiento era como explico yo esto a mis clientes, su casa ha desaparecido y la que nos queda nada tiene que ver con la que ostenta y lo que es peor, como llevo a cabo una adjudicación si no hay nada que adjudicar.

Pues tres días estuvo de viaje mi vivienda, tres largos días que sus tres largas noches, mientras que ella se divertía o lo que es peor conocía mundo Vigilia se instaló en mi dormitorio a mi lado y con sus conversaciones me impedía dormir.

Después de su juerga o época turística la vivienda decidió volver, volvió al Registro, a su nota simple y lo que  aún es mejor a la parcela de mi cliente, aún estoy pensando como no se dio cuenta de su desaparición.

Así que después de esta experiencia los alumnos ya podrán catalogar dentro de los bienes muebles las construcciones, aunque algunos tengan la osadía de definirlas como inmobiliarias, tienen capacidad de movilidad, así que no sólo los políticos pueden crear categorías nuevas en el ordenamiento jurídico nosotros podemos crear o modificar las existentes a la luz de los acontecimientos.

Os echaba de menos.

jueves, 24 de febrero de 2011

NUEVA RUMASA

Unos 5000 inversores se han visto afectados por la situación de preconcurso que la familia Ruíz Mateos ha presentado respecto a 10 de sus empresas.
Resulta paradójico que treinta años después de que Ruíz Mateos apareciera en los medios de comunicación disfrazado, todos recordamos sus excentricidades, por la expropiación de su holding financiero RUMASA ahora salga de nuevo para justificar su situación económica y el porqué de la emisión de pagarés.

La familia, en la emisión de estos pagarés aprovechó la existencia de un vacío legal, la ley no prohíbe la misma, no prohíbe la emisión, tan sólo debe advertir del riesgo que llevaría y así se hizo por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, después de Afinsa tenían que aprender o por lo menos eso se esperaba, nunca es tarde. Esos pagarés no fueron avalados por ninguna entidad financiera ni por ningún Fondo de Garantía.
La falta de liquidez económica, habrá que investigar donde han ido a parar los 140 millones de euros que recaudaron de los inversores, les ha hecho presentar preconcurso de acreedores y éste no podrá durar más de 4 meses.

Durante este tiempo, la familia deberá negociar con sus acreedores y fijar plazos para efectuar los pagos.

Pero la mayor parte de las Empresas que comienzan en preconcurso acaban en concurso, aunque evidentemente no se puede vaticinar, puede que ese inversor extranjero con el que negocia la familia invierta el capital y esto pase a la esfera anecdótica, pero como puede que no, será necesario determinar la prioridad de cobro según la ley concursal.
En primer lugar cobrarán los llamados Acreedores preferentes, estos son los trabajadores, la Seguridad Social, Hacienda y todas aquellas deudas garantizadas con prenda e hipoteca en las que los titulares de este tipo de deudas podrán proceder a la ejecución de los bienes dados en garantía para el cobro de sus créditos, en este grupo preferente se encontrarán aquellos inversores cuyos pagarés hayan sido entregados con una garantía concreta.

En segundo lugar están las deudas ordinarias, estas deudas se abonarán a todos por igual en proporción a los bienes con los que cuenta la Empresa. En este segundo grupo se hayan los inversores cuyos pagarés no gocen de garantía concreta.
Por último están las deudas subordinadas y que sólo se abonarán si en su totalidad han sido abonados los créditos ordinarios.

Todas las noticias jurídicas que he leído sobre este tema, intentan abordar la problemática que he tratado anteriormente, los inversores, que pasa con sus intereses y que pasa con la cantidad que han depositado, pero a mí me preocupa a la hora de hablar de este tema olvidar a un sector que también se ha visto afectado y pueda encontrarse desamparado desde el punto de vista legal, y este es el ganadero en el caso de Clesa.

Y es que la familia debe unos 7.5 millones a 520 ganaderos lácteos, sus explotaciones se hayan en peligro y como hemos visto antes según el sistema de cobro, sus créditos serán ordinarios y sólo serán abonados en atención a los bienes y a todos por igual, con lo cual su situación es complicada, desde distintos sectores se ha solicitado que se les concedan créditos blandos a efectos de evitar el cierre de sus explotaciones o ayudas por parte del Ministerio.

Esperemos que todo acabe como he dicho antes en la esfera anecdótica y puedan repuntar la situación económica de Nueva Rumasa por el bien de todos, si se ha visto afectado consulte con "una buena abogada".

miércoles, 23 de febrero de 2011

COMPLEJOS INMOBILIARIOS

La evolución de la sociedad y sobre todo las necesidades de la época en materias como la vivienda, tan en declive hoy en día, ha dado lugar a los llamados Complejos Inmobiliarios, su creación se debe sobre todo a paliar las necesidades de reducir costes compartiendo elementos y servicios en atención a su tenencia y a su disfrute.

