lunes, 11 de abril de 2011

HERENCIAS



Hoy me gustaría abordar una cuestión por desgracia cotidiana en la vida de todo ser humano y es que tras la muerte de un familiar surgen numerosas dudas sobre toda la documentación que se hace necesaria para poder adquirir los bienes hereditarios, no sólo respecto a los documentos necesarios sino también respecto a los impuestos que se hagan necesario abonar.

Debemos tener en cuenta que cuando una persona fallece, sus bienes y si las tiene sus deudas, pasan a los herederos que señale en su último testamento o en defecto de éste la propia ley. Pero los trámites para saber quienes son los herederos y para que los bienes del fallecido pasen a integrar el patrimonio del heredero o legatario se hacen necesarios para poder enajenar los bienes  así como para poder sacar el dinero que haya en los bancos a su nombre.

Pues bien, una vez fallecido un sujeto será necesario:

1) Obtener el certificado de defunción, éste se consigue en el Registro Civil de la localidad donde se produjo el fallecimiento.

2) Certificado de Actos de Ultima Voluntad, para comprobar si la persona fallecida ha hecho testamento así como dónde y cuándo ha realizado este último. Para conseguirlo será necesario aportar el certificado de defunción.Si del certificado anterior resulta que existe testamento habrá que pedir una copia auténtica en el despacho del Notario donde se efectúo la firma del testamento.

Si no hay testamento habrá que efectuar declaración de herederos, notarial o judicial en función del caso.

Tras esa declaración de herederos será necesario efectuar la partición de los bienes que integran la herencia, si existe testamento todos los herederos y legatarios así como los que tienen derecho a la legítima deberán acudir y firmar ante Notario la Escritura Pública de Partición.
Si no hay testamento, acudirán y firmarán la Escritura Pública todos los que sean herederos por la declaración de herederos. La partición de la herencia no actúa por el sistema de mayorías sino por el de unanimidad de tal modo que si uno de los interesados no está de acuerdo y no quiere firmar la escritura no es posible formalizar una partición sino que habrá que acudir al juez.

La última de las cuestiones, es determinar cuanto cuesta heredar, es decir que cuantía debe abonarse en concepto de Sucesiones.
Analizando el régimen general y sin tener en cuenta el régimen fiscal más favorable que existe en lugares como el País Vasco o Navarra el criterio para la aplicación de este régimen es la residencia del que fallece durante un plazo determinado en ese territorio.

El impuesto lo pagará cada uno de los que reciban algo por la herencia ya sea en concepto de heredero o legatario y la cuantía a abonar dependerá de múltiples factores:
- Del valor de los bienes
- Del Grado de Parentesco, además en función de este parentesco hay determinadas cantidades iniciales que no pagan nada, es decir hay un mínimo exento.
- Del patrimonio del sujeto que hereda
etc

Por último me gustaría añadir que es necesario presentar la instancia para abonar este impuesto en un plazo máximo de 6 meses a contar desde el fallecimiento del causante si pasa este plazo Hacienda cobrará el recargo que corresponda.

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