jueves, 24 de febrero de 2011

NUEVA RUMASA

Unos 5000 inversores se han visto afectados por la situación de preconcurso que la familia Ruíz Mateos ha presentado respecto a 10 de sus empresas.
Resulta paradójico que treinta años después de que Ruíz Mateos apareciera en los medios de comunicación disfrazado, todos recordamos sus excentricidades, por la expropiación de su holding financiero RUMASA ahora salga de nuevo para justificar su situación económica y el porqué de la emisión de pagarés.

La familia, en la emisión de estos pagarés aprovechó la existencia de un vacío legal, la ley no prohíbe la misma, no prohíbe la emisión, tan sólo debe advertir del riesgo que llevaría y así se hizo por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, después de Afinsa tenían que aprender o por lo menos eso se esperaba, nunca es tarde. Esos pagarés no fueron avalados por ninguna entidad financiera ni por ningún Fondo de Garantía.
La falta de liquidez económica, habrá que investigar donde han ido a parar los 140 millones de euros que recaudaron de los inversores, les ha hecho presentar preconcurso de acreedores y éste no podrá durar más de 4 meses.

Durante este tiempo, la familia deberá negociar con sus acreedores y fijar plazos para efectuar los pagos.

Pero la mayor parte de las Empresas que comienzan en preconcurso acaban en concurso, aunque evidentemente no se puede vaticinar, puede que ese inversor extranjero con el que negocia la familia invierta el capital y esto pase a la esfera anecdótica, pero como puede que no, será necesario determinar la prioridad de cobro según la ley concursal.
En primer lugar cobrarán los llamados Acreedores preferentes, estos son los trabajadores, la Seguridad Social, Hacienda y todas aquellas deudas garantizadas con prenda e hipoteca en las que los titulares de este tipo de deudas podrán proceder a la ejecución de los bienes dados en garantía para el cobro de sus créditos, en este grupo preferente se encontrarán aquellos inversores cuyos pagarés hayan sido entregados con una garantía concreta.

En segundo lugar están las deudas ordinarias, estas deudas se abonarán a todos por igual en proporción a los bienes con los que cuenta la Empresa. En este segundo grupo se hayan los inversores cuyos pagarés no gocen de garantía concreta.
Por último están las deudas subordinadas y que sólo se abonarán si en su totalidad han sido abonados los créditos ordinarios.

Todas las noticias jurídicas que he leído sobre este tema, intentan abordar la problemática que he tratado anteriormente, los inversores, que pasa con sus intereses y que pasa con la cantidad que han depositado, pero a mí me preocupa a la hora de hablar de este tema olvidar a un sector que también se ha visto afectado y pueda encontrarse desamparado desde el punto de vista legal, y este es el ganadero en el caso de Clesa.

Y es que la familia debe unos 7.5 millones a 520 ganaderos lácteos, sus explotaciones se hayan en peligro y como hemos visto antes según el sistema de cobro, sus créditos serán ordinarios y sólo serán abonados en atención a los bienes y a todos por igual, con lo cual su situación es complicada, desde distintos sectores se ha solicitado que se les concedan créditos blandos a efectos de evitar el cierre de sus explotaciones o ayudas por parte del Ministerio.

Esperemos que todo acabe como he dicho antes en la esfera anecdótica y puedan repuntar la situación económica de Nueva Rumasa por el bien de todos, si se ha visto afectado consulte con "una buena abogada".

miércoles, 23 de febrero de 2011

COMPLEJOS INMOBILIARIOS

La evolución de la sociedad y sobre todo las necesidades de la época en materias como la vivienda, tan en declive hoy en día, ha dado lugar a los llamados Complejos Inmobiliarios, su creación se debe sobre todo a paliar las necesidades de reducir costes compartiendo elementos y servicios en atención a su tenencia y a su disfrute.

Esta materia está huérfana de una regulación legal en nuestro derecho positivo, por eso, tenemos que acudir a otras figuras con las que guarda cierta similitud. Así se ha optado por una configuración fundamentada en la institución de la Propiedad Horizontal.
El artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, determina que el régimen de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil será aplicable a los complejos inmobiliarios privados que cumplimenten una serie de requisitos, que estén formados por dos o más edificaciones cuyo destino principal sea la vivienda y que los diferentes titulares de estas viviendas participen en régimen de copropiedad sobre los elementos inmobiliarios o servicios existentes.
Bien, pues así podemos definir los Complejos Inmobiliarios como un conjunto o una pluralidad de fincas destinadas a una pluralidad de personas y un conjunto de elementos comunes cuya titularidad pertenece proindiviso a todas ellas.
Como hemos dicho ante la falta de regulación en la materia la doctrina y la jurisprudencia han acudido preferentemente a la Propiedad Horizontal para desarrollar su régimen jurídico.

Presentan una serie de similitudes con la Propiedad Horizontal, en relación a los elementos comunes me refiero a la copropiedad de los mismos, a la gestión y administración de los susodichos y sobre todo y al final lo que interesa a la contribución a sus gastos.

Pero también presentan diferencias, el número de propietarios que con carácter general es más elevado que en los pisos, la propiedad del suelo común,en tanto en cuanto, no existe tan sólo una parcela sino una multiplicidad de ellas así como el papel que juegan los servicios y elementos comunes en uno y otro caso.

Como ejemplo de estos Complejos Inmobiliarios tenemos las urbanizaciones privadas  que son consideradas como un conjunto de viviendas unifamiliares o parcelas susceptibles de ser edificadas en las que los accesos, las zonas ajardinadas y las instalaciones deportivas o recreativas pertenecen a todos en comunidad.
En cuanto a su configuración jurídica la doctrina mayoritaria opta por la aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal, designándola como Propiedad Horizontal tumbada en tanto en cuanto las cuotas deviene por plano y no por alturas.

En el régimen jurídico podemos destacar:
El Título Constitutivo que será la Escritura Pública, otorgada por el propietario único de la finca o por todos los propietarios si es que se han vendido.
Será necesario establecer en los Estatutos, las normas que van a regir la vida de la urbanización fijando las normas relativas al uso de cada parcela, normas de conservación y uso de los elementos y servicios comunes, contribución a gastos en proporción a la cuota, normas de funcionamiento de la comunidad de propietarios etc.

Con esto he pretendido acercaros más a una figura jurídica quizás no muy de moda hoy en día debido a la recesión en materia de vivienda, que no crisis, no lo olvidemos, pero que existe, que era usada con mucha frecuencia y sobre todo que vino a solventar numerosas controversias que existían antes de la vigente ley en materia de Propiedad Horizontal,dada su ausencia de normativa legal propia siendo aplicada hasta 1964 la normativa en materia de Asociaciones y denominándolas Asociaciones de Propietarios.

¡¡¡¡¡¡Y con esto y un bizcocho ( por cierto que hambre) hasta mañana a las 8.!!!!!

martes, 22 de febrero de 2011

MERCANTILIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD

Aunque los años universitarios me quedan un poco lejos, no podía obviar abordar un tema que como el título que le he asignado supone la mercantilización y precarización de los profesionales universitarios y de la propia Institución de la Universidad, el denominado Convenio de Bolonia.

Durante el vigente curso académico 2010-2011 la totalidad de las Universidades han instaurado en sus planes de Estudio este proceso, cuya pretensión fundamental es alcanzar una educación superior de calidad en todos los países miembros de la Unión.
Con la firma en 1999 por parte de 29 países de la Declaración de Bolonia y la aprobación del RD 1397/2007 se estructuraron de nuevo las carreras, sustituyendo las Licenciaturas y Diplomaturas por Grados configurados de la siguiente forma, de los 4 cursos de los que consta un grado, un curso, unos 60 créditos se dedica a conocimientos generales de otras carreras de la misma o distintas ramas de conocimiento, hasta 60 créditos se destinan a prácticas de Empresa y entre 6 y 30 créditos para un trabajo de fin de Grado.

Desde mi punto de vista, esto supone una pérdida de conocimientos teóricos-específicos abismal, eso se pondrá de manifiesto de manera clara en el Grado de Derecho que pasará de ser una Licenciatura a tener el contenido aproximado de las actuales diplomaturas.
Al perder especialidad y especificidad de conocimientos, disminuye la valoración social y sobre todo la labor del jurista y del universitario.

Pero aquí viene lo bueno, señores, si pretender especializarse en alguna materia será necesario hacer un Máster de 1 ó 2 años de conocimientos muy especializados, y aquí entra en tema las becas, no me puedo creer que haya salido el tema del dinero es este país tan altruista, y es que la dotación del Gobierno destinado a becas es nimia, lo que unido al aumento de tasas que ha traído la reforma, ha convertido la Universidad pública en Universidad Elitista.

