lunes, 28 de marzo de 2011

LA COHERENCIA DE LOS JUECES

Alguien que merece absolutamente todos mis respetos a nivel intelectual me dijo algo el otro día que me hizo pensar, tras un rato divagando en mis pensamientos no he tenido más remedio que rendirme a su máxima y desde aquí hacerla mía, la frase en cuestión fue "Al final, van a ser los jueces con sus sentencias los que pongan coherencia a este país y sobre todo los que lo levanten".

Con esta reflexión y tras el circo montado por el Presidente del Gobierno, he estado pensando en sentencias pioneras en materia financiera o mejor dicho bancaria, así es importante traer a colación el Auto de la Sección Segunda de la  Audiencia de Navarra en la que se estipula que la entrega de un bien hipotecado en este caso su vivienda, es suficiente para saldar la deuda contraída con la entidad bancaria aún cuando el Inmueble hubiese sufrido una pérdida de valor como consecuencia de la crisis. Así mismo el Auto reprocha desde un punto de vista moral la actitud de la entidad.

El auto establece: Que nos encontramos ante una situación económica sin precedentes desde la depresión de 1929, esta crisis tiene su origen en una causa precisa que no es otra que la mala gestión del sistema financiero del que resultan protagonistas las entidades bancarias. Esto no lo dice esta Sala sino que ha sido manifestado por el Presidente del Gobierno, por los distintos líderes políticos de este país, por expertos en economía y por líderes mundiales empezando por el Presidente de los Estados Unidos.
El banco ejecutante sin decir que sea el causante de la crisis económica no puede desconocer su condición de entidad financiera y por tanto se halla integrada dentro del sistema financiero cuya mala gestión desemboca en esta situación.
Por otra parte el Auto determina que la alegación que realiza el banco para confirmar la ejecución de pérdida de valor de la finca que servía de garantía del préstamo, fue fijado por la entidad bancaria o por lo menos aceptado por la misma y ello es fruto de la mala praxis financiera.


Una consideración tan sólo respecto de este Auto solamente es aplicable directamente al caso enjuiciado sin perjuicio de que en supuestos análogos pueda ser invocada por quienes lo consideren procedente.

Otra resolución pionera en estas materias es la dictada por el Juzgado de lo Mercantil número tres de Barcelona, este Tribunal considera saldadas las deudas pendientes que todavía mantenía con la banca y con otros Acreedores una pareja de jubilados en concurso de acreedores después de que no consiguieran cubrir todos los pagos con la venta de su vivienda. El auto, que ha pasado a ser firme por que no ha sido recurrido es el primero conocido en España que impide que los Acreedores puedan seguir exigiendo de por vida a unos particulares insolventes el pago de las deudas pendientes cuando no hay activos para enajenar.

Establece el auto que es necesario dar una salida razonable a las situaciones de sobreendeudamiento de particulares de Buena Fe habilitando mecanismos que permitan conceder una segunda oportunidad que no les aboque a una situación de exclusión social.


Del mismo modo el Tribunal Supremo, confirmó mediante sentencia, el carácter abusivo de las claúsulas hipotecarias que redondeaban a la alza los tipos de interés variable, obligando a las entidades bancarias a devolver a sus clientes los importes cobrados en exceso.

Después de esto y teniendo en cuenta lo considerado en otro post en  relación a los Swap, ¿no será cierto lo que dicha persona me dijo? ¿ Sólo los jueces están imponiendo coherencia?

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