martes, 8 de febrero de 2011

CLUB DE FUMADORES

Soy fumadora, sí, debo reconocerlo, y además voy a tener la osadía, dado lo políticamente incorrecto que supondrá esta frase en la época en la que vivimos,de decir que me gusta fumar,que me relaja fumar, y soy consciente a mi edad, de las repercusiones que sobre mi salud genera el tabaco, además de sufrir todos los días la disminución de mi bolsillo, pero si, señores, mi vena masoquista brota con esta cuestión, no quiero dejar de fumar, me considero libre para ello, tengo la capacidad suficiente para decidir y abogar por mi derecho a fumar.
Así que, como fumadora, me veo abocada a fumar en las terrazas de los locales, alguno de vosotros se verá en mi misma situación, huelga decir, que en pleno mes de Febrero (Aunque estos días la climatología nos da tregua) no es muy placentero, mis pies se hielan para que voy a mentir.

Como consecuencia del cabreo y de la indignación que me genera esta situación para mi discriminatoria, e incongruente en cuanto a las argumentaciones gubernamentales que son usadas para fundamentar esta ley, llevo un tiempo analizando con un cliente que está interesado en ello, la posibilidad que proporciona la ley de crear un CLUB DE FUMADORES.

Abogo desde aquí por el derecho de cada uno de decidir, si quiere o no, permitir en su establecimiento fumar, así como el derecho que ostenta todo ciudadano mayor de edad y con plena capacidad, de decidir si quiere o no fumar.

La ley 24/2010 de 30 de Diciembre, establece en su artículo 25 que a los club de fumadores legalmente constituidos no les será de aplicación sus disposiciones en cuanto a la prohibición de fumar.
Ahora bien, siempre que se fume en su sede social y siempre que en su interior haya presencia únicamente de personas socias.
Para que sea considerado club de fumadores debe tener personalidad jurídica, no tener ánimo de lucro y no incluir en sus actividades la comercialización de bienes o productos consumibles. Tampoco podrá haber en su interior menores de edad.

¿Cuáles son los trámites para crear ese Club/Asociación?  De una forma genérica se requiere por un lado:
El Acta Fundacional, Acuerdo de al menos tres personas físicas o jurídicas, manifestación de la voluntad de esos sujetos de unirse como Asociación.
En este Acta deben incluirse los Estatutos, su contenido mínimo viene determinado por ley, pero se trataría de la norma suprema de la Asociación la base sobre la que surge el vínculo entre los socios.
Por último la Inscripción teniendo en cuenta el carácter estatal o no de la asociación se llevará a cabo en el Registro Nacional de Asociaciones o en el Registro de Asociaciones propio que existe en la Consejería pertinente o delegación de la misma que cada Comunidad Autónoma posee.
Esta inscripción se realiza, a instancia de parte, dentro de los tres meses siguientes a la recepción de la solicitud por el órgano administrativo competente y tras la verificación, por parte de éste, del cumplimiento de todos los requisitos que exige la ley 1/2002 respecto a ese acta fundacional y a los Estatutos. Transcurrido ese plazo sin notificación expresa se podrá entender estimada la solicitud planteada.

Hay muchas posibilidades de crear dentro de un establecimiento, un club, siendo más fácil en aquellos locales con mayor superficie, y desde aquí y dado que no conozco ninguno en la ciudad en la que habito, abogo por la creación, y así, podamos hacer uso de un derecho, de mi derecho a fumar, siempre que no perjudique a nadie.

2 comentarios:

  1. Una cuestión a tener en cuenta es que ocurre con los trabajadores del sector de la hostelería? a los que el derecho a fumar en su centro trabajo si que perjudicaría y dejaría en una posición de desigualdad respecto al resto de los trabajadores, que si que lo tienen reconocido.
    Ya me contarás como se resuelve este problema jurídico...

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  2. Buenas Zuce
    Tu pregunta puedo entenderla desde dos puntos de vista, por un lado los trabajadores de la hostelería en los supuestos que se permitiera fumar en los establecimientos estarían aspirando humos que no haría el resto de los empleados de otros sectores, en este caso, si esa es tu cuestión, creo que no he explicado bien mi postura, yo no abogo por la permisibilidad sino por la compatibilidad, la existencia de club privados en los que se permita fumar, y la normativa vigente no permite que en el seno de los mismos haya empleados, por tanto no habría agravio comparativo.
    Por otro lado si le doy dos vueltas a tu pregunta puedo entender la desigualdad que existiría respecto a otros empleados a los que en su centro de trabajo si se les permite fumar, si es así, por más que he pensado no encuentro sectores en los que se permita, a excepción de los empleados en obras pero que fuman al aire libre, lo cual también pueden hacer los camareros.
    De todas formas yo opto por compatibilizar y habilitar zonas para todos intentando no perjudicar los derechos de cada uno.

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