Pero como siempre el Gobierno, intenta contentar a todo el mundo, a poder ser sin que de sus arcas públicas salga un duro, principalmente por que no lo tiene, y por que siempre es mejor que los errores de unos pocos los paguen los ciudadanos con sus carteras que por ahora ya son de segunda mano, esperemos que no pase a tercera o lo que es peor a robadas, y así en su mente prodigiosa ha previsto una fórmula de financiación, que ha tenido la ocurrencia de llamar crédito-renta, en la que los estudiantes solicitan un crédito a una entidad bancaria bajo condiciones marcadas por el ICO y el Estado financia, démosles las gracias, parte de los Intereses.
Así no es casual, que las entidades que para ellas nunca gozan de su mejor momento, ya se sabe el famoso refrán de "Quien no llora no mama" y en este sentido los bancos siempre lo han hecho, ya sea para sacar del ciudadano, del estado o del mismísimo Obama han visto la gallina de los huevos de oro y han comenzado a abrir sucursales en el seno de las Universidades.

La estructuración de créditos también ha cambiado claramente, y es que las denominadas clases magistrales han sido reducidas a 1/3 con una mayor valoración de trabajos, asistencia clase, conferencias, tutorías, al computarse la asistencia a clase pasa a ser obligatoria y a aumentar el trabajo en casa  drásticamente nos hemos borrado de un plumazo un hecho que todos los estudiantes, o casi todos hemos hecho en nuestras vidas, trabajar en media jornada para sacarnos unas pelillas, y en es que el propio Decreto habla de estudiantes "a tiempo completo".

Por otro lado la normativa autonómica ha establecido fórmulas de financiación supeditadas al tiempo que un titulado tarda en crear un empresa o al número de titulados que constituyan una empresa, eso desiguala los títulos y crea titulados de primera y de segunda.

Me he dado cuenta escribiendo este blog,  que siempre abogo por derechos, pero es que no hay otra forma de defender la situación que nos toca vivir, yo soy plenamente consciente de mis obligaciones, y creo que la cumplo, y esas obligaciones vienen determinadas por ley, así que también deben respetarse mis derechos, además no tengo por que justificar que hay que abogar por derechos y entre ellos esta el de la educación, facilitar el acceso al estudio a todas aquellas personas que pretendan o quieran tener un título,un curso, un grado, un máster o lo que haga falta, independientemente de su condición económica, sexual, religiosa o incluso geográfica y todos ellos nos los hemos cargado.El acceso ahora, está supeditado al número de ceros de tu cuenta bancaria, y... ¿Qué pasa con la clase media o media-baja? ¿Ya no existe en este país?.
 Todo es dinero, todo se centra en el vil metal, quien tiene come y quien no se jode.

Me uno a la portada del "Jueves" de la semana pasada "respiramos mierda, comemos mierda y además y lo que es peor ya estamos acostumbrados".

lunes, 21 de febrero de 2011

NUEVO SISTEMA JURÍDICO SEGÚN LASALLE

Ante todo, pediros disculpas dado que estos días he estado "Out", pero mis días sólo tienen 24 horas, deberían tener algunas más, dado que me resultan pocas, así que os he tenido medio abandonados, por tanto mil perdones.
Ahora bien, este tiempo, me ha servido de meditación, mis horas de sueño dan para pensar, así que hoy tenía claro que tema tratar.

El otro día, vi en el blog de David Bravo, una copia de la entrevista que en 20 minutos ofreció Lasalle diputado del PP en relación a la Ley Sinde, en la que el apoyo de su partido político resulto crucial para la aprobación de esa famosa Disposición Primera de la Ley de Economía Sostenible.

Si ya en otra entrada puse de manifiesto mi agradecimiento a nuestra maravillosa y magnifica Ministra de Cultura por la nueva perspectiva con la que gracias a ella he comenzado a observar nuestro derecho, hoy me toca dar las gracias al Diputado Lasalle, con sus lecciones magistrales he aprendido que los jueces son encargados únicamente de la defensa de los derechos, la vulneración de los daños patrimoniales no radican dentro de su competencia, corresponde su valoración que no enjuiciamiento a otros órganos los llamados Comisarios, creados por la Señora Sinde o más bien sacados de la manga de su último modelito.

Ahora es Lasalle el que crea este órgano nuevo, mi idea siempre era que los jueces son aquellas personas encargadas de estudiar y de decidir si procede o no, en derecho, dispensar las tutelas jurídicas que los sujetos solicitan mediante el proceso, pues ahora ya no señores, ahora si lo que se vulnera es un derecho patrimonial, verbigracia un daño que le sea ocasionado por culpa o negligencia en sus bienes no acudan a los tribunales, pierden el tiempo, busquen un grupo de personas, sin cualificación a poder ser, designadas por el Ministro de turno y explíquenles el caso que les ocupa, no se asusten si del cajón de su escritorio sacan una baraja de tarot y deciden mediante este mecanismo, es una forma de decidir al fin y al cabo, su conflicto.

Los jueces en la actualidad ya no tienen la misión de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, su función se circunscribe a velar por el respeto y la no vulneración de derechos, tan sólo de derechos, había pensando en poneros un listado de los derechos fundamentales reconocidos en nuestra constitución, más que nada para que sepan que si alguno de estos les ha sido lesionado pueden acudir a los jueces, si no está dentro de este listado no pierdan su dinero ni su tiempo esos procesos serán resueltos por esta tribu de cortesanos mediante criterios esotéricos, dictatoriales o mercaderes aún nos es desconocido.

Por cierto, me gustaría preguntar desde aquí si estos nuevos órganos ostentan las mismas obligaciones que un juez dado que tienen las mismas competencias, es que como son nuevos en nuestro ordenamiento jurídico me siento como un alumno de primero de carrera y aún no se a quien acudir para resolver mis dudas, no tengo el placer de conocer a la señora Sinde ni al señor Lasalle, así que lanzo aquí la cuestión por si un buen samaritano puede ayudarme en esta disyuntiva, estos órganos a la hora de juzgar ¿Deben estar sometidos al imperio de la ley y del derecho o por el contrario están sometidos a una especie de imperio Sinderiano?, por otro lado ¿Incurren en responsabilidades disciplinarias, civiles o penales en el ejercicio de sus funciones? ¿ les aplicamos la LOPJ o gozan de ley propia?

Seamos serios señores ¿Estos son los políticos que nos representan? Los que se saltan a la torera el ordenamiento jurídico, como alguien como ellos pueden recriminar a un ciudadano una actitud vulneradora del ordenamiento jurídico cuando ni ellos mismos lo respetan.

No digo nada nuevo si desde aquí solicito un cambio, un cambio de políticos, un cambio en la forma de acceder al cargo y es que vamos a ver su función es pública ¿verdad? Pues si su función es pública pongamos en funcionamiento los principios constitucionales de acceso a la función pública, igualdad, capacidad y mérito, por tanto oposición, superemos el sistema arcaico de señoríos y noblezas.
Realmente ¿creen que nuestros políticos con declaraciones y acciones como estas están capacitados para representarnos a los ciudadanos? Si su respuesta es que sí, discúlpeme pero desde mi humilde punto de vista tiene usted un problema.

miércoles, 16 de febrero de 2011

EXPROPIACIÓN FORZOSA

En este país somos muy dados al reconocimiento de Derechos, quizás épocas pasadas nos han hecho anhelarlos y la aprobación de nuestra carta magna no fue más que un reconocimiento pormenorizado de lo que durante muchos años ansiábamos, observábamos en países vecinos y sobre todo envidiábamos.
Pero alguno de los derechos reconocidos tienen... como diría "trampa" y sin considerar el derecho a la vida que es el más protegido en nuestro ordenamiento, aunque quizás ciertos colectivos religiosos no estén de acuerdo con esta afirmación, hay otros tan importantes como éste que no ostentan la misma.

Dentro de estos derechos está la propiedad privada, derecho reconocido en el artículo 33 de nuestra norma fundamental, pero los creadores de la Constitución ya tuvieron en cuenta las necesidades del Estado. Nosotros como particulares en las relaciones que mantenemos con la Administración no estamos en condiciones de igualdad, hay una posición jerárquica.

Bien, pues este artículo fija que "se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia." Pero apuntilla "la función social de estos derechos delimitará su contenido de acuerdo con las leyes" " Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública e interés social mediante la correspondiente indemnización y de conformidad a lo establecido en las leyes" ¿Y a quién corresponde determinar esta utilidad pública o este interés social? Por supuesto a la Administración.