Esta materia está huérfana de una regulación legal en nuestro derecho positivo, por eso, tenemos que acudir a otras figuras con las que guarda cierta similitud. Así se ha optado por una configuración fundamentada en la institución de la Propiedad Horizontal.
El artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, determina que el régimen de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil será aplicable a los complejos inmobiliarios privados que cumplimenten una serie de requisitos, que estén formados por dos o más edificaciones cuyo destino principal sea la vivienda y que los diferentes titulares de estas viviendas participen en régimen de copropiedad sobre los elementos inmobiliarios o servicios existentes.
Bien, pues así podemos definir los Complejos Inmobiliarios como un conjunto o una pluralidad de fincas destinadas a una pluralidad de personas y un conjunto de elementos comunes cuya titularidad pertenece proindiviso a todas ellas.
Como hemos dicho ante la falta de regulación en la materia la doctrina y la jurisprudencia han acudido preferentemente a la Propiedad Horizontal para desarrollar su régimen jurídico.

Presentan una serie de similitudes con la Propiedad Horizontal, en relación a los elementos comunes me refiero a la copropiedad de los mismos, a la gestión y administración de los susodichos y sobre todo y al final lo que interesa a la contribución a sus gastos.

Pero también presentan diferencias, el número de propietarios que con carácter general es más elevado que en los pisos, la propiedad del suelo común,en tanto en cuanto, no existe tan sólo una parcela sino una multiplicidad de ellas así como el papel que juegan los servicios y elementos comunes en uno y otro caso.

Como ejemplo de estos Complejos Inmobiliarios tenemos las urbanizaciones privadas  que son consideradas como un conjunto de viviendas unifamiliares o parcelas susceptibles de ser edificadas en las que los accesos, las zonas ajardinadas y las instalaciones deportivas o recreativas pertenecen a todos en comunidad.
En cuanto a su configuración jurídica la doctrina mayoritaria opta por la aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal, designándola como Propiedad Horizontal tumbada en tanto en cuanto las cuotas deviene por plano y no por alturas.

En el régimen jurídico podemos destacar:
El Título Constitutivo que será la Escritura Pública, otorgada por el propietario único de la finca o por todos los propietarios si es que se han vendido.
Será necesario establecer en los Estatutos, las normas que van a regir la vida de la urbanización fijando las normas relativas al uso de cada parcela, normas de conservación y uso de los elementos y servicios comunes, contribución a gastos en proporción a la cuota, normas de funcionamiento de la comunidad de propietarios etc.

Con esto he pretendido acercaros más a una figura jurídica quizás no muy de moda hoy en día debido a la recesión en materia de vivienda, que no crisis, no lo olvidemos, pero que existe, que era usada con mucha frecuencia y sobre todo que vino a solventar numerosas controversias que existían antes de la vigente ley en materia de Propiedad Horizontal,dada su ausencia de normativa legal propia siendo aplicada hasta 1964 la normativa en materia de Asociaciones y denominándolas Asociaciones de Propietarios.

¡¡¡¡¡¡Y con esto y un bizcocho ( por cierto que hambre) hasta mañana a las 8.!!!!!

martes, 22 de febrero de 2011

MERCANTILIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD

Aunque los años universitarios me quedan un poco lejos, no podía obviar abordar un tema que como el título que le he asignado supone la mercantilización y precarización de los profesionales universitarios y de la propia Institución de la Universidad, el denominado Convenio de Bolonia.

Durante el vigente curso académico 2010-2011 la totalidad de las Universidades han instaurado en sus planes de Estudio este proceso, cuya pretensión fundamental es alcanzar una educación superior de calidad en todos los países miembros de la Unión.
Con la firma en 1999 por parte de 29 países de la Declaración de Bolonia y la aprobación del RD 1397/2007 se estructuraron de nuevo las carreras, sustituyendo las Licenciaturas y Diplomaturas por Grados configurados de la siguiente forma, de los 4 cursos de los que consta un grado, un curso, unos 60 créditos se dedica a conocimientos generales de otras carreras de la misma o distintas ramas de conocimiento, hasta 60 créditos se destinan a prácticas de Empresa y entre 6 y 30 créditos para un trabajo de fin de Grado.

Desde mi punto de vista, esto supone una pérdida de conocimientos teóricos-específicos abismal, eso se pondrá de manifiesto de manera clara en el Grado de Derecho que pasará de ser una Licenciatura a tener el contenido aproximado de las actuales diplomaturas.
Al perder especialidad y especificidad de conocimientos, disminuye la valoración social y sobre todo la labor del jurista y del universitario.

Pero aquí viene lo bueno, señores, si pretender especializarse en alguna materia será necesario hacer un Máster de 1 ó 2 años de conocimientos muy especializados, y aquí entra en tema las becas, no me puedo creer que haya salido el tema del dinero es este país tan altruista, y es que la dotación del Gobierno destinado a becas es nimia, lo que unido al aumento de tasas que ha traído la reforma, ha convertido la Universidad pública en Universidad Elitista.

Pero como siempre el Gobierno, intenta contentar a todo el mundo, a poder ser sin que de sus arcas públicas salga un duro, principalmente por que no lo tiene, y por que siempre es mejor que los errores de unos pocos los paguen los ciudadanos con sus carteras que por ahora ya son de segunda mano, esperemos que no pase a tercera o lo que es peor a robadas, y así en su mente prodigiosa ha previsto una fórmula de financiación, que ha tenido la ocurrencia de llamar crédito-renta, en la que los estudiantes solicitan un crédito a una entidad bancaria bajo condiciones marcadas por el ICO y el Estado financia, démosles las gracias, parte de los Intereses.
Así no es casual, que las entidades que para ellas nunca gozan de su mejor momento, ya se sabe el famoso refrán de "Quien no llora no mama" y en este sentido los bancos siempre lo han hecho, ya sea para sacar del ciudadano, del estado o del mismísimo Obama han visto la gallina de los huevos de oro y han comenzado a abrir sucursales en el seno de las Universidades.

