jueves, 28 de abril de 2011

MI PARTICULAR CRISIS ECONOMICA


Reconozco que hoy tengo un día negativo o quizás debería decir realista, pero es que en ocasiones viendo la televisión pero sobre todo, leyendo los periódicos me planteo si sólo soy yo la que veo la situación nefasta que vive este país.

Resulta sorprendente que en un país en el que el número de parados ronda los cinco millones, en el que los bancos han cambiado su objeto social y han pasado a convertirse en inmobiliarias, en la que los casos de corrupción brotan como agua o en los que ninguna alternativa política posible es viable, en los medios de comunicación tan sólo se hable de los deportes ,de  los famosos “brotes verdes”, que yo sigo buscando y juro que no los he encontrado y eso que soy de campo, o de lo elegante que estaba la princesa en tal recepción.

Desde aquí me pregunto ¿nadie se ha cuestionado alguna vez si será el únic@ que no llega a fin de mes? A veces pienso que la realidad social que cuentan los medios no es la que yo vivo diariamente.
Siempre se ha dicho que España es el país de la pandereta, de la fiesta, de la juerga y creo que en la actualidad lo estamos demostrando, el país de la Esteban, de la protesta en el bar mientras se toma el café, la España del fraude, la España en la que la corrupción se ve como algo normal, esa en la que nos preocupamos más de la vida de la vecina que de intentar  solventar los problemas mediante la protesta en la calle.

Por lo menos de esta época nefasta de crisis hemos aprendido algo, las pequeñas empresas comienzan a observar que la única forma de salir de esta situación es unirse, asociarse, comienza a resurgir una concepción jurídica inusual  la cooperativa. Una idea que parecía superada y que en la actualidad cobra la importancia que en su momento tenía, lo importante no es competir en un mercado copado sino unirse en diferentes ámbitos e intentar sacar al mercado un producto innovador, eficaz y a buen precio.

Estamos viviendo una época en la que hablar de la situación existente es políticamente incorrecto y es que en los medios se ha dedicado más tiempo en estos últimos días al recorrido que hará el príncipe de Inglaterra en su boda que a la situación de cierre de empresas.

En plena campaña electoral, en la que generalmente engañan de forma irrisoria a la ciudadanía realizando obras a diestro y siniestro, en la que todos critican a todos pero al final la situación siempre es perfecta, este año, en esta campaña, parece que no ocurre nada, tan sólo el último partido del Madrid- Barça.

A veces me da vergüenza ser Española, y en otras muchas a pesar del Nacionalismo que me caracteriza y que conocen los que me rodean, aún más Asturiana, máxime en el momento actual, con el pasotismo que presenta una autonomía caracterizada por ser la pionera de la lucha en la calle. La protesta se centra en la red, un me gusta en la página correspondiente en el facebook creemos que es suficiente y nuestra conciencia queda limpia, yo ya he cumplido en mi lucha reivindicativa.

Pero me planteo, quizás el pasotismo que caracteriza a la sociedad actual deriva del hecho de que no se habla de la situación existe en los medios a los que accede toda la ciudadanía, en múltiples momentos y tal y como he señalado me he planteado si soy sólo yo la que observo como el dinero sale de mi cartera con la velocidad del viento, pero señores de un viento huracanado no de una simple brisilla, y el resto es capaz de llegar a fin de mes e incluso de ahorrar la cantidad que le venga en gana, máxime cuando después de la semana santa, las únicas noticias existente en televisión es el lleno hotelero existente en toda España y la cantidad de desplazamientos que se han producido no sólo por carretera sino también de forma aérea.

Pues nada señores que quizás el problema sea mío y me haya comprado un ventilador con brisa huracanada que hace que el dinero vuele de mi cartera, intentaré encontrarlo y programarlo para que realice la función de absorción así quizás llegue a fin de mes.


lunes, 25 de abril de 2011

HASTA QUE LA HIPOTECA NOS SEPARE


Existen estudios que determinan que cada cuatro minutos se produce un ruptura sentimental y esos divorcios, esas rupturas, no siempre son producidas de forma amistosa. Los niños, la vivienda, el coche, los gastos, el dinero se convierten en ese preciso instante en armas arrojadizas y en el principal motivo de disputa entre los ex cónyuges.