Lo que me interesa señalar en esta entrada para que los particulares que puedan ver como sus propiedades se vean afectadas por una expropiación forzosa es explicar las diferencias entre los dos procedimientos que existen y que vienen reconocidos en la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 y en el Reglamento de 1957.
Por un lado tenemos el procedimiento ordinario, la característica fundamental de este tipo, en lo que nos interesa a los ciudadanos es que antes de ocupar nuestros terrenos, la Administración debe abonar la cantidad de dinero que se señale en consideración de justiprecio.
¿Cómo fijamos la cantidad de dinero? En primer lugar, se determina un acuerdo amistoso entre la Administración y el particular, acuerdo que deberá lograrse en 15 días, si no hay acuerdo habrá que acudir al Jurado Provincial.
Así la Administración requiere al interesado para que en 20 días presente hoja de aprecio motivando valoración que es conveniente que sea avalada por un perito. En igual período la Administración acepta o rechaza la valoración, si acepta termina el expediente y se procede al pago, no olvidemos que el pago en este caso es un requisito previo para llevar a cabo la ocupación, vamos tienen que pagarnos antes de entrar a nuestras tierras, si la rechaza extenderá una hoja de aprecio que se le notificará al propietario para que en 15 días decida. Si el particular no acepta esta propuesta de la Administración se acudirá al Jurado Provincial de Expropiación.

Por tanto en el procedimiento ordinario, es necesario que nos paguen antes de ocupar las tierras.

En el procedimiento de urgencia, que para que sea considerado como tal,  es necesario que mediante Decreto se materialice la urgencia de los terrenos a ocupar, en este caso el pago del justiprecio se determinará tras el acta de ocupación es decir pueden ocupar nuestros terrenos antes de que nos paguen el justiprecio. Ahora bien, la urgencia habilita a la Administración a valorar nuestros terrenos, podremos oponernos evidentemente a esta valoración, pero eso sí, se nos tendrá que depositar un 10% de esa cantidad antes de la ocupación como adelanto de lo que recibiremos en concepto de indemnización o justiprecio.  Esta cantidad puede ser rechazada en cuyo caso desde la notificación si la Administración no tiene constancia de que aceptamos, por tanto no recogemos ese dinero, tendremos 20 días para valorar, será remitida a la Administración si no esta de acuerdo emitirá una nueva valoración por hoja de aprecio,  en este caso el propietario tiene 10 días para aceptar o rechazar y en caso de rechazo acudiremos al Jurado Provincial Expropiatorio.

Los mayores problemas cuando entra en juego una expropiación es la valoración, no hay una fórmula matemática que nos diga lo que debemos de recibir en caso de Expropiación, no se fija pues suelo rústico a tanto y suelo urbano a tanto, la nueva Ley del Suelo establece que para valorar tendremos en cuenta un sistema comparativo, es decir, valoraremos las fincas o el suelo expropiado en comparación al valor que un suelo similar y en la misma zona pudiera tener, de aquí la controversia.
También se fija la posibilidad en la Ley de Expropiación de tasar en atención al valor fiscal, pero consciente de los problemas que esto podría llevar en la práctica permite combinarlo con otros criterios estimativos, dando mayor libertad a las partes en su fijación así lo fija el artículo 43.

Por tanto en caso de que las propiedades que una larga vida nos ha costado adquirir dado la situación de este país, se vieran afectadas por una expropiación forzosa, acuda a un abogado, la Administración siempre pretenderá llevar a cabo una valoración mínima y será cuestión de pelear la tasación para que la pérdida emocional que un procedimiento de este calibre conlleva, sea al menos resarcida desde un punto de vista económico.

PD.  Ya se me va pasando la época reivindicativa será que es miércoles y se acerca el fin de semana.

martes, 15 de febrero de 2011

DERECHO A LA HUELGA

Ante todo quisiera pediros disculpas por que creo que esta semana tengo semana reivindicativa, así que podréis observar que el estilo de mis entradas ha variado un poco espero que os siga atrayendo y sobre todo que os haga pensar.
El derecho a la huelga es un derecho constitucional reconocido en el artículo 28.2 de nuestra carta magna y si bien es cierto que durante muchos años se ha luchado por el reconocimiento de un derecho tan importante, debo reconocer desde aquí que yo no he luchado, pertenezco a esa generación a la que le ha venido todo hecho, esa generación en la que sus antecesores han reivindicado el fin de un sistema, he nacido en democracia, lo cual es un gustazo. Pues a lo que vamos, mis antecesores han luchado por el reconocimiento de una forma clara y pacífica de libertad de expresión, de manifestar la disconformidad con cualquier sistema, actuación o decisión, pero de unos años a esta parte ese derecho que tanto nos costó obtener se ha olvidado.

Mi primera idea en este blog era recordar a los trabajadores de este país que ostentamos este derecho e intentar explicarlo no sólo con la Constitución en la mano, si no también con la normativa legal que lo regula y que podemos hacer uso de él cuando la decisiones de los políticos en época de crisis afectan de una manera desmesurada a nuestros bolsillos sin usar una fórmula aritmética adecuada, la que usan implica que cuanto mayor sea tu cargo(Diputado) y mayores tus ingresos(Aquí colocamos muchos 0)  menos va a disminuir tu bolsillo y mejores condiciones de jubilación ostentaras, cuando suban impuestos como la luz sólo por acuerdos con las Compañías Eléctricas, cuando exista un millón de hogares en las que todos sus miembros se encuentren en el paro, cuando por causas catastróficas de crisis se eliminen la convocatoria de oposiciones aduciendo que no van a ser sólo unas comunidades autónomas las que lo hagan y otras no, etc, etc.

Pero como de eso se encargan los Sindicatos de este país, esperen señores, Sindicatos son aquellas instituciones politizadas de derechas o de izquierdas depende del momento, que hacen reuniones clandestinas vendiendo a los ciudadanos negociaciones arduas con el Gobierno, cuando realmente se están tomando todos juntos unas copas. Bien, pues estos órganos ya se encargan de explicar este derecho, pero como no es secundada su idea por no tomar la decisión en el momento adecuado y por lo complacientes que en todo momento han sido con el Gobierno, he decidido cambiar de estrategia y abogar desde aquí por su desaparición.

Seamos prácticos, para que queremos que se nos reconozca un derecho que no usamos, practicidad señores practicidad, además cuando es usado ni siquiera cumple la legalidad, hablamos de servicios mínimos, del aviso de convocatoria, verbigracia controladores aéreos de este país.

Así que he decidido que ente la ausencia de uso y la poca practicidad mejor lo borramos de un plumazo.

Pero como este país no es precisamente el de las alternativas, no es su característica fundamental, yo he decidido nadar contra corriente y proponer una, señores políticos no se asusten, esto simplemente son las divagaciones de una letrada, no pretendo aleccionarles y menos que proponer alternativas se convierta en un precedente.

Donde iba, si propuestas, bien pues mi propuesta es la siguiente sustituyamos el derecho de huelga por el absentismo ordenado, pero ordenado, del puesto de trabajo, vamos primero uno después otro, eso sí establezcamos ciertos requisitos para llevarlo a cabo.
En primer lugar este absentismo será temporal, tan sólo por el tiempo que cada uno en su foro interno necesite para protestar, para enervarse la sangre, recapacitar y volver con energías renovadas a su magnifico puesto de trabajo.
En segundo lugar su protesta deberá hacerla sin gritar, no moleste al resto de sus compañeros durante su jornada de enervamiento.
Por supuesto durante esa jornada no fume ni dentro ni fuera de su puesto de empleo no sea que algún no fumador pase por la calle y le moleste.
Para que el grado de enervamiento sea máximo calcule los años que le queda en su magnifico puesto de trabajo de 14 horas diarias por poco más de 1000 euros para poder jubilarse.
Pero lo que es peor piense en el dinero que le quedará en la jubilación, así que si me admite un consejo durante ese período observe lo que los demás tiran por que quizás en un momento posterior pueda resultarle útil.
Nada de pancartas, carteles reivindicativos, panfletos, piense en el medio ambiente su protesta deberá ser interior de ahí que sea necesario como requisito que ese absentismo sea ordenado.
Si quiere ver una película procure que sea original, acuda antes a una gran superficie para adquirir su DVD, puede que si se lo descarga en internet la Ministra Sinde acuda con su séquito de Comisarios y le imponga una multa o lo que es peor se lleve su router.
Si quiere escuchar música, también original, aquí todo original y por favor si se ha descargado una canción de #famosocantante  BÓRRELA INMEDIATAMENTE DE SU ORDENADOR el autor quizás le acuse de proxeneta de trata de blancas, fusas y semifusas.
Durante su jornada, no intente buscar otro puesto de trabajo en el que pueda desarrollarse profesionalmente, será absurdo por su parte, sería más fácil que el Gobierno de Estados Unidos le diera la medalla de honor del congreso a Julian Assange.
Si al incorporarse a su puesto de trabajo, después de esa jornada, tiene problemas con sus compañeros avise al Gobierno, declarará el Estado de Alerta, militarizará su puesto de trabajo, acudirán los tanques del ejército, para que los queremos si no es para eso, y de forma indefinida la Ministra Chacón con toda su trope asumirá el conflicto hasta que bajo su ilustre criterio todo esté resuelto.
El último de los requisitos es que no comunique a nadie su disconformidad, no la manifieste públicamente, cada uno ya tiene bastante con pensar como pagar la hipoteca a fin de mes, así que cada cual que asuma sus problemas e intente resolverlos, no sea necesario volver a instaurar el derecho a la huelga.

