martes, 5 de abril de 2011

CONSUMO


¿Quién no ha sufrido en sus carnes las largas esperas, así como el nefasto servicio de atención al cliente de las compañías pongamos por caso... telefónicas? ¿Quién no ha desistido de interponer una reclamación ante la imposibilidad de comunicarse con algo diferente a una máquina?

Para evitar esta situación que roza lo degradante y aunque aún se haya pendiente de trámite parlamentaria el Consejo de Ministros ha sido precursor de una iniciativa que pretende eliminar los contestadores automáticos en las líneas de teléfonos a efectos de reclamaciones o quejas de consumidores.

En virtud de esta Ley se regulan los servicios de atención al cliente, obligando a las empresas que se consideren de utilidad general a proporcionar líneas de atención telefónica gratuitas para atender estos servicios y cualquier reclamación.

La medida afectará a las empresas suministradoras de telefonía, gas, agua, electricidad, transporte, sanitarios, seguro o entidades de servicios financieros entre otras.

El tiempo máximo de espera en una llamada será de un minuto, evitando así el ofrecimiento de nuevos productos u ofertas de carácter comercial. Para los servicios de carácter básico, hablamos en este caso de electricidad, gas, agua o telefonía, deberá existir una línea de atención al ciudadano las 24 horas al día los 365 días al año.
Cada reclamación tendrá asignada una clave identificativa que permitirá al ciudadano conocer en todo momento el estado de su reclamación.

Así mismo se pretender que en un futuro las empresas cuenten con personas debidamente formadas para atender a las quejas de sus clientes, con ello se pretende mejorar la calidad del servicio evitando sistemas indeseables como que el operador desconozca la información necesaria para gestionar una reclamación.

Esta nueva ley también fulmina la letra pequeña así como las clausulas draconianas que existen en algunos contratos, se pretende que en el momento de la firma del contrato se refuerce la explicación y se de una total transparencia a lo firmado, cumpliendo con la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.

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