La estructuración de créditos también ha cambiado claramente, y es que las denominadas clases magistrales han sido reducidas a 1/3 con una mayor valoración de trabajos, asistencia clase, conferencias, tutorías, al computarse la asistencia a clase pasa a ser obligatoria y a aumentar el trabajo en casa  drásticamente nos hemos borrado de un plumazo un hecho que todos los estudiantes, o casi todos hemos hecho en nuestras vidas, trabajar en media jornada para sacarnos unas pelillas, y en es que el propio Decreto habla de estudiantes "a tiempo completo".

Por otro lado la normativa autonómica ha establecido fórmulas de financiación supeditadas al tiempo que un titulado tarda en crear un empresa o al número de titulados que constituyan una empresa, eso desiguala los títulos y crea titulados de primera y de segunda.

Me he dado cuenta escribiendo este blog,  que siempre abogo por derechos, pero es que no hay otra forma de defender la situación que nos toca vivir, yo soy plenamente consciente de mis obligaciones, y creo que la cumplo, y esas obligaciones vienen determinadas por ley, así que también deben respetarse mis derechos, además no tengo por que justificar que hay que abogar por derechos y entre ellos esta el de la educación, facilitar el acceso al estudio a todas aquellas personas que pretendan o quieran tener un título,un curso, un grado, un máster o lo que haga falta, independientemente de su condición económica, sexual, religiosa o incluso geográfica y todos ellos nos los hemos cargado.El acceso ahora, está supeditado al número de ceros de tu cuenta bancaria, y... ¿Qué pasa con la clase media o media-baja? ¿Ya no existe en este país?.
 Todo es dinero, todo se centra en el vil metal, quien tiene come y quien no se jode.

Me uno a la portada del "Jueves" de la semana pasada "respiramos mierda, comemos mierda y además y lo que es peor ya estamos acostumbrados".

lunes, 21 de febrero de 2011

NUEVO SISTEMA JURÍDICO SEGÚN LASALLE

Ante todo, pediros disculpas dado que estos días he estado "Out", pero mis días sólo tienen 24 horas, deberían tener algunas más, dado que me resultan pocas, así que os he tenido medio abandonados, por tanto mil perdones.
Ahora bien, este tiempo, me ha servido de meditación, mis horas de sueño dan para pensar, así que hoy tenía claro que tema tratar.

El otro día, vi en el blog de David Bravo, una copia de la entrevista que en 20 minutos ofreció Lasalle diputado del PP en relación a la Ley Sinde, en la que el apoyo de su partido político resulto crucial para la aprobación de esa famosa Disposición Primera de la Ley de Economía Sostenible.

Si ya en otra entrada puse de manifiesto mi agradecimiento a nuestra maravillosa y magnifica Ministra de Cultura por la nueva perspectiva con la que gracias a ella he comenzado a observar nuestro derecho, hoy me toca dar las gracias al Diputado Lasalle, con sus lecciones magistrales he aprendido que los jueces son encargados únicamente de la defensa de los derechos, la vulneración de los daños patrimoniales no radican dentro de su competencia, corresponde su valoración que no enjuiciamiento a otros órganos los llamados Comisarios, creados por la Señora Sinde o más bien sacados de la manga de su último modelito.

Ahora es Lasalle el que crea este órgano nuevo, mi idea siempre era que los jueces son aquellas personas encargadas de estudiar y de decidir si procede o no, en derecho, dispensar las tutelas jurídicas que los sujetos solicitan mediante el proceso, pues ahora ya no señores, ahora si lo que se vulnera es un derecho patrimonial, verbigracia un daño que le sea ocasionado por culpa o negligencia en sus bienes no acudan a los tribunales, pierden el tiempo, busquen un grupo de personas, sin cualificación a poder ser, designadas por el Ministro de turno y explíquenles el caso que les ocupa, no se asusten si del cajón de su escritorio sacan una baraja de tarot y deciden mediante este mecanismo, es una forma de decidir al fin y al cabo, su conflicto.

Los jueces en la actualidad ya no tienen la misión de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, su función se circunscribe a velar por el respeto y la no vulneración de derechos, tan sólo de derechos, había pensando en poneros un listado de los derechos fundamentales reconocidos en nuestra constitución, más que nada para que sepan que si alguno de estos les ha sido lesionado pueden acudir a los jueces, si no está dentro de este listado no pierdan su dinero ni su tiempo esos procesos serán resueltos por esta tribu de cortesanos mediante criterios esotéricos, dictatoriales o mercaderes aún nos es desconocido.