lunes, 14 de febrero de 2011

ESTUDIO PORMENORIZADO DEL DOCTORADO SINDE ( PROX EN LAS AULAS DE DERECHO)

Lo cierto es que los lunes nunca se el tema que tratar en este blog, pero después de ver la gala de los Goya esta noche,  Alex de la Iglesia me facilitó en gran medida el tema. Antes de anunciaros el tema que probablemente ya sabréis, quiero manifestar desde aquí mi pleno apoyo al todavía presidente de la Academia, y poner en mi cara una nariz roja, tal y como solicitó Arturo Pérez Reverte.
Pues como decía, voy a intentar clarificar la Ley Sinde, pero antes de clarificároslo a vosotros necesitaba hacerlo yo, por que con tantas idas y venidas, con tantos cambios y bajadas de pantalones y con  su ubicación chapucera en la Ley de Economía Sostenible, pierde a cualquiera, y gracias al blog ALT014 he conseguido aclararme, gracias de antemano desde aquí.

Como decía la Ley de Economía Sostenible, acoge en unas de sus disposiciones finales, las medidas de protección de la propiedad intelectual sacadas de la manga del último vestido de la ministra de cultura la señora Sinde, de ahí su nombre, podrá estar orgullosa. Desde aquí solicito que no se utilice los medios de los que cuenta la Policía Nacional, concretamente sus escoltas, para recoger sus trajes de la tintorería, aunque teniendo en cuenta que las ideas se las saca de sus mangas quizás fuese necesario tomar prestado el erario público.

Bien, pues esta Disposición Segunda, tiene como objeto la creación de una comisión cultural, formada por personal, que nadie conoce, perteneciente al Ministerio de Cultura, con potestad para cerrar páginas web que vulneren derechos de la propiedad intelectual, previa autorización de un juez, espero que sean al menos licenciados en derecho con un pleno conocimiento de la propiedad intelectual y no cortesanos de la Ministra que tan sólo tenga por objeto aplaudir, quizás con las orejas, todo cierre de página con objeto de compartir archivos, no lo olvidemos. Quizás haya algún miembro de la SGAE con esa titulación que pueda ejercerlo o quizás no.

Esta Comisión actúa previa denuncia, ya sea de un particular, de un artista, de una banda, de un miembro de..., ellos determinarán si existe vulneración del derecho de la propiedad  intelectual, de ahí mi solicitud, y si según SU magistral  criterio existe esa vulneración hay dos vías:
Por un lado solicitar que el responsable del contenido, los que hospedan su contenido, el proveedor de acceso al que está conectado, incluso quien lo publica, retire en un plazo de 48 horas el contenido sin intervención de ningún organismo público. 
Si no se produce la retirada entonces la Comisión en sus plena potestad que la Constitución Sinderiana le proporciona, norma fundamental de nuestro ordenamiento, tiene un plazo de 2 días para presentar pruebas, si no convencen a estos pensadores filosóficos en 5 días se presentaran conclusiones y por último la Comisión Sinderiana resolverá en 3 días.

No olvidemos que los poderes de nuestro ordenamiento jurídico ya determinados por el gran Rosseau son el legislativo, el ejecutivo, el judicial y el Sinderiano, por favor donde vamos a parar.

Esta resolución se presenta ante juez quien la autoriza o no, pero no entra a valorar la culpabilidad o la vulneración de derecho a la propiedad intelectual, para que señores si ya tenemos a los doctores de la señora Ministra, simplemente ratifica o niega la conclusión, si me admiten un pequeño consejo los futuros opositores, como ex-opositora, a  judicatura olvidénse de hacerlo señores, su potestad ha sido mermada, mejor procuren hacer el doctorado de la señora Sinde.

La segunda vía, en caso de que la primera no prospere es ¡Dios mío no me lo puedo creer! acudir al juez pero sólo para obtener la orden judicial para solicitar datos de quienes cometen la infracción. El juez aquí tiene 24 horas para autorizar o no. Hemos introducido en este organigrama Sinderiano una figura nueva, se llama jueces, y generalmente son aquellas personas cuyas funciones principales son juzgar y hacer ejecutar lo juzgado pero creo que esto proviene de la época romana y teniendo en cuenta la Ley de la Memoria Histórica si la extrapolamos quizás debamos de olvidarnos.

Lo cierto es que 5 años estudiando una carrera, 3 de opositora y otros tantos de estudio del derecho, han sido destruidos de una sola vez ,a través de una disposición final, mi estructura de los órganos del estado han sido cambiados y eso se lo debo a usted señora Sinde gracias, aún no tenía conocimiento de la existencia del órgano Comisión de Propiedad Intelectual con mayores potestades que un juez reitero mi agradecimiento.

No voy a entrar a valorar la vulneración de derechos fundamentales que los doctores Sinderianos van a realizar a través de esta ley, creo que el enjuiciamiento, yo si soy respetuosa, corresponde a los jueces de este país, pero si  me indigna la poca deferencia que en este país se tiene al uso de las nuevas tecnologías. Vivimos en la época de las comunicaciones pero sólo de palabra, por que cuando alguien a través de la pantalla de un ordenador, merma los derechos económicos de otro aunque sea de una forma mínima ya sale a flote el sistema capitalista, no lo uso de forma peyorativa , y más si esos derechos pertenecen a la SGAE.

Soy consumidora de cine, me encanta el cine y el teatro, pero no todas las películas las voy a ver al cine otras las disfruto en mi casa, y si señores me las bajo, aunque los señores Sinderianos me llamen delincuente, me bajo películas y me encanta hacerlo, no creo que por ello este quemando en la hoguera a los actores de este país, a los directores o a los productores, creo que con mi bajada hago que esos señores se expriman más las neuronas y me intenten ofrecer algo nuevo que me lleve al cine, soy público y como tal debo ser respetado, por lo menos el presidente de la Academia me respeta, aunque claro teniendo en cuenta lo que va a durar, creo que va a ser poco. Ofrezcan algo nuevo, busquen alternativas pero permitan que la cultura ese derecho al que tanto hemos aludido y ansiado en épocas pasadas acceda a todo el mundo.

Y como no quiero indignarme más, prefiero terminar esta entrada haciéndome eco de algo que Alex dijo ayer y que resume absolutamente todo lo que se está discutiendo, decimos que internet es el futuro, no señores internet es el presente.


jueves, 10 de febrero de 2011

FAMOSOS Y SUS DERECHOS

Hoy leí en  el periódico que los programas del corazón son los que más audiencia y tirón tienen en la Sociedad y la lucha de las cadenas por mantener frente al televisor al espectador sin importar los medios, hace que en ocasiones se incurra en ilegalidades.
En este mundo son dos los derechos fundamentales que colisionan el derecho al honor, intimidad y propia imagen y el derecho a la libertad de expresión, para saber que derecho prevalece frente a otro habrá que ponderarlos, valorar las circunstancias del caso, voy a intentar hacer un resumen de todo ello introduciendo los valores jurisprudenciales.

El derecho a la libertad de Expresión está regulado en el artículo 18.4 de la Constitución y el derecho a la intimidad en el artículo 20. Se complementa con la Ley Orgánica 1/82, ley de protección del derecho al honor, intimidad y propia imagen.

El derecho al honor, es el aprecio o la estima que un sujeto ostenta en la sociedad en la que vive. Son titulares de este derecho las personas físicas, sin embargo el Tribunal Constitucional establece dos supuestos más,  las personas jurídicas o los pertenecientes a una etnia o a una religión por ejemplo en el caso Violeta Fridman que demandó un artículo publicado por la revista Tiempo a favor del régimen de Hitler, su demanda se asentaba en la intromisión al honor del colectivo judío y fue estimada.

Para que exista una intromisión ilegítima al derecho al honor  se precisa tres requisitos:
- Atribuir a una persona un hecho difamatorio que afecte a su reputación. Por ejemplo expresiones xenófobas, racistas o imputar un delito a alguien.
- Que esas imputaciones sean falsas. Por tanto exista en esa información una falta de diligencia del periodista. Es posible que en el procedimiento, el periodista alegue que esa información es veraz, esto desde el punto de vista legal se denomina ESCEPTIO VERITATIS. De tal modo que si demuestra que esa información es veraz no habrá intromisión al derecho al honor.
- No haya relevancia pública de la persona, desgraciadamente las personas con cierta relevancia pública son más transparentes que una persona privada, deben soportar más críticas y por tanto su honor está menos protegido.

