viernes, 4 de febrero de 2011

TESTATOR

Es Viernes y lo cierto es que estoy deseando descansar, así que, como mis neuronas sólo tienen en mente mi sofá, una buena película y  buena compañía, he decidido abordar un tema sencillo, el testamento ológrafo.
Dada la situación económica, para el testador es una forma barata de disponer de sus bienes en tanto en cuanto no interviene notario autorizante, pero como todas las figuras jurídicas, o casi todas, tienen sus pros y sus contras, intentaré analizarlos.

En primer lugar, definamos que se entiende por testamento, según el código civil en su artículo 667 " El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos se llama testamento".
De este precepto extraemos los caracteres fundamentales del testamento, en primer lugar es un acto, ello implica  una voluntad clara e inequívoca por parte del sujeto, no sólo en el origen sino también en los efectos, de crear un testamento, para ello, nuestra voluntad,   debe estar lo suficientemente exteriorizada y declarada, es decir, debe ser emitida por una persona capaz, el código imposibilita testar a los menores de 14 años, aunque para el ológrafo se exige mayoría de edad, sin vicios en el consentimiento, sancionando nuestro ordenamiento con la nulidad los testamentos otorgados con violencia, dolo o fraude y además debe cumplir unos requisitos formales que vienen previstos en el Código.

Es un acto personalísimo lo que implica que no puede delegarse en otra persona, cada persona hace su testamento, no cabe que sea por medio de un representante, y tampoco es posible que en un  mismo acto manifiesten su voluntad dos personas.

Es además esencialmente revocable, me explico, el causante puede variar su última voluntad cuantas veces quiere, otorgando un nuevo testamento.

Son varias las formas que nuestro ordenamiento prevee para testar, pero lo cierto es que en esta entrada tan sólo abordare un tipo, común, el testamento ológrafo, quizás el más desconocido, el Código en su artículo 678 define el testamento ológrafo como "Aquel que el testador escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que establece el artículo 688."

Vamos a intentar clarificar el concepto del Código, es aquel testamento que el propio causante escribe de su puño y letra, sin intervención de notario, y que por sí mismo carece de eficacia directa, es decir si alguien manifiesta su última voluntad por medio de un notario, en el momento en el que este sujeto fallezca lo determinado en el testamento es eficaz por sí mismo sin necesidad de procedimientos independientes al mismo, tan sólo será necesario aceptar por parte de los herederos o legatarios lo determinado, en el testamento ológrafo para que la voluntad del testador sea eficaz, produzca efectos, será necesario dotarle de esa eficacia mediante un procedimiento que se llama protocolización.

Pero para poder otorgar esta clase de testamento, es necesario cumplir una serie de requisitos, ya hemos adelantado anteriormente que para ello se exige tener mayoría de edad, en España 18 años.
Nada se dice por parte del Código que el testamento sea escrito en el idioma español o en el de la nacionalidad del testador, este en su redacción puede usar el idioma que desee, lo realmente importante es la autografía, que exprese por si mismo, de su puño y letra, cual es la voluntad, con independencia del idioma.
En la redacción originaría del Código Civil se exigía la necesidad de que esa voluntad fuese redactada en papel sellado, un tipo de papel oficial, en el año 1904 se elimina esta exigencia y es posible usar cualquier tipo de material sobre el que se pueda escribir, ahora bien es aconsejable que sea sobre uno que no permita borrar lo escrito.
Todo el testamento debe estar escrito por el testador, con clara e inequívoca voluntad de testar, no es posible que otra persona lo escriba y después el testador lo rubrique, tampoco que haya sido realizado mediante medios mecánicos de escritura como ordenadores o máquinas de escribir.
Toda modificación, raspadura o tachadura que se haga en el mismo, tiene el testador que salvarla con su propia firma, debe indicar que ese fragmento tachado, raspado o modificado no sirve y cual es el que realmente tiene el valor.
Debe señalar día, mes y año en que se otorga es indispensable para determinar la capacidad del sujeto así como la aptitud física y psíquica del testador, no es necesario que determine el lugar.
Por último pero no por ello menos importante, firma, nada se dice del lugar pero lo lógico es que se haga al final del testamento.

Explicado el concepto intentaré determinar los pros y los contras de utilizar este mecanismo legal que prevee el ordenamiento jurídico.
Dentro de sus ventajas, tenemos, por una parte, la facilidad para su otorgamiento, tan sólo es necesario escribir en un papel, con fecha, firma y voluntad expresa e inequívoca de testar.
La ausencia de notario autorizante lo que implica que sea más económico, y por último el secreto, no hay obligación por parte del testador de comunicar a nadie lo que ha realizado puede mantenerlo oculto.

En contra, la posibilidad de que el testador pueda incurrir, dado que nadie le advierte, en defectos de carácter técnico. La posibilidad de que se manipule la letra del testador, de destrucción sin que nadie sea consciente de ello, dado su carácter secreto, siguiendo esta misma línea que se pierda o se destruya y su falta de eficacia directa siendo necesaria su protocolización.

Con esta balanza, que lo cierto no se hacia donde se inclina, tan sólo quería acercaros a una figura diferente en el ordenamiento, para muchos conocida para otros no, y dejaros con algo un tanto curioso se ha cuestionado en muchas ocasiones la eficacia del testamento denominado epistolar, se entiende por tal la carta autógrafa del causante que contiene disposiciones de última voluntad junto a otras declaraciones, el tema fue objeto de discusión en una sentencia del Tribunal Supremo, del 1918  que decide sobre la validez de un testamento ológrafo de una carta de amor que comenzaba con la expresión "Querido Pepe" y más adelante decía " En esta primera carta de novios va mi testamento, todo para ti, todo, para que me quieras siempre y no dudes del cariño que te tengo" Muerta la autora de la carta sin ascendientes ni descendientes, fue protocolizada como testamento ológrafo, siendo la decisión judicial impugnada por un sobrino, el Tribunal Supremo consideró que existía verdadera voluntad de testar y  ratifico la carta como testamento ológrafo , evidentemente en la actualidad la orientación de la jurisprudencia es más rigurosa no sólo es necesario tener la voluntad de querer testar sino que tenemos que cumplir con las formalidades que he establecido anteriormente, aún así y por si las aguas se modifican de cauce, tener en cuenta el carácter sarcástico del asunto, no escribáis cartas de este tipo a vuestros enamorados/as, no sea que después haya sorpresas. Buen fin de semana a todos.

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