Ahora bien, desde ahora la lucha por determinar quien se hace cargo de la vivienda familiar ha tomado un nuevo sentido.

El Tribunal Supremo ha dictaminado que el pago de las cuotas de la hipoteca contratada por ambos cónyuges para adquirir la vivienda familiar deberá ser abonada por partes iguales entre los propietarios en caso de ruptura del matrimonio.

De esta forma, el Alto Tribunal introduce una importante novedad y es que hasta ahora la hipoteca era considerada como una carga del matrimonio y no una carga de la sociedad de gananciales. En caso de separación o divorcio los cónyuges se hacían cargo de esta carga en proporción a su capacidad económica del mismo modo que ocurría con otras cargas verbigracia la pensión alimenticia.
Aunque uno de los cónyuges aportara una cantidad superior para el pago, ambos adquirían la propiedad en la misma proporción.

Con esta doctrina, que obliga a las Audiencias Provinciales a seguir este planteamiento, al considerarse como una deuda, el pago ha de hacerse en la misma disposición sin considerar la capacidad económica de los cónyuges.

Por tanto, a partir de ahora en caso de separación el pago de la hipoteca se llevará a cabo a partes iguales al margen de la capacidad económica de los cónyuges y no afectará el hecho de tener hijos o no.
Si uno de los cónyuges no pudiera hacerse cargo de su proporción será el otro el que debe abonar si no quiere que el banco ejecute la hipoteca pero en este caso, el que pague también adquirirá mayor propiedad sobre la vivienda en la misma medida al exceso de ese pago.

La Sentencia, cuya ponente fue Encarnación Roca Trías, se determina que en caso de cese de la convivencia por divorcio o por separación el Tribunal Supremo reconoce que debe primar la protección de los hijos pero esa pretensión ha conllevado una situación calificada como "no deseable" dejar de lado las reglas del régimen de bienes que rigen la forma de adquisición del matrimonio.

En este sentido, la sentencia determina que la hipoteca no es una carga familiar sino que afecta a las relaciones patrimoniales de los cónyuges y para ello se alude a que en este mismo sentido se pronuncia el artículo 231.5 del Código Civil de Cataluña.

miércoles, 13 de abril de 2011

CLAUSULAS SUELO-TECHO


En función de una ejecución provisional de una Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla algunas entidades bancarias como BBVA, Caixa Galicia o Cajamar ya no podrán cobrar la diferencia entre el tipo mínimo de interés y el "suelo" fijado en sus prestamos hipotecarios. Esta ejecución ha sido recurrida por las entidades bancarias y se encuentra pendiente de resolución.

Precisamente ayer el PSOE y el PP sumaron sus votos en el Congreso para rechazar una enmienda presentada por ERC, IU e ICV al proyecto de ley de Créditos al Consumo que pretendía incluir en las lista de las llamadas "clausulas abusivas" las conocidas como "clausulas suelo" y que se aplicará a los créditos ya vigentes.

Vamos a intentar explicar que se entiende por "clausulas techo-suelo".
Las hipotecas "con suelo" son aquellas que establecen un Interés mínimo a pagar de tal manera que no se permite al hipotecado beneficiarse de las bajadas de EURIBOR.
Lo más paradójico es que suelen atraer estas entidades a sus clientes bajo la premisa de mejorar sus condiciones hipotecarias caracterizándolas como hipotecas de interés mínimo, lo que no quiere decir que vayamos a pagar un interés mínimo (bajo) sino que vamos a pagar un interés determinado como mínimo.

Es decir, pase lo que pase con el EURIBOR pagaremos un interés inferior al marcado como suelo, invalidando el interés variable pactado con el Banco mientras el EURIBOR siga alto.