El derecho a la intimidad es aquel en que una persona puede controlar el acceso y la divulgación de informaciones sobre su vida privada. La intromisión aquí no depende tanto como ocurre con el honor, de la veracidad de la información sino del consentimiento del titular del derecho, es decir con su permiso.
Son dos las formas a través de la cuales se lleva a cabo una intromisión de este derecho:
- Obtención de información mediante la utilización de aparatos de escucha, grabación, cámaras sin consentimiento del titular.
- Divulgación de esa información, es decir, dar a conocer los hechos de la vida privada de una persona o de su familia conocidos por el desarrollo de una actividad profesional de quienes los releva, es el caso de los empleados del hogar de los famosos que acuden a los programas de televisión a contar sus intimidades.

Además de estos casos la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha introducidos otros supuestos en los que cabe hablar de intromisión ilegítima. Para el Tribunal Constitucional en caso de que exista colisión de las libertades informativas y el derecho a la intimidad no es importante el requisito de la veracidad, como apuntábamos antes, el elemento decisivo es el consentimiento y la relevancia pública del personaje. Una información prevalecerá siempre que tenga interés general.
Hay supuestos que no tienen interés general o relevancia pública y así ha sido determinada por los Tribunales así tenemos:

- Informaciones de carácter personal por ejemplo, una enfermedad, un caso fue el de una noticia publicada en el caso de un arquitecto con sida, en el texto de la publicación no se daba nombre y apellidos pero si datos que lo hacían perfectamente identificable.
-Datos sobre menores, y es que estos gozan de una protección especial aún cuando sus padres sean famosos, es el caso de los hijos de Sara Montiel, en la revista Pronto, se publicaron unas declaraciones de la madre biológica de los niños, en las que acusaba de haber comprado al varón. Fue ganada por la artista por intromisión en el derecho a la intimidad de esos menores.
- Suministro de datos sobre la vida familiar de la persona el ejemplo más significativo es el de Isabel Preysler que llegó al Tribunal Supremo y al Constitucional como consecuencia de declaraciones que fueron realizadas por una empleada del hogar en la que daba detalles de su vida privada.

Respecto al derecho a la imagen podemos definirlo como aquel complementario a la intimidad, y es el derecho que garantiza la protección de cualidades que definen a la persona es decir su imagen, su voz o su nombre.
Dentro de las intromisiones a este derecho podemos incluir:
- Captar, reproducir o publicar por fotografía, film o cualquier procedimiento imágenes, ahora bien, hay determinadas excepciones para no considerarlo ilegítimo,  entre ellas que esas imágenes hayan sido captadas en un acto público o lugar abierto al público, los supuestos de caricaturas o bien los supuestos en los que lo que se pretende es captar la imagen de un acontecimiento público o un suceso público y aparece en la misma la imagen de un sujeto pero con carácter meramente accesorio.

El más problemático de los casos es el primero, los supuestos de captar imágenes en un acto o sitio público por eso son muchos los casos que respecto a ello han llegado al Tribunal Constitucional, algunos con sentencias favorables al titular y otros no, pero señalemos algunas.
La sentencia de Marta Chavarri/ Cortina respecto a unas imágenes de los mismos en una reserva privada de Kenya, no se considero intromisión puesto que las imágenes han sido tomadas en un sitio público y no eran para nada comprometidas.
La sentencia de una actriz en top-less en una playa, se considero que existía intromisión puesto que era una playa alejada de público y existía por tanto una intención de aislarse por parte de la mujer.

Por último debemos hablar de la utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios o comerciales. No se puede comercializar la imagen de una persona sin su consentimiento. La imagen además no puede venderse a perpetuidad tan sólo por tiempo limitado, mientras esta vigente ese contrato, un caso significativo fue el de un empleado de una fábrica de jamones de Extremadura que no prestó su consentimiento para que se le grabara en un vídeo cortando el jamón, el tribunal sentenció que estaba en su pleno derecho a no prestar consentimiento y ante el despido como consecuencia de la negativa a participar en el vídeo, el juez obligó a readmitir al empleado.

Respecto a la protección jurídica de estos derechos son tres las vías que plantea el ordenamiento. por un lado el derecho a la rectificación es el más suave consiste en solicitar por parte del afectado por una información errónea la corrección de ese error por la misma vía en que fue emitida.
La protección civil, se pretende cesar en la intromisión y lograr indemnización por los daños y perjuicios causados.
Y por último la protección penal, esta reservada para delitos como injurias, calumnias o protección a la intimidad.

Son muchos los famosos que han intentado defender sus derechos a través de estas vías, prueba de ello son las sentencias anteriormente citadas, en la sociedad en la que vivimos en la que los programas del corazón proliferan no es raro que a los tribunales lleguen casos de este tipo, el problema se plantea en el tiempo que el Tribunal tarda en resolver, de tal modo que la persona ve como durante muchos días su imagen, su honor o su intimidad es expuesta de una manera constante en los medios y debe esperar a que se resuelva el caso.

Evidentemente este tipo de programas  existen por que tienen audiencia,  por tanto ¿ No deberíamos hacer todos, y me incluyo, un examen de conciencia?

miércoles, 9 de febrero de 2011

CAPITULACIONES MATRIMONIALES

Siempre me ha gustado ir a contra corriente, y en una época en la que abundan las crisis matrimoniales, las rupturas en el matrimonio, he decidido abordar una figura jurídica que aunque se acuerda antes o durante el matrimonio, puede resolver muchas cuestiones, que en un momento tan delicado como el que genera una disolución , puede ayudar a paliar algunos efectos negativos de la misma, y esta figura es las capitulaciones matrimoniales.
El artículo 1315 del Código Civil, establece que "El régimen económico matrimonial será el que los cónyuges estipulen en Capitulaciones Matrimoniales con las limitaciones establecidas en este Código".
Pueden otorgar las capitulaciones matrimoniales todas aquellas personas que pueden contraer matrimonio, pero respecto al menor, aunque puede casarse, necesitará el consentimiento de sus padres o de su tutor para capitular, salvo que pacte el régimen de separación o el de partición. El declarado incapaz judicialmente necesita para capitular la asistencia de su representante legal.

Las Capitulaciones Matrimoniales han de otorgarse en escritura pública así como sus modificaciones, debiendo hacerse constar en el Registro Civil y si al matrimonio se aportan bienes deberá hacerse constar en el Registro de la Propiedad.

¿Qué puede pactarse o acordarse en los Capítulos?
Si se rige el matrimonio por el régimen legal  supletorio, en el Código Civil, la sociedad de gananciales, pueden capitular para modificarlo, a fin de adaptarlo a sus circunstancias o a su conveniencia, fijando pactos en los por ejemplo un bien que según las reglas del Código fuese privativo hacerlo de carácter ganancial o bien establecer un régimen de distribución de ganancias en proporción distinta a la de por mitad.

Es totalmente susceptible que una vez pactado por los cónyuges un régimen puedan sustituirlo o cambiarlo por un régimen totalmente distinto.

Es posible, que en las capitulaciones matrimoniales pueda pactarse "cualquier otra disposición por razón del matrimonio" expresión que debe entenderse con rigor terminológico, y es que el contenido propio de las capitulaciones sigue siendo tratar y reglar lo relativo a bienes por razón del matrimonio.

Los capítulos no deben ser el cajón de sastre en el que quepa todo convenio matrimonial aunque no sea de ámbito económico patrimonial.
En definitiva, el contenido típico o "ad hoc" de las capitulaciones matrimoniales lo constituye el régimen económico matrimonial y otras disposiciones por razón del mismo, verbigracia donaciones por razón del matrimonio, pactos para y por el matrimonio a contraer o ya bien celebrado y todas aquellas disposiciones que impliquen derechos concedidos por las personas que intervienen como otorgantes, además de disposiciones de contenido sucesorio, como ejemplos donaciones de bienes futuros, mejoras, delegación de la facultad de distribuir los bienes del difunto.

Dado este contenido puede considerarse como el estatuto o la carta fundamental de la familia.

Lo dicho hasta ahora nos permite distinguir entre las capitulaciones matrimoniales y el llamado convenio regulador, que sería ese régimen jurídico familiar que señala el régimen del matrimonio en caso de separación o divorcio y que puede ser aprobado por el juez. Este convenio ha de referirse al menos a : cuidado de los hijos, ejercicio de la patria potestad, régimen de visitas, contribución a las cargas de la familia, alimentos, liquidación del régimen económico matrimonial o pensión en que caso de que  uno de los cónyuges este obligo a ello.

