miércoles, 9 de febrero de 2011

CAPITULACIONES MATRIMONIALES

Siempre me ha gustado ir a contra corriente, y en una época en la que abundan las crisis matrimoniales, las rupturas en el matrimonio, he decidido abordar una figura jurídica que aunque se acuerda antes o durante el matrimonio, puede resolver muchas cuestiones, que en un momento tan delicado como el que genera una disolución , puede ayudar a paliar algunos efectos negativos de la misma, y esta figura es las capitulaciones matrimoniales.
El artículo 1315 del Código Civil, establece que "El régimen económico matrimonial será el que los cónyuges estipulen en Capitulaciones Matrimoniales con las limitaciones establecidas en este Código".
Pueden otorgar las capitulaciones matrimoniales todas aquellas personas que pueden contraer matrimonio, pero respecto al menor, aunque puede casarse, necesitará el consentimiento de sus padres o de su tutor para capitular, salvo que pacte el régimen de separación o el de partición. El declarado incapaz judicialmente necesita para capitular la asistencia de su representante legal.

Las Capitulaciones Matrimoniales han de otorgarse en escritura pública así como sus modificaciones, debiendo hacerse constar en el Registro Civil y si al matrimonio se aportan bienes deberá hacerse constar en el Registro de la Propiedad.

¿Qué puede pactarse o acordarse en los Capítulos?
Si se rige el matrimonio por el régimen legal  supletorio, en el Código Civil, la sociedad de gananciales, pueden capitular para modificarlo, a fin de adaptarlo a sus circunstancias o a su conveniencia, fijando pactos en los por ejemplo un bien que según las reglas del Código fuese privativo hacerlo de carácter ganancial o bien establecer un régimen de distribución de ganancias en proporción distinta a la de por mitad.

Es totalmente susceptible que una vez pactado por los cónyuges un régimen puedan sustituirlo o cambiarlo por un régimen totalmente distinto.

Es posible, que en las capitulaciones matrimoniales pueda pactarse "cualquier otra disposición por razón del matrimonio" expresión que debe entenderse con rigor terminológico, y es que el contenido propio de las capitulaciones sigue siendo tratar y reglar lo relativo a bienes por razón del matrimonio.

Los capítulos no deben ser el cajón de sastre en el que quepa todo convenio matrimonial aunque no sea de ámbito económico patrimonial.
En definitiva, el contenido típico o "ad hoc" de las capitulaciones matrimoniales lo constituye el régimen económico matrimonial y otras disposiciones por razón del mismo, verbigracia donaciones por razón del matrimonio, pactos para y por el matrimonio a contraer o ya bien celebrado y todas aquellas disposiciones que impliquen derechos concedidos por las personas que intervienen como otorgantes, además de disposiciones de contenido sucesorio, como ejemplos donaciones de bienes futuros, mejoras, delegación de la facultad de distribuir los bienes del difunto.

Dado este contenido puede considerarse como el estatuto o la carta fundamental de la familia.

Lo dicho hasta ahora nos permite distinguir entre las capitulaciones matrimoniales y el llamado convenio regulador, que sería ese régimen jurídico familiar que señala el régimen del matrimonio en caso de separación o divorcio y que puede ser aprobado por el juez. Este convenio ha de referirse al menos a : cuidado de los hijos, ejercicio de la patria potestad, régimen de visitas, contribución a las cargas de la familia, alimentos, liquidación del régimen económico matrimonial o pensión en que caso de que  uno de los cónyuges este obligo a ello.

Se fijan asimismo limitaciones, no cabe capitular y adoptar disposiciones contrarias a las leyes a las buenas costumbres o limitativa de los derechos de los cónyuges, no vamos a entrar a valorar lo contrario a las buenas costumbres que no es más que un precepto amplio o un arquetipo de conducta, pero si vamos a hacer una pequeña reflexión sobre el concepto de igualdad entre los cónyuges que debemos a nuestra Constitución Española, lo que se pretende es evitar criterios que desde un punto de vista matemático pueda resultar discriminatorios para uno de los cónyuges pero no olvidemos que el derecho no es matemático, por tanto habrá que ponderar cada caso en concreto para llevar a cabo esta valoración, con ello me refiero a que es perfectamente válido que se pacte en capítulos que lo que gane el marido sea administrado exclusivamente por él, y lo mismo respecto de la mujer nada que objetar.

Yo desde aquí recomiendo acordar un bueno convenio regulador, que evitará en todo caso controversias en un supuesto traumático, la ruptura de un matrimonio en el que como decía antes los sentimientos de todo tipo están a flor de piel, siempre surgirán controversias pero serán mucho más fáciles de resolver.

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