miércoles, 9 de marzo de 2011

LEGITIMA

Lo cierto es que hoy por motivos laborales no ostento mucho tiempo para hacer una entrada que aunde en temas que a mi particularmente me apasionan y son los testamentos.

Generalmente los conflictos familiares suelen ser más arduos cuando tras la muerte de un ser querido entra en juego el motivo económico, el vil metal, sin éste los conflictos no existen o por lo menos son más sencillos de solventar.

Parecería que con la existencia de un testamento, que ha sido formalizado ante federatario público los conflictos no deberían de existir sin embargo son múltiples los supuestos en los que se ejercitan las acciones judiciales tendentes a impugnar un testamento.

No pretendo, nada más lejos de la realidad, atribuir ningún tipo de responsabilidad a los Notarios, su función tan sólo consiste en formalizar la voluntad del testador, ahora bien ni pueden entrar en el subconsciente de los sujetos ni ejercen funciones de detectives para averiguar los bienes del testador, para nada entrarán en situaciones personales y menos si le son obviadas, todo el mundo miente o mejor dicho todo el mundo obvia toda la verdad y eso al final tiene consecuencias.

Legítima es la porción de bienes de los que el testador no puede disponer por haberlo reservado la ley a determinados herederos llamados por esto herederos forzosos.

¿Quienes son legitimarios? Siguiendo las previsiones establecidas en el Código civil artículos 807 y concordantes son herederos forzosos:

Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes, la legítima de éstos es de 2/3 partes del haber hereditario pero de ellos 1/3 puede disponer para aplicarlo como mejora a aquellos.

A falta de los anteriores los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes, Su legítima es la 1/2 del haber hereditario pero sin concurren con el cónyuge viudo del descendiente del causante es 1/3.

Por último el viudo o la viuda en la forma y medida que establece el artículo 834 del Código Civil ( legítima en usufructo y variable en cuantía según los supuestos de concurrencia). Esta legítima tal y como determinan numerosas resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado no es un simple derecho de crédito sino un verdadero usufructo sobre una cuota del patrimonio hereditario que afecta a todos los bienes de la herencia.

Por tanto, resumiendo y sin entrar en otras cuestiones que son importantes, para determinar la cuantía de los legitimarios el patrimonio del sujeto se distribuye del siguiente modo:

Por un lado 1/3 de Legítima Estricta necesariamente deberá ir para los legitimarios por partes iguales.
Por otro, 1/3 de Mejora, este también deberá ir para los legitimarios pero podrá distribuirse de forma desigual.
Por ultímo otro tercio (1/3) de Libre Disposición con esta parte el sujeto podrá hacer lo que quiera.

Esta es la cuantía y estos los sujetos que necesariamente deberán recibir la parte que les corresponda ello sin tener en cuanta criterios de desheredación que el propio ordenamiento jurídico determina y que serán objeto de estudio en  otra entrada.

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