Se fijan asimismo limitaciones, no cabe capitular y adoptar disposiciones contrarias a las leyes a las buenas costumbres o limitativa de los derechos de los cónyuges, no vamos a entrar a valorar lo contrario a las buenas costumbres que no es más que un precepto amplio o un arquetipo de conducta, pero si vamos a hacer una pequeña reflexión sobre el concepto de igualdad entre los cónyuges que debemos a nuestra Constitución Española, lo que se pretende es evitar criterios que desde un punto de vista matemático pueda resultar discriminatorios para uno de los cónyuges pero no olvidemos que el derecho no es matemático, por tanto habrá que ponderar cada caso en concreto para llevar a cabo esta valoración, con ello me refiero a que es perfectamente válido que se pacte en capítulos que lo que gane el marido sea administrado exclusivamente por él, y lo mismo respecto de la mujer nada que objetar.

Yo desde aquí recomiendo acordar un bueno convenio regulador, que evitará en todo caso controversias en un supuesto traumático, la ruptura de un matrimonio en el que como decía antes los sentimientos de todo tipo están a flor de piel, siempre surgirán controversias pero serán mucho más fáciles de resolver.

martes, 8 de febrero de 2011

CLUB DE FUMADORES

Soy fumadora, sí, debo reconocerlo, y además voy a tener la osadía, dado lo políticamente incorrecto que supondrá esta frase en la época en la que vivimos,de decir que me gusta fumar,que me relaja fumar, y soy consciente a mi edad, de las repercusiones que sobre mi salud genera el tabaco, además de sufrir todos los días la disminución de mi bolsillo, pero si, señores, mi vena masoquista brota con esta cuestión, no quiero dejar de fumar, me considero libre para ello, tengo la capacidad suficiente para decidir y abogar por mi derecho a fumar.
Así que, como fumadora, me veo abocada a fumar en las terrazas de los locales, alguno de vosotros se verá en mi misma situación, huelga decir, que en pleno mes de Febrero (Aunque estos días la climatología nos da tregua) no es muy placentero, mis pies se hielan para que voy a mentir.

Como consecuencia del cabreo y de la indignación que me genera esta situación para mi discriminatoria, e incongruente en cuanto a las argumentaciones gubernamentales que son usadas para fundamentar esta ley, llevo un tiempo analizando con un cliente que está interesado en ello, la posibilidad que proporciona la ley de crear un CLUB DE FUMADORES.

Abogo desde aquí por el derecho de cada uno de decidir, si quiere o no, permitir en su establecimiento fumar, así como el derecho que ostenta todo ciudadano mayor de edad y con plena capacidad, de decidir si quiere o no fumar.

La ley 24/2010 de 30 de Diciembre, establece en su artículo 25 que a los club de fumadores legalmente constituidos no les será de aplicación sus disposiciones en cuanto a la prohibición de fumar.
Ahora bien, siempre que se fume en su sede social y siempre que en su interior haya presencia únicamente de personas socias.
Para que sea considerado club de fumadores debe tener personalidad jurídica, no tener ánimo de lucro y no incluir en sus actividades la comercialización de bienes o productos consumibles. Tampoco podrá haber en su interior menores de edad.

¿Cuáles son los trámites para crear ese Club/Asociación?  De una forma genérica se requiere por un lado:
El Acta Fundacional, Acuerdo de al menos tres personas físicas o jurídicas, manifestación de la voluntad de esos sujetos de unirse como Asociación.
En este Acta deben incluirse los Estatutos, su contenido mínimo viene determinado por ley, pero se trataría de la norma suprema de la Asociación la base sobre la que surge el vínculo entre los socios.
Por último la Inscripción teniendo en cuenta el carácter estatal o no de la asociación se llevará a cabo en el Registro Nacional de Asociaciones o en el Registro de Asociaciones propio que existe en la Consejería pertinente o delegación de la misma que cada Comunidad Autónoma posee.
Esta inscripción se realiza, a instancia de parte, dentro de los tres meses siguientes a la recepción de la solicitud por el órgano administrativo competente y tras la verificación, por parte de éste, del cumplimiento de todos los requisitos que exige la ley 1/2002 respecto a ese acta fundacional y a los Estatutos. Transcurrido ese plazo sin notificación expresa se podrá entender estimada la solicitud planteada.

Hay muchas posibilidades de crear dentro de un establecimiento, un club, siendo más fácil en aquellos locales con mayor superficie, y desde aquí y dado que no conozco ninguno en la ciudad en la que habito, abogo por la creación, y así, podamos hacer uso de un derecho, de mi derecho a fumar, siempre que no perjudique a nadie.

lunes, 7 de febrero de 2011

TESTAMENTO VITAL

Después de pasarme un fin de semana totalmente desconectada, me he levantado esta mañana, pensando que tema tratar en este blog que os pudiera parecer interesante y os atrapara en una buena lectura, he cambiado en tres ocasiones de idea y al final leyendo la entrada anterior y siguiendo el mismo concepto, he decidido acercaros  al llamado "testamento vital" denominado jurídicamente "instrucciones previas" o "voluntad anticipada".


Esta figura jurídica tiene su origen en un concepto creado por un abogado norteamericano, Louis Kutner, y se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 41/2002, aunque matizar que  la Comunidad Autónoma Catalana fue pionera en la materia. En la actualidad han regulado la voluntad anticipada de forma exhaustiva las comunidades de Andalucía, Aragón, Extremadura, Navarra y País Vasco. En otras Comunidades, tal es el caso de Baleares, Cantabria, Castilla-León, Galicia, La Rioja y Madrid se incluye en una apartado dentro de la Ley de Salud de cada una de las citadas Autonomías, aunque falta el desarrollo posterior. La Comunidad Valenciana se encuentra en una situación especial, pues ha regulado específicamente esta materia, pero no la ha completado. Por último otras Comunidades como Asturias, Canarias, Castilla La Mancha y Murcia lo tienen en proyecto inmediato pero no han legislado nada al respecto. Queda clara la desigualdad legislativa.


El documento de instrucciones previas, es un acto de declaración de voluntad anticipado, es decir, es aquel en el que un ciudadano manifiesta su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento sobre su salud, o una vez fallecido sobre el destino de los órganos de su cuerpo. 


Lo que se pretende es dejar totalmente determinado y establecer de una forma clara, cuales son los tratamientos médicos que el paciente consiente y cuales no está de acuerdo que se le practiquen, en el caso de que por razones médicas no pueda consentir en el momento de su necesidad.


Ahora bien esas instrucciones no pueden ser contrarias al ordenamiento jurídico, tengamos en cuenta lo tipificado en el artículo 143 del Código Penal que tipifica como delito el auxilio y la inducción al suicidio.


Puede otorgarlo tal y como determina la Ley cualquier persona, mayor de edad, libre y con capacidad legal suficiente, respecto a la forma de este documento, lo lógico y por razones de seguridad es que se haga mediante documento notarial, también cabe ante testigos, si bien es cierto que esta forma no es del todo aceptable dado los problemas que plantearía la validez de ese documento en un momento posterior.


Cabe la posibilidad y así lo establece la ley,de la designación de un representante que será el intermediario de la voluntad del paciente y los servicios médicos, de tal forma que sea este sujeto el que comunique al propio doctor cual es la voluntad del paciente y cumplir así lo dispuesto en las instrucciones previas.


Ahora bien que problema plantea, la ley del año 2002 además de permitir el desarrollo por parte de las Comunidades Autónomas de esta materia, determinaba la creación de registros públicos en el ámbito autonómico y uno de carácter general al que accedieran este tipo de documentos, y a día de hoy no se ha creado, ello conlleva que en la práctica se planteen ciertos problemas, es por ello que se hace necesario crear un sistema que sea garante, es decir que proporcione al sujeto la seguridad jurídica de que una voluntad en materias tan personales como ésta va a ser cumplida. 


Esperemos que pronto se cree este registro público y así una figura que desde mi punto de vista es realmente positiva pueda llevarse a la práctica sin ningún tipo de problema, por cierto son numerosos los formularios de este documento incluso creados por la Conferencia Episcopal. Saludos.







viernes, 4 de febrero de 2011

TESTATOR

Es Viernes y lo cierto es que estoy deseando descansar, así que, como mis neuronas sólo tienen en mente mi sofá, una buena película y  buena compañía, he decidido abordar un tema sencillo, el testamento ológrafo.
Dada la situación económica, para el testador es una forma barata de disponer de sus bienes en tanto en cuanto no interviene notario autorizante, pero como todas las figuras jurídicas, o casi todas, tienen sus pros y sus contras, intentaré analizarlos.