Por cierto, me gustaría preguntar desde aquí si estos nuevos órganos ostentan las mismas obligaciones que un juez dado que tienen las mismas competencias, es que como son nuevos en nuestro ordenamiento jurídico me siento como un alumno de primero de carrera y aún no se a quien acudir para resolver mis dudas, no tengo el placer de conocer a la señora Sinde ni al señor Lasalle, así que lanzo aquí la cuestión por si un buen samaritano puede ayudarme en esta disyuntiva, estos órganos a la hora de juzgar ¿Deben estar sometidos al imperio de la ley y del derecho o por el contrario están sometidos a una especie de imperio Sinderiano?, por otro lado ¿Incurren en responsabilidades disciplinarias, civiles o penales en el ejercicio de sus funciones? ¿ les aplicamos la LOPJ o gozan de ley propia?

Seamos serios señores ¿Estos son los políticos que nos representan? Los que se saltan a la torera el ordenamiento jurídico, como alguien como ellos pueden recriminar a un ciudadano una actitud vulneradora del ordenamiento jurídico cuando ni ellos mismos lo respetan.

No digo nada nuevo si desde aquí solicito un cambio, un cambio de políticos, un cambio en la forma de acceder al cargo y es que vamos a ver su función es pública ¿verdad? Pues si su función es pública pongamos en funcionamiento los principios constitucionales de acceso a la función pública, igualdad, capacidad y mérito, por tanto oposición, superemos el sistema arcaico de señoríos y noblezas.
Realmente ¿creen que nuestros políticos con declaraciones y acciones como estas están capacitados para representarnos a los ciudadanos? Si su respuesta es que sí, discúlpeme pero desde mi humilde punto de vista tiene usted un problema.

miércoles, 16 de febrero de 2011

EXPROPIACIÓN FORZOSA

En este país somos muy dados al reconocimiento de Derechos, quizás épocas pasadas nos han hecho anhelarlos y la aprobación de nuestra carta magna no fue más que un reconocimiento pormenorizado de lo que durante muchos años ansiábamos, observábamos en países vecinos y sobre todo envidiábamos.
Pero alguno de los derechos reconocidos tienen... como diría "trampa" y sin considerar el derecho a la vida que es el más protegido en nuestro ordenamiento, aunque quizás ciertos colectivos religiosos no estén de acuerdo con esta afirmación, hay otros tan importantes como éste que no ostentan la misma.

Dentro de estos derechos está la propiedad privada, derecho reconocido en el artículo 33 de nuestra norma fundamental, pero los creadores de la Constitución ya tuvieron en cuenta las necesidades del Estado. Nosotros como particulares en las relaciones que mantenemos con la Administración no estamos en condiciones de igualdad, hay una posición jerárquica.

Bien, pues este artículo fija que "se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia." Pero apuntilla "la función social de estos derechos delimitará su contenido de acuerdo con las leyes" " Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública e interés social mediante la correspondiente indemnización y de conformidad a lo establecido en las leyes" ¿Y a quién corresponde determinar esta utilidad pública o este interés social? Por supuesto a la Administración.

Lo que me interesa señalar en esta entrada para que los particulares que puedan ver como sus propiedades se vean afectadas por una expropiación forzosa es explicar las diferencias entre los dos procedimientos que existen y que vienen reconocidos en la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 y en el Reglamento de 1957.
Por un lado tenemos el procedimiento ordinario, la característica fundamental de este tipo, en lo que nos interesa a los ciudadanos es que antes de ocupar nuestros terrenos, la Administración debe abonar la cantidad de dinero que se señale en consideración de justiprecio.
¿Cómo fijamos la cantidad de dinero? En primer lugar, se determina un acuerdo amistoso entre la Administración y el particular, acuerdo que deberá lograrse en 15 días, si no hay acuerdo habrá que acudir al Jurado Provincial.
Así la Administración requiere al interesado para que en 20 días presente hoja de aprecio motivando valoración que es conveniente que sea avalada por un perito. En igual período la Administración acepta o rechaza la valoración, si acepta termina el expediente y se procede al pago, no olvidemos que el pago en este caso es un requisito previo para llevar a cabo la ocupación, vamos tienen que pagarnos antes de entrar a nuestras tierras, si la rechaza extenderá una hoja de aprecio que se le notificará al propietario para que en 15 días decida. Si el particular no acepta esta propuesta de la Administración se acudirá al Jurado Provincial de Expropiación.

Por tanto en el procedimiento ordinario, es necesario que nos paguen antes de ocupar las tierras.

En el procedimiento de urgencia, que para que sea considerado como tal,  es necesario que mediante Decreto se materialice la urgencia de los terrenos a ocupar, en este caso el pago del justiprecio se determinará tras el acta de ocupación es decir pueden ocupar nuestros terrenos antes de que nos paguen el justiprecio. Ahora bien, la urgencia habilita a la Administración a valorar nuestros terrenos, podremos oponernos evidentemente a esta valoración, pero eso sí, se nos tendrá que depositar un 10% de esa cantidad antes de la ocupación como adelanto de lo que recibiremos en concepto de indemnización o justiprecio.  Esta cantidad puede ser rechazada en cuyo caso desde la notificación si la Administración no tiene constancia de que aceptamos, por tanto no recogemos ese dinero, tendremos 20 días para valorar, será remitida a la Administración si no esta de acuerdo emitirá una nueva valoración por hoja de aprecio,  en este caso el propietario tiene 10 días para aceptar o rechazar y en caso de rechazo acudiremos al Jurado Provincial Expropiatorio.

