miércoles, 16 de febrero de 2011

EXPROPIACIÓN FORZOSA

En este país somos muy dados al reconocimiento de Derechos, quizás épocas pasadas nos han hecho anhelarlos y la aprobación de nuestra carta magna no fue más que un reconocimiento pormenorizado de lo que durante muchos años ansiábamos, observábamos en países vecinos y sobre todo envidiábamos.
Pero alguno de los derechos reconocidos tienen... como diría "trampa" y sin considerar el derecho a la vida que es el más protegido en nuestro ordenamiento, aunque quizás ciertos colectivos religiosos no estén de acuerdo con esta afirmación, hay otros tan importantes como éste que no ostentan la misma.

Dentro de estos derechos está la propiedad privada, derecho reconocido en el artículo 33 de nuestra norma fundamental, pero los creadores de la Constitución ya tuvieron en cuenta las necesidades del Estado. Nosotros como particulares en las relaciones que mantenemos con la Administración no estamos en condiciones de igualdad, hay una posición jerárquica.

Bien, pues este artículo fija que "se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia." Pero apuntilla "la función social de estos derechos delimitará su contenido de acuerdo con las leyes" " Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública e interés social mediante la correspondiente indemnización y de conformidad a lo establecido en las leyes" ¿Y a quién corresponde determinar esta utilidad pública o este interés social? Por supuesto a la Administración.

Lo que me interesa señalar en esta entrada para que los particulares que puedan ver como sus propiedades se vean afectadas por una expropiación forzosa es explicar las diferencias entre los dos procedimientos que existen y que vienen reconocidos en la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 y en el Reglamento de 1957.
Por un lado tenemos el procedimiento ordinario, la característica fundamental de este tipo, en lo que nos interesa a los ciudadanos es que antes de ocupar nuestros terrenos, la Administración debe abonar la cantidad de dinero que se señale en consideración de justiprecio.
¿Cómo fijamos la cantidad de dinero? En primer lugar, se determina un acuerdo amistoso entre la Administración y el particular, acuerdo que deberá lograrse en 15 días, si no hay acuerdo habrá que acudir al Jurado Provincial.
Así la Administración requiere al interesado para que en 20 días presente hoja de aprecio motivando valoración que es conveniente que sea avalada por un perito. En igual período la Administración acepta o rechaza la valoración, si acepta termina el expediente y se procede al pago, no olvidemos que el pago en este caso es un requisito previo para llevar a cabo la ocupación, vamos tienen que pagarnos antes de entrar a nuestras tierras, si la rechaza extenderá una hoja de aprecio que se le notificará al propietario para que en 15 días decida. Si el particular no acepta esta propuesta de la Administración se acudirá al Jurado Provincial de Expropiación.

Por tanto en el procedimiento ordinario, es necesario que nos paguen antes de ocupar las tierras.

En el procedimiento de urgencia, que para que sea considerado como tal,  es necesario que mediante Decreto se materialice la urgencia de los terrenos a ocupar, en este caso el pago del justiprecio se determinará tras el acta de ocupación es decir pueden ocupar nuestros terrenos antes de que nos paguen el justiprecio. Ahora bien, la urgencia habilita a la Administración a valorar nuestros terrenos, podremos oponernos evidentemente a esta valoración, pero eso sí, se nos tendrá que depositar un 10% de esa cantidad antes de la ocupación como adelanto de lo que recibiremos en concepto de indemnización o justiprecio.  Esta cantidad puede ser rechazada en cuyo caso desde la notificación si la Administración no tiene constancia de que aceptamos, por tanto no recogemos ese dinero, tendremos 20 días para valorar, será remitida a la Administración si no esta de acuerdo emitirá una nueva valoración por hoja de aprecio,  en este caso el propietario tiene 10 días para aceptar o rechazar y en caso de rechazo acudiremos al Jurado Provincial Expropiatorio.

Los mayores problemas cuando entra en juego una expropiación es la valoración, no hay una fórmula matemática que nos diga lo que debemos de recibir en caso de Expropiación, no se fija pues suelo rústico a tanto y suelo urbano a tanto, la nueva Ley del Suelo establece que para valorar tendremos en cuenta un sistema comparativo, es decir, valoraremos las fincas o el suelo expropiado en comparación al valor que un suelo similar y en la misma zona pudiera tener, de aquí la controversia.
También se fija la posibilidad en la Ley de Expropiación de tasar en atención al valor fiscal, pero consciente de los problemas que esto podría llevar en la práctica permite combinarlo con otros criterios estimativos, dando mayor libertad a las partes en su fijación así lo fija el artículo 43.

Por tanto en caso de que las propiedades que una larga vida nos ha costado adquirir dado la situación de este país, se vieran afectadas por una expropiación forzosa, acuda a un abogado, la Administración siempre pretenderá llevar a cabo una valoración mínima y será cuestión de pelear la tasación para que la pérdida emocional que un procedimiento de este calibre conlleva, sea al menos resarcida desde un punto de vista económico.

PD.  Ya se me va pasando la época reivindicativa será que es miércoles y se acerca el fin de semana.

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