En primer lugar, definamos que se entiende por testamento, según el código civil en su artículo 667 " El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos se llama testamento".
De este precepto extraemos los caracteres fundamentales del testamento, en primer lugar es un acto, ello implica  una voluntad clara e inequívoca por parte del sujeto, no sólo en el origen sino también en los efectos, de crear un testamento, para ello, nuestra voluntad,   debe estar lo suficientemente exteriorizada y declarada, es decir, debe ser emitida por una persona capaz, el código imposibilita testar a los menores de 14 años, aunque para el ológrafo se exige mayoría de edad, sin vicios en el consentimiento, sancionando nuestro ordenamiento con la nulidad los testamentos otorgados con violencia, dolo o fraude y además debe cumplir unos requisitos formales que vienen previstos en el Código.

Es un acto personalísimo lo que implica que no puede delegarse en otra persona, cada persona hace su testamento, no cabe que sea por medio de un representante, y tampoco es posible que en un  mismo acto manifiesten su voluntad dos personas.

Es además esencialmente revocable, me explico, el causante puede variar su última voluntad cuantas veces quiere, otorgando un nuevo testamento.

Son varias las formas que nuestro ordenamiento prevee para testar, pero lo cierto es que en esta entrada tan sólo abordare un tipo, común, el testamento ológrafo, quizás el más desconocido, el Código en su artículo 678 define el testamento ológrafo como "Aquel que el testador escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que establece el artículo 688."

Vamos a intentar clarificar el concepto del Código, es aquel testamento que el propio causante escribe de su puño y letra, sin intervención de notario, y que por sí mismo carece de eficacia directa, es decir si alguien manifiesta su última voluntad por medio de un notario, en el momento en el que este sujeto fallezca lo determinado en el testamento es eficaz por sí mismo sin necesidad de procedimientos independientes al mismo, tan sólo será necesario aceptar por parte de los herederos o legatarios lo determinado, en el testamento ológrafo para que la voluntad del testador sea eficaz, produzca efectos, será necesario dotarle de esa eficacia mediante un procedimiento que se llama protocolización.

Pero para poder otorgar esta clase de testamento, es necesario cumplir una serie de requisitos, ya hemos adelantado anteriormente que para ello se exige tener mayoría de edad, en España 18 años.
Nada se dice por parte del Código que el testamento sea escrito en el idioma español o en el de la nacionalidad del testador, este en su redacción puede usar el idioma que desee, lo realmente importante es la autografía, que exprese por si mismo, de su puño y letra, cual es la voluntad, con independencia del idioma.
En la redacción originaría del Código Civil se exigía la necesidad de que esa voluntad fuese redactada en papel sellado, un tipo de papel oficial, en el año 1904 se elimina esta exigencia y es posible usar cualquier tipo de material sobre el que se pueda escribir, ahora bien es aconsejable que sea sobre uno que no permita borrar lo escrito.
Todo el testamento debe estar escrito por el testador, con clara e inequívoca voluntad de testar, no es posible que otra persona lo escriba y después el testador lo rubrique, tampoco que haya sido realizado mediante medios mecánicos de escritura como ordenadores o máquinas de escribir.
Toda modificación, raspadura o tachadura que se haga en el mismo, tiene el testador que salvarla con su propia firma, debe indicar que ese fragmento tachado, raspado o modificado no sirve y cual es el que realmente tiene el valor.
Debe señalar día, mes y año en que se otorga es indispensable para determinar la capacidad del sujeto así como la aptitud física y psíquica del testador, no es necesario que determine el lugar.
Por último pero no por ello menos importante, firma, nada se dice del lugar pero lo lógico es que se haga al final del testamento.

Explicado el concepto intentaré determinar los pros y los contras de utilizar este mecanismo legal que prevee el ordenamiento jurídico.
Dentro de sus ventajas, tenemos, por una parte, la facilidad para su otorgamiento, tan sólo es necesario escribir en un papel, con fecha, firma y voluntad expresa e inequívoca de testar.
La ausencia de notario autorizante lo que implica que sea más económico, y por último el secreto, no hay obligación por parte del testador de comunicar a nadie lo que ha realizado puede mantenerlo oculto.

En contra, la posibilidad de que el testador pueda incurrir, dado que nadie le advierte, en defectos de carácter técnico. La posibilidad de que se manipule la letra del testador, de destrucción sin que nadie sea consciente de ello, dado su carácter secreto, siguiendo esta misma línea que se pierda o se destruya y su falta de eficacia directa siendo necesaria su protocolización.

Con esta balanza, que lo cierto no se hacia donde se inclina, tan sólo quería acercaros a una figura diferente en el ordenamiento, para muchos conocida para otros no, y dejaros con algo un tanto curioso se ha cuestionado en muchas ocasiones la eficacia del testamento denominado epistolar, se entiende por tal la carta autógrafa del causante que contiene disposiciones de última voluntad junto a otras declaraciones, el tema fue objeto de discusión en una sentencia del Tribunal Supremo, del 1918  que decide sobre la validez de un testamento ológrafo de una carta de amor que comenzaba con la expresión "Querido Pepe" y más adelante decía " En esta primera carta de novios va mi testamento, todo para ti, todo, para que me quieras siempre y no dudes del cariño que te tengo" Muerta la autora de la carta sin ascendientes ni descendientes, fue protocolizada como testamento ológrafo, siendo la decisión judicial impugnada por un sobrino, el Tribunal Supremo consideró que existía verdadera voluntad de testar y  ratifico la carta como testamento ológrafo , evidentemente en la actualidad la orientación de la jurisprudencia es más rigurosa no sólo es necesario tener la voluntad de querer testar sino que tenemos que cumplir con las formalidades que he establecido anteriormente, aún así y por si las aguas se modifican de cauce, tener en cuenta el carácter sarcástico del asunto, no escribáis cartas de este tipo a vuestros enamorados/as, no sea que después haya sorpresas. Buen fin de semana a todos.

jueves, 3 de febrero de 2011

SWAP

Lo cierto es que hoy no sabía que tema tratar, hay varios rondándome en la cabeza, la regulación legal para crear un club de fumadores dada la controversia que ha generado la ley antitabaco, la resolución de un contrato, o los vicios en el consentimiento, pero tras una conversación esta mañana con un cliente y con la situación actual del mercado inmobiliario he decidido intentar explicar una operación financiera que está siendo objeto de ciertas consecuencias jurídicas y procesales.

"El Swap", conocido también como "Clip", "Bono Clip", "Cuota Segura", "Permuta Financiera", "Cobertura de tipos", es un producto financiero complejo. En un principio esta estrategia era pensada para autónomos y empresas, se trata de un acuerdo entre el prestatario y la entidad financiera en el que los créditos se referencian a un tipo de interés fijo durante un plazo establecido, con independencia de variaciones externas.

En un principio, esta fórmula financiera no estaba pensada para las Hipotecas, pero cuando el Euribor tocó su techo histórico, si no recuerdo mal en Julio del 2009, las entidades comenzaron a venderlo a sus clientes, clientes que ahora son total y absolutamente inmunes a la bajada de los tipos de interés.

Este contrato de permuta no se refleja en la Escritura  de la Hipoteca en sí, se concierta en un documento anexo, en el que se pacta el pago de un interés fijo máximo, durante un plazo establecido, con independencia de que el Euribor esté por encima. Sobre el papel la idea es brillante máxime cuando diga que en el mismo el banco se compromete a abonar la diferencia en caso de que el Euribor sea superior al pactado.

Ahora bien, el problema surge cuando, como en la actualidad y para sostener la economía existente, bajan considerablemente.

Entonces el particular se encuentra con el problema, en el que además de su cuota de hipoteca correspondiente, deberá de abonar en concepto de liquidación de coberturas, para compensar la variación la diferencia entre el Euribor existente y el interés fijado.

Lo cierto es que los Bancos y las Cajas han sabido cual es el momento exacto para vender ese producto y han abusado de su comercialización, pero lo peor, en muchos de los casos sin informar a los clientes de los riesgos que su contratación suponía y en ocasiones usándolo como un contrato de adhesión.

Son muchas las acciones judiciales, así como numerosas las Sentencias favorables, y las argumentaciones en las que se basan los jueces, en contra de las entidades financieras, se centran en la falta de transparencia y sobre todo de información a sus clientes, esa ausencia imposibilita la posibilidad de crear una voluntad consciente, resulta imposible una toma de decisión juiciosa al tiempo de la contratación.

Por ello, si alguno de vosotros, se ha visto afectado o conoce a alguien que lo haya sido, desde aquí os recomendaría que ante todo consultarais con un abogado, para realizar las reclamaciones pertinentes en principio a la caja o entidad, en un segundo momento a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y por último a los juzgados.