Los mayores problemas cuando entra en juego una expropiación es la valoración, no hay una fórmula matemática que nos diga lo que debemos de recibir en caso de Expropiación, no se fija pues suelo rústico a tanto y suelo urbano a tanto, la nueva Ley del Suelo establece que para valorar tendremos en cuenta un sistema comparativo, es decir, valoraremos las fincas o el suelo expropiado en comparación al valor que un suelo similar y en la misma zona pudiera tener, de aquí la controversia.
También se fija la posibilidad en la Ley de Expropiación de tasar en atención al valor fiscal, pero consciente de los problemas que esto podría llevar en la práctica permite combinarlo con otros criterios estimativos, dando mayor libertad a las partes en su fijación así lo fija el artículo 43.

Por tanto en caso de que las propiedades que una larga vida nos ha costado adquirir dado la situación de este país, se vieran afectadas por una expropiación forzosa, acuda a un abogado, la Administración siempre pretenderá llevar a cabo una valoración mínima y será cuestión de pelear la tasación para que la pérdida emocional que un procedimiento de este calibre conlleva, sea al menos resarcida desde un punto de vista económico.

PD.  Ya se me va pasando la época reivindicativa será que es miércoles y se acerca el fin de semana.

martes, 15 de febrero de 2011

DERECHO A LA HUELGA

Ante todo quisiera pediros disculpas por que creo que esta semana tengo semana reivindicativa, así que podréis observar que el estilo de mis entradas ha variado un poco espero que os siga atrayendo y sobre todo que os haga pensar.
El derecho a la huelga es un derecho constitucional reconocido en el artículo 28.2 de nuestra carta magna y si bien es cierto que durante muchos años se ha luchado por el reconocimiento de un derecho tan importante, debo reconocer desde aquí que yo no he luchado, pertenezco a esa generación a la que le ha venido todo hecho, esa generación en la que sus antecesores han reivindicado el fin de un sistema, he nacido en democracia, lo cual es un gustazo. Pues a lo que vamos, mis antecesores han luchado por el reconocimiento de una forma clara y pacífica de libertad de expresión, de manifestar la disconformidad con cualquier sistema, actuación o decisión, pero de unos años a esta parte ese derecho que tanto nos costó obtener se ha olvidado.

Mi primera idea en este blog era recordar a los trabajadores de este país que ostentamos este derecho e intentar explicarlo no sólo con la Constitución en la mano, si no también con la normativa legal que lo regula y que podemos hacer uso de él cuando la decisiones de los políticos en época de crisis afectan de una manera desmesurada a nuestros bolsillos sin usar una fórmula aritmética adecuada, la que usan implica que cuanto mayor sea tu cargo(Diputado) y mayores tus ingresos(Aquí colocamos muchos 0)  menos va a disminuir tu bolsillo y mejores condiciones de jubilación ostentaras, cuando suban impuestos como la luz sólo por acuerdos con las Compañías Eléctricas, cuando exista un millón de hogares en las que todos sus miembros se encuentren en el paro, cuando por causas catastróficas de crisis se eliminen la convocatoria de oposiciones aduciendo que no van a ser sólo unas comunidades autónomas las que lo hagan y otras no, etc, etc.

Pero como de eso se encargan los Sindicatos de este país, esperen señores, Sindicatos son aquellas instituciones politizadas de derechas o de izquierdas depende del momento, que hacen reuniones clandestinas vendiendo a los ciudadanos negociaciones arduas con el Gobierno, cuando realmente se están tomando todos juntos unas copas. Bien, pues estos órganos ya se encargan de explicar este derecho, pero como no es secundada su idea por no tomar la decisión en el momento adecuado y por lo complacientes que en todo momento han sido con el Gobierno, he decidido cambiar de estrategia y abogar desde aquí por su desaparición.

Seamos prácticos, para que queremos que se nos reconozca un derecho que no usamos, practicidad señores practicidad, además cuando es usado ni siquiera cumple la legalidad, hablamos de servicios mínimos, del aviso de convocatoria, verbigracia controladores aéreos de este país.

Así que he decidido que ente la ausencia de uso y la poca practicidad mejor lo borramos de un plumazo.

Pero como este país no es precisamente el de las alternativas, no es su característica fundamental, yo he decidido nadar contra corriente y proponer una, señores políticos no se asusten, esto simplemente son las divagaciones de una letrada, no pretendo aleccionarles y menos que proponer alternativas se convierta en un precedente.

