lunes, 25 de abril de 2011

HASTA QUE LA HIPOTECA NOS SEPARE


Existen estudios que determinan que cada cuatro minutos se produce un ruptura sentimental y esos divorcios, esas rupturas, no siempre son producidas de forma amistosa. Los niños, la vivienda, el coche, los gastos, el dinero se convierten en ese preciso instante en armas arrojadizas y en el principal motivo de disputa entre los ex cónyuges.

Ahora bien, desde ahora la lucha por determinar quien se hace cargo de la vivienda familiar ha tomado un nuevo sentido.

El Tribunal Supremo ha dictaminado que el pago de las cuotas de la hipoteca contratada por ambos cónyuges para adquirir la vivienda familiar deberá ser abonada por partes iguales entre los propietarios en caso de ruptura del matrimonio.

De esta forma, el Alto Tribunal introduce una importante novedad y es que hasta ahora la hipoteca era considerada como una carga del matrimonio y no una carga de la sociedad de gananciales. En caso de separación o divorcio los cónyuges se hacían cargo de esta carga en proporción a su capacidad económica del mismo modo que ocurría con otras cargas verbigracia la pensión alimenticia.
Aunque uno de los cónyuges aportara una cantidad superior para el pago, ambos adquirían la propiedad en la misma proporción.

Con esta doctrina, que obliga a las Audiencias Provinciales a seguir este planteamiento, al considerarse como una deuda, el pago ha de hacerse en la misma disposición sin considerar la capacidad económica de los cónyuges.

Por tanto, a partir de ahora en caso de separación el pago de la hipoteca se llevará a cabo a partes iguales al margen de la capacidad económica de los cónyuges y no afectará el hecho de tener hijos o no.
Si uno de los cónyuges no pudiera hacerse cargo de su proporción será el otro el que debe abonar si no quiere que el banco ejecute la hipoteca pero en este caso, el que pague también adquirirá mayor propiedad sobre la vivienda en la misma medida al exceso de ese pago.

La Sentencia, cuya ponente fue Encarnación Roca Trías, se determina que en caso de cese de la convivencia por divorcio o por separación el Tribunal Supremo reconoce que debe primar la protección de los hijos pero esa pretensión ha conllevado una situación calificada como "no deseable" dejar de lado las reglas del régimen de bienes que rigen la forma de adquisición del matrimonio.

En este sentido, la sentencia determina que la hipoteca no es una carga familiar sino que afecta a las relaciones patrimoniales de los cónyuges y para ello se alude a que en este mismo sentido se pronuncia el artículo 231.5 del Código Civil de Cataluña.

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