Os animaría a demandar como va a hacer mi cliente, no hay ningún derecho a que los Bancos actúen con una falta de transparencia total y se aprovechen de la confianza que en los mismos depositan sus clientes, en esta batalla legal los jueces se han posicionado, por una vez y sin que sirva de precedente, a nuestro favor. Defendamos nuestros derechos.

miércoles, 2 de febrero de 2011

OTIUM

En esta entrada pretendo, explicar un poco más la nueva ley de jubilaciones, si bien es cierto que aún está pendiente de la aprobación Parlamentaria por tanto todo lo que escriba aquí es susceptible de cambio.

La principal modificación se haya en el retraso en la edad de jubilación mientras que en la actualidad la edad se encuentra en 65 años en la nueva asciende a los 67. Afectará la presente normativa a los nacidos desde 1959 que tendrían que jubilarse en 2025, digo tendrían por que si todo sigue sus cauces, como así parece,  lo harán en 2027.
Lo cierto es que no tendremos que esperar a que llegue el 2025 para observar ciertos cambios en la edad de jubilación, en 2013, comenzará a ampliarse la edad de jubilación de forma progresiva.

Esta progresión se hará de 2 meses en 2 meses hasta 2024 cuando cualquier trabajador se jubilará con 67 años.

Pongamos un caso ejemplificativo, en el año 2018 cuando alguien piense que se podría jubilar con 65 años, los 12 meses que se le habrán acumulado a los mayores  le obligan a trabajar un año más.

Sí se plantea una excepción, los trabajadores con 38.5 años cotizados podrán jubilarse a los 65 años cobrando el 100%, frente a los 35 años actuales.

Las jubilaciones anticipadas también sufren cambios, y es que se aumenta a los 63 frente a los 61 actuales, pero aplicando coeficientes reductores a la pensión que varían en función de los años que han sido cotizados.

Si es posible la jubilación anticipada en determinadas profesiones, revestidas de cierta peligrosidad, si bien es cierto que esa lista aún no está aprobada o por lo menos no ha trascendido a la luz de la opinión pública.

Dos previsiones más contará para la cotización, las becas y contratos en formación, la seguridad social pagará hasta dos años cotizados, y los supuestos de atención a hijos  se determina una cotización de 9 meses por niño/a hasta un máximo de 2 años.

Una última advertencia, para el cálculo de la pensión se tomarán en cuenta los últimos 25 años cotizados, frente a los 15 actuales, si bien es cierto que se pretenderá favorecer en cierta medida aquellas personas que en los últimos años de su cotización estuviesen en situación de desempleo.

Vamos a intentar resumir para que todo resulte más sencillo, en la actualidad con 65 años y 35 años de cotización se cobrará el 100% de la pensión.
Con la nueva normativa serán necesarios 67 años y 37 años cotizados para obtener el 100% de la pensión, con la excepción de 65 años con 38.5 años cotizados en los que será susceptible la jubilación con el 100%.

Jubilación anticipada asciende la edad de 61 a 63 años con las excepciones de profesiones que revistan ciertos esfuerzos físicos o peligrosidad cuyo contenido no ha salido a la luz.

Por último el cálculo de la pensión tiene como base los últimos 25 años cotizados frente a los 15 actuales.

Una vez determinado todo esto, yo sólo tengo una pregunta en relación a esta cuestión, con la situación económica que existe, ¿Es susceptible crear trabajo que acoja a una población activa de 67 años? A mi me parece, que lavar la imagen determinando que se favorece en el cobro de las pensiones a aquellos que estén en situación de desempleo al tiempo de su jubilación no es más que una excusa para empobrecer aún más una población que en la actualidad ya no se encuentra en su mejor momento.

Los expertos calculan que las pensiones serán reducidas en un 20%, intentamos igualarnos con nuestras normativas a las existentes en Europa, de hecho esta medida es tomada de forma análoga al modelo holandés pero por que no intentamos crear la calidad de empleo que ostentan estos países en la que sus sueldos medios se hayan en 3000 euros.

martes, 1 de febrero de 2011

PRINCIPIUM

A través de este blog pretendo acercar al ciudadano de a pie al mundo del Derecho, ese mundo a veces complejo y excesivamente definido.
No pretendo, y si en ocasiones no lo logro agradecería que me fuese advertido, moralizar o imponer principios éticos a nadie, tan sólo intentaré en la medida de mis posibilidades hacer que este mundo, el de nuestro ordenamiento jurídico, sea conocido, así como intentar solventar las dudas que en determinados casos concretos se os puedan plantear.


Esta primera entrada, por tanto, voy a dedicarla a definir de la forma más clara posible el concepto de Derecho, prescindiendo de teorías filosóficas que aunque clarificadoras no resultan sencillas ni de explicar ni de entender.
El término Derecho procede de la voz latina " directus" que significa lo derecho, lo recto, lo rígido. Sin embargo, para definir la realidad de lo que nosotros llamamos derecho los romanos emplearon la voz "Ius".


Tres son las acepciones del concepto derecho, la primera, el conjunto de reglas que rigen la actividad humana en la sociedad, de tal forma que su inobservancia será sancionada, en segundo lugar, como un poder del individuo, el conjunto de facultades que pertenecen a un individuo, por último, derecho, como equivalente a justicia como el valor de la justicia. En numerosas ocasiones dibujada a través de la balanza y por otro lado concepto en numerosas ocasiones evocado en términos diferentes a los de su significado.


Las normas jurídicas, ese concepto de derecho objetivo tiene su objeto en el comportamiento humano, se pretende, aunque en ocasiones el sistema no funciona, que todo comportamiento que conlleve una vulneración de lo dispuesto en una norma sea sancionado por nuestro ordenamiento jurídico, ya sea mediante la imposición de sanciones pecuniarias o mediante penas privativas de libertad.


Pero no sólo es el derecho el conjunto de normas que regulan el comportamiento o conducta de la persona, también existen leyes morales que dirigen el comportamiento de las personas en la sociedad, pensemos a título de ejemplo en alguien  con fuertes convicciones religiosas.
Son muchos los criterios que se han usado para intentar diferenciar el concepto de derecho y el de moral, pero el que lo hace de una forma más clara es la individualidad.
Mientras que el derecho sirve para regular el comportamiento de una persona en el seno de una sociedad, como miembro de una sociedad válidamente constituida, en la que sus actos trascienden al resto  y tienen por tanto consecuencia en los mismos, la alteridad es por tanto su característica fundamental, la moral opera en el plano individual, se trata de un derecho pero un derecho creado por mi y dirigido hacía mí, siendo yo mismo libre de cumplirlo o no.


Justicia y seguridad Jurídica esas son las funciones principales del derecho, y en este momento, podríamos plantearnos ¿Qué se entiende por seguridad jurídica? Para explicarlo de forma más clara, podemos definirla como la seguridad, valga la redundancia, que se nos proporciona a través del conocimiento de las leyes, la facilidad para conocer las leyes, me explico, esto no quiere decir que haya una obligación por parte de los ciudadanos de conocer y saber absolutamente todas las normas que rigen en nuestro ordenamiento jurídico, esto sería imposible incluso para un profesional del derecho, pero si la posibilidad que todos los ciudadanos tenemos de acudir al sistema establecido y poder conocer que norma y bajo que parámetros es aplicable aquí y ahora.


Una segunda acepción es la que proporciona a los ciudadanos el saber que ante un mismo comportamiento habrá una misma consecuencia prevista en nuestro ordenamiento jurídico.


Ello sin entrar en cuestiones penales que no son objeto de la presente entrada pero que lo serán en un futuro.


Y hablamos a lo largo de esta entrada de justicia, definir este concepto, sin entrar en acepciones filosóficas me resulta más complicado, creo que para ello me remitiré a las palabras de Rousseau que en su obra "El Contrato Social" habla de justicia en estos términos " La justicia no puede definirse solo en términos de igualdad formal, sino que el ejercicio de la libertad requiere también determinadas condiciones de igualdad material, esto es social y económica. Hoy en día, cualquier aproximación al tema de la justicia se concibe como una propuesta de combinación de libertad e igualdad.  Dependiendo de cómo entendamos estos dos conceptos, tendremos una acepción distinta de la justicia. 


Espero haberos acercado un poco más al concepto del derecho, aunque si bien es cierto que de una forma muy genérica, a partir de ahora intentaré en las siguientes entradas analizar casos concretos, puntuales, casos que a todos nos pueden ocurrir alguna vez en nuestras vidas, en nuestras convivencias, en nuestras vidas virtuales, con nuestros amigos, con nuestras familias, por que como decía un profesor muy querido por mí en la Universidad, el derecho está presente en nuestras vidas en todo momento, un hecho tan sencillo como comprar un billete de autobús supone la formalización de un contrato.