Donde iba, si propuestas, bien pues mi propuesta es la siguiente sustituyamos el derecho de huelga por el absentismo ordenado, pero ordenado, del puesto de trabajo, vamos primero uno después otro, eso sí establezcamos ciertos requisitos para llevarlo a cabo.
En primer lugar este absentismo será temporal, tan sólo por el tiempo que cada uno en su foro interno necesite para protestar, para enervarse la sangre, recapacitar y volver con energías renovadas a su magnifico puesto de trabajo.
En segundo lugar su protesta deberá hacerla sin gritar, no moleste al resto de sus compañeros durante su jornada de enervamiento.
Por supuesto durante esa jornada no fume ni dentro ni fuera de su puesto de empleo no sea que algún no fumador pase por la calle y le moleste.
Para que el grado de enervamiento sea máximo calcule los años que le queda en su magnifico puesto de trabajo de 14 horas diarias por poco más de 1000 euros para poder jubilarse.
Pero lo que es peor piense en el dinero que le quedará en la jubilación, así que si me admite un consejo durante ese período observe lo que los demás tiran por que quizás en un momento posterior pueda resultarle útil.
Nada de pancartas, carteles reivindicativos, panfletos, piense en el medio ambiente su protesta deberá ser interior de ahí que sea necesario como requisito que ese absentismo sea ordenado.
Si quiere ver una película procure que sea original, acuda antes a una gran superficie para adquirir su DVD, puede que si se lo descarga en internet la Ministra Sinde acuda con su séquito de Comisarios y le imponga una multa o lo que es peor se lleve su router.
Si quiere escuchar música, también original, aquí todo original y por favor si se ha descargado una canción de #famosocantante  BÓRRELA INMEDIATAMENTE DE SU ORDENADOR el autor quizás le acuse de proxeneta de trata de blancas, fusas y semifusas.
Durante su jornada, no intente buscar otro puesto de trabajo en el que pueda desarrollarse profesionalmente, será absurdo por su parte, sería más fácil que el Gobierno de Estados Unidos le diera la medalla de honor del congreso a Julian Assange.
Si al incorporarse a su puesto de trabajo, después de esa jornada, tiene problemas con sus compañeros avise al Gobierno, declarará el Estado de Alerta, militarizará su puesto de trabajo, acudirán los tanques del ejército, para que los queremos si no es para eso, y de forma indefinida la Ministra Chacón con toda su trope asumirá el conflicto hasta que bajo su ilustre criterio todo esté resuelto.
El último de los requisitos es que no comunique a nadie su disconformidad, no la manifieste públicamente, cada uno ya tiene bastante con pensar como pagar la hipoteca a fin de mes, así que cada cual que asuma sus problemas e intente resolverlos, no sea necesario volver a instaurar el derecho a la huelga.

lunes, 14 de febrero de 2011

ESTUDIO PORMENORIZADO DEL DOCTORADO SINDE ( PROX EN LAS AULAS DE DERECHO)

Lo cierto es que los lunes nunca se el tema que tratar en este blog, pero después de ver la gala de los Goya esta noche,  Alex de la Iglesia me facilitó en gran medida el tema. Antes de anunciaros el tema que probablemente ya sabréis, quiero manifestar desde aquí mi pleno apoyo al todavía presidente de la Academia, y poner en mi cara una nariz roja, tal y como solicitó Arturo Pérez Reverte.
Pues como decía, voy a intentar clarificar la Ley Sinde, pero antes de clarificároslo a vosotros necesitaba hacerlo yo, por que con tantas idas y venidas, con tantos cambios y bajadas de pantalones y con  su ubicación chapucera en la Ley de Economía Sostenible, pierde a cualquiera, y gracias al blog ALT014 he conseguido aclararme, gracias de antemano desde aquí.

Como decía la Ley de Economía Sostenible, acoge en unas de sus disposiciones finales, las medidas de protección de la propiedad intelectual sacadas de la manga del último vestido de la ministra de cultura la señora Sinde, de ahí su nombre, podrá estar orgullosa. Desde aquí solicito que no se utilice los medios de los que cuenta la Policía Nacional, concretamente sus escoltas, para recoger sus trajes de la tintorería, aunque teniendo en cuenta que las ideas se las saca de sus mangas quizás fuese necesario tomar prestado el erario público.

Bien, pues esta Disposición Segunda, tiene como objeto la creación de una comisión cultural, formada por personal, que nadie conoce, perteneciente al Ministerio de Cultura, con potestad para cerrar páginas web que vulneren derechos de la propiedad intelectual, previa autorización de un juez, espero que sean al menos licenciados en derecho con un pleno conocimiento de la propiedad intelectual y no cortesanos de la Ministra que tan sólo tenga por objeto aplaudir, quizás con las orejas, todo cierre de página con objeto de compartir archivos, no lo olvidemos. Quizás haya algún miembro de la SGAE con esa titulación que pueda ejercerlo o quizás no.

Esta Comisión actúa previa denuncia, ya sea de un particular, de un artista, de una banda, de un miembro de..., ellos determinarán si existe vulneración del derecho de la propiedad  intelectual, de ahí mi solicitud, y si según SU magistral  criterio existe esa vulneración hay dos vías:
Por un lado solicitar que el responsable del contenido, los que hospedan su contenido, el proveedor de acceso al que está conectado, incluso quien lo publica, retire en un plazo de 48 horas el contenido sin intervención de ningún organismo público. 
Si no se produce la retirada entonces la Comisión en sus plena potestad que la Constitución Sinderiana le proporciona, norma fundamental de nuestro ordenamiento, tiene un plazo de 2 días para presentar pruebas, si no convencen a estos pensadores filosóficos en 5 días se presentaran conclusiones y por último la Comisión Sinderiana resolverá en 3 días.

No olvidemos que los poderes de nuestro ordenamiento jurídico ya determinados por el gran Rosseau son el legislativo, el ejecutivo, el judicial y el Sinderiano, por favor donde vamos a parar.