Para comprobar, si nuestra hipoteca ostenta este tipo de clausulas deberemos observar condiciones como "tipo de interés variable con límites entre 2.75 y 15". Traducción: Esta hipoteca tiene un mínimo de tipo de interés de 2,75 y un máximo de 15.

Determinemos por que esta clausulas es abusiva.
Es una práctica con el mismo significado y función que el llamado redondeo, el efecto y la forma es semejante pero se enmascara de mejor forma.
Esta clausulas rompen totalmente el equilibrio económico y la reciprocidad del contrato hipotecario, vulnera totalmente lo dispuesto en el artículo 82.4 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que califica como abusivas las clausulas que determinan falta de reciprocidad en el contrato así como el  artículo 87 que califica como tales las que prevean redondeo a la alza.

Para enmascarar esa falta de reciprocidad las entidades bancarias incluyen el techo que en teoría sería la contrapartida que beneficia al cliente. Pero ese techo es inalcanzable y es que pensemos a lo largo de la historia cuando una hipoteca ha alcanzado ese tope de 15%, si fuese así resultaría inviable el pago de las hipotecas por parte de los consumidores.

En los casos de subrogación de hipotecas las condiciones de desigualdad se ponen de mayor manifiesto y es que el adquirente del bien que se subroga a esa hipoteca pagará mayor cuota que la que abonaba el titular de la anterior hipoteca subrogada.

Esta clausulas además empobrece de forma considerable la economía familiar el dinero que podrían ostentar las familias con la bajada del Euribor se queda en poder de los accionistas de los bancos, incrementado la cuenta de sus servicios sin prestar ninguno a cambio. Este dinero además se extrae de la circulación, me explico, ese dinero que debería estar en poder de las familias, siendo posible gastarlo o sacarlo de circulación se queda en poder de las entidades bancarias ocasionando de este modo un detrimento del consumo.

Pero la mayor paradoja es que todo esto ocurre a sabiendas de nuestros políticos, con resoluciones favorables y la pasividad de los primeros es total y absolutamente manifiesta.
¿Hasta cuando la clase política va a seguir protegiendo a las entidades bancarias? ¿hasta cuando tendremos que soportar las reuniones de ambos grupos tapando las causas de la crisis económica en la que nos encontramos?
Realmente resulta vergonzoso que los políticos que en teoría elegimos cada cuatro años para que representen nuestros intereses lo único que hagan es defender los beneficios de algunos.
Estamos cansados de que las inyecciones económicas de nuestro Gobierno así como la protección de intereses sea tan solo de los de las entidades financieras obviando la situación financiera de los ciudadanos de este país.

Al final, serán los jueces tal y como señalé en otro post  los que levanten este país y coloquen a cada uno en su sitio lo triste de esto es que mientras tanto los ciudadanos tendremos que seguir esperando y sufriendo las consecuencias de una crisis económica que no hemos propiciado.

lunes, 11 de abril de 2011

HERENCIAS



Hoy me gustaría abordar una cuestión por desgracia cotidiana en la vida de todo ser humano y es que tras la muerte de un familiar surgen numerosas dudas sobre toda la documentación que se hace necesaria para poder adquirir los bienes hereditarios, no sólo respecto a los documentos necesarios sino también respecto a los impuestos que se hagan necesario abonar.

Debemos tener en cuenta que cuando una persona fallece, sus bienes y si las tiene sus deudas, pasan a los herederos que señale en su último testamento o en defecto de éste la propia ley. Pero los trámites para saber quienes son los herederos y para que los bienes del fallecido pasen a integrar el patrimonio del heredero o legatario se hacen necesarios para poder enajenar los bienes  así como para poder sacar el dinero que haya en los bancos a su nombre.

Pues bien, una vez fallecido un sujeto será necesario:

1) Obtener el certificado de defunción, éste se consigue en el Registro Civil de la localidad donde se produjo el fallecimiento.