Esta resolución se presenta ante juez quien la autoriza o no, pero no entra a valorar la culpabilidad o la vulneración de derecho a la propiedad intelectual, para que señores si ya tenemos a los doctores de la señora Ministra, simplemente ratifica o niega la conclusión, si me admiten un pequeño consejo los futuros opositores, como ex-opositora, a  judicatura olvidénse de hacerlo señores, su potestad ha sido mermada, mejor procuren hacer el doctorado de la señora Sinde.

La segunda vía, en caso de que la primera no prospere es ¡Dios mío no me lo puedo creer! acudir al juez pero sólo para obtener la orden judicial para solicitar datos de quienes cometen la infracción. El juez aquí tiene 24 horas para autorizar o no. Hemos introducido en este organigrama Sinderiano una figura nueva, se llama jueces, y generalmente son aquellas personas cuyas funciones principales son juzgar y hacer ejecutar lo juzgado pero creo que esto proviene de la época romana y teniendo en cuenta la Ley de la Memoria Histórica si la extrapolamos quizás debamos de olvidarnos.

Lo cierto es que 5 años estudiando una carrera, 3 de opositora y otros tantos de estudio del derecho, han sido destruidos de una sola vez ,a través de una disposición final, mi estructura de los órganos del estado han sido cambiados y eso se lo debo a usted señora Sinde gracias, aún no tenía conocimiento de la existencia del órgano Comisión de Propiedad Intelectual con mayores potestades que un juez reitero mi agradecimiento.

No voy a entrar a valorar la vulneración de derechos fundamentales que los doctores Sinderianos van a realizar a través de esta ley, creo que el enjuiciamiento, yo si soy respetuosa, corresponde a los jueces de este país, pero si  me indigna la poca deferencia que en este país se tiene al uso de las nuevas tecnologías. Vivimos en la época de las comunicaciones pero sólo de palabra, por que cuando alguien a través de la pantalla de un ordenador, merma los derechos económicos de otro aunque sea de una forma mínima ya sale a flote el sistema capitalista, no lo uso de forma peyorativa , y más si esos derechos pertenecen a la SGAE.

Soy consumidora de cine, me encanta el cine y el teatro, pero no todas las películas las voy a ver al cine otras las disfruto en mi casa, y si señores me las bajo, aunque los señores Sinderianos me llamen delincuente, me bajo películas y me encanta hacerlo, no creo que por ello este quemando en la hoguera a los actores de este país, a los directores o a los productores, creo que con mi bajada hago que esos señores se expriman más las neuronas y me intenten ofrecer algo nuevo que me lleve al cine, soy público y como tal debo ser respetado, por lo menos el presidente de la Academia me respeta, aunque claro teniendo en cuenta lo que va a durar, creo que va a ser poco. Ofrezcan algo nuevo, busquen alternativas pero permitan que la cultura ese derecho al que tanto hemos aludido y ansiado en épocas pasadas acceda a todo el mundo.

Y como no quiero indignarme más, prefiero terminar esta entrada haciéndome eco de algo que Alex dijo ayer y que resume absolutamente todo lo que se está discutiendo, decimos que internet es el futuro, no señores internet es el presente.


jueves, 10 de febrero de 2011

FAMOSOS Y SUS DERECHOS

Hoy leí en  el periódico que los programas del corazón son los que más audiencia y tirón tienen en la Sociedad y la lucha de las cadenas por mantener frente al televisor al espectador sin importar los medios, hace que en ocasiones se incurra en ilegalidades.
En este mundo son dos los derechos fundamentales que colisionan el derecho al honor, intimidad y propia imagen y el derecho a la libertad de expresión, para saber que derecho prevalece frente a otro habrá que ponderarlos, valorar las circunstancias del caso, voy a intentar hacer un resumen de todo ello introduciendo los valores jurisprudenciales.

El derecho a la libertad de Expresión está regulado en el artículo 18.4 de la Constitución y el derecho a la intimidad en el artículo 20. Se complementa con la Ley Orgánica 1/82, ley de protección del derecho al honor, intimidad y propia imagen.

El derecho al honor, es el aprecio o la estima que un sujeto ostenta en la sociedad en la que vive. Son titulares de este derecho las personas físicas, sin embargo el Tribunal Constitucional establece dos supuestos más,  las personas jurídicas o los pertenecientes a una etnia o a una religión por ejemplo en el caso Violeta Fridman que demandó un artículo publicado por la revista Tiempo a favor del régimen de Hitler, su demanda se asentaba en la intromisión al honor del colectivo judío y fue estimada.

Para que exista una intromisión ilegítima al derecho al honor  se precisa tres requisitos:
- Atribuir a una persona un hecho difamatorio que afecte a su reputación. Por ejemplo expresiones xenófobas, racistas o imputar un delito a alguien.
- Que esas imputaciones sean falsas. Por tanto exista en esa información una falta de diligencia del periodista. Es posible que en el procedimiento, el periodista alegue que esa información es veraz, esto desde el punto de vista legal se denomina ESCEPTIO VERITATIS. De tal modo que si demuestra que esa información es veraz no habrá intromisión al derecho al honor.
- No haya relevancia pública de la persona, desgraciadamente las personas con cierta relevancia pública son más transparentes que una persona privada, deben soportar más críticas y por tanto su honor está menos protegido.