2) Certificado de Actos de Ultima Voluntad, para comprobar si la persona fallecida ha hecho testamento así como dónde y cuándo ha realizado este último. Para conseguirlo será necesario aportar el certificado de defunción.Si del certificado anterior resulta que existe testamento habrá que pedir una copia auténtica en el despacho del Notario donde se efectúo la firma del testamento.

Si no hay testamento habrá que efectuar declaración de herederos, notarial o judicial en función del caso.

Tras esa declaración de herederos será necesario efectuar la partición de los bienes que integran la herencia, si existe testamento todos los herederos y legatarios así como los que tienen derecho a la legítima deberán acudir y firmar ante Notario la Escritura Pública de Partición.
Si no hay testamento, acudirán y firmarán la Escritura Pública todos los que sean herederos por la declaración de herederos. La partición de la herencia no actúa por el sistema de mayorías sino por el de unanimidad de tal modo que si uno de los interesados no está de acuerdo y no quiere firmar la escritura no es posible formalizar una partición sino que habrá que acudir al juez.

La última de las cuestiones, es determinar cuanto cuesta heredar, es decir que cuantía debe abonarse en concepto de Sucesiones.
Analizando el régimen general y sin tener en cuenta el régimen fiscal más favorable que existe en lugares como el País Vasco o Navarra el criterio para la aplicación de este régimen es la residencia del que fallece durante un plazo determinado en ese territorio.

El impuesto lo pagará cada uno de los que reciban algo por la herencia ya sea en concepto de heredero o legatario y la cuantía a abonar dependerá de múltiples factores:
- Del valor de los bienes
- Del Grado de Parentesco, además en función de este parentesco hay determinadas cantidades iniciales que no pagan nada, es decir hay un mínimo exento.
- Del patrimonio del sujeto que hereda
etc

Por último me gustaría añadir que es necesario presentar la instancia para abonar este impuesto en un plazo máximo de 6 meses a contar desde el fallecimiento del causante si pasa este plazo Hacienda cobrará el recargo que corresponda.

martes, 5 de abril de 2011

CONSUMO


¿Quién no ha sufrido en sus carnes las largas esperas, así como el nefasto servicio de atención al cliente de las compañías pongamos por caso... telefónicas? ¿Quién no ha desistido de interponer una reclamación ante la imposibilidad de comunicarse con algo diferente a una máquina?

Para evitar esta situación que roza lo degradante y aunque aún se haya pendiente de trámite parlamentaria el Consejo de Ministros ha sido precursor de una iniciativa que pretende eliminar los contestadores automáticos en las líneas de teléfonos a efectos de reclamaciones o quejas de consumidores.

En virtud de esta Ley se regulan los servicios de atención al cliente, obligando a las empresas que se consideren de utilidad general a proporcionar líneas de atención telefónica gratuitas para atender estos servicios y cualquier reclamación.

La medida afectará a las empresas suministradoras de telefonía, gas, agua, electricidad, transporte, sanitarios, seguro o entidades de servicios financieros entre otras.

El tiempo máximo de espera en una llamada será de un minuto, evitando así el ofrecimiento de nuevos productos u ofertas de carácter comercial. Para los servicios de carácter básico, hablamos en este caso de electricidad, gas, agua o telefonía, deberá existir una línea de atención al ciudadano las 24 horas al día los 365 días al año.
Cada reclamación tendrá asignada una clave identificativa que permitirá al ciudadano conocer en todo momento el estado de su reclamación.

Así mismo se pretender que en un futuro las empresas cuenten con personas debidamente formadas para atender a las quejas de sus clientes, con ello se pretende mejorar la calidad del servicio evitando sistemas indeseables como que el operador desconozca la información necesaria para gestionar una reclamación.

Esta nueva ley también fulmina la letra pequeña así como las clausulas draconianas que existen en algunos contratos, se pretende que en el momento de la firma del contrato se refuerce la explicación y se de una total transparencia a lo firmado, cumpliendo con la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.