El derecho a la intimidad es aquel en que una persona puede controlar el acceso y la divulgación de informaciones sobre su vida privada. La intromisión aquí no depende tanto como ocurre con el honor, de la veracidad de la información sino del consentimiento del titular del derecho, es decir con su permiso.
Son dos las formas a través de la cuales se lleva a cabo una intromisión de este derecho:
- Obtención de información mediante la utilización de aparatos de escucha, grabación, cámaras sin consentimiento del titular.
- Divulgación de esa información, es decir, dar a conocer los hechos de la vida privada de una persona o de su familia conocidos por el desarrollo de una actividad profesional de quienes los releva, es el caso de los empleados del hogar de los famosos que acuden a los programas de televisión a contar sus intimidades.

Además de estos casos la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha introducidos otros supuestos en los que cabe hablar de intromisión ilegítima. Para el Tribunal Constitucional en caso de que exista colisión de las libertades informativas y el derecho a la intimidad no es importante el requisito de la veracidad, como apuntábamos antes, el elemento decisivo es el consentimiento y la relevancia pública del personaje. Una información prevalecerá siempre que tenga interés general.
Hay supuestos que no tienen interés general o relevancia pública y así ha sido determinada por los Tribunales así tenemos:

- Informaciones de carácter personal por ejemplo, una enfermedad, un caso fue el de una noticia publicada en el caso de un arquitecto con sida, en el texto de la publicación no se daba nombre y apellidos pero si datos que lo hacían perfectamente identificable.
-Datos sobre menores, y es que estos gozan de una protección especial aún cuando sus padres sean famosos, es el caso de los hijos de Sara Montiel, en la revista Pronto, se publicaron unas declaraciones de la madre biológica de los niños, en las que acusaba de haber comprado al varón. Fue ganada por la artista por intromisión en el derecho a la intimidad de esos menores.
- Suministro de datos sobre la vida familiar de la persona el ejemplo más significativo es el de Isabel Preysler que llegó al Tribunal Supremo y al Constitucional como consecuencia de declaraciones que fueron realizadas por una empleada del hogar en la que daba detalles de su vida privada.

Respecto al derecho a la imagen podemos definirlo como aquel complementario a la intimidad, y es el derecho que garantiza la protección de cualidades que definen a la persona es decir su imagen, su voz o su nombre.
Dentro de las intromisiones a este derecho podemos incluir:
- Captar, reproducir o publicar por fotografía, film o cualquier procedimiento imágenes, ahora bien, hay determinadas excepciones para no considerarlo ilegítimo,  entre ellas que esas imágenes hayan sido captadas en un acto público o lugar abierto al público, los supuestos de caricaturas o bien los supuestos en los que lo que se pretende es captar la imagen de un acontecimiento público o un suceso público y aparece en la misma la imagen de un sujeto pero con carácter meramente accesorio.

El más problemático de los casos es el primero, los supuestos de captar imágenes en un acto o sitio público por eso son muchos los casos que respecto a ello han llegado al Tribunal Constitucional, algunos con sentencias favorables al titular y otros no, pero señalemos algunas.
La sentencia de Marta Chavarri/ Cortina respecto a unas imágenes de los mismos en una reserva privada de Kenya, no se considero intromisión puesto que las imágenes han sido tomadas en un sitio público y no eran para nada comprometidas.
La sentencia de una actriz en top-less en una playa, se considero que existía intromisión puesto que era una playa alejada de público y existía por tanto una intención de aislarse por parte de la mujer.

Por último debemos hablar de la utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios o comerciales. No se puede comercializar la imagen de una persona sin su consentimiento. La imagen además no puede venderse a perpetuidad tan sólo por tiempo limitado, mientras esta vigente ese contrato, un caso significativo fue el de un empleado de una fábrica de jamones de Extremadura que no prestó su consentimiento para que se le grabara en un vídeo cortando el jamón, el tribunal sentenció que estaba en su pleno derecho a no prestar consentimiento y ante el despido como consecuencia de la negativa a participar en el vídeo, el juez obligó a readmitir al empleado.

Respecto a la protección jurídica de estos derechos son tres las vías que plantea el ordenamiento. por un lado el derecho a la rectificación es el más suave consiste en solicitar por parte del afectado por una información errónea la corrección de ese error por la misma vía en que fue emitida.
La protección civil, se pretende cesar en la intromisión y lograr indemnización por los daños y perjuicios causados.
Y por último la protección penal, esta reservada para delitos como injurias, calumnias o protección a la intimidad.

Son muchos los famosos que han intentado defender sus derechos a través de estas vías, prueba de ello son las sentencias anteriormente citadas, en la sociedad en la que vivimos en la que los programas del corazón proliferan no es raro que a los tribunales lleguen casos de este tipo, el problema se plantea en el tiempo que el Tribunal tarda en resolver, de tal modo que la persona ve como durante muchos días su imagen, su honor o su intimidad es expuesta de una manera constante en los medios y debe esperar a que se resuelva el caso.

Evidentemente este tipo de programas  existen por que tienen audiencia,  por tanto ¿ No deberíamos hacer todos, y me incluyo, un examen de conciencia?