miércoles, 2 de febrero de 2011

OTIUM

En esta entrada pretendo, explicar un poco más la nueva ley de jubilaciones, si bien es cierto que aún está pendiente de la aprobación Parlamentaria por tanto todo lo que escriba aquí es susceptible de cambio.

La principal modificación se haya en el retraso en la edad de jubilación mientras que en la actualidad la edad se encuentra en 65 años en la nueva asciende a los 67. Afectará la presente normativa a los nacidos desde 1959 que tendrían que jubilarse en 2025, digo tendrían por que si todo sigue sus cauces, como así parece,  lo harán en 2027.
Lo cierto es que no tendremos que esperar a que llegue el 2025 para observar ciertos cambios en la edad de jubilación, en 2013, comenzará a ampliarse la edad de jubilación de forma progresiva.

Esta progresión se hará de 2 meses en 2 meses hasta 2024 cuando cualquier trabajador se jubilará con 67 años.

Pongamos un caso ejemplificativo, en el año 2018 cuando alguien piense que se podría jubilar con 65 años, los 12 meses que se le habrán acumulado a los mayores  le obligan a trabajar un año más.

Sí se plantea una excepción, los trabajadores con 38.5 años cotizados podrán jubilarse a los 65 años cobrando el 100%, frente a los 35 años actuales.

Las jubilaciones anticipadas también sufren cambios, y es que se aumenta a los 63 frente a los 61 actuales, pero aplicando coeficientes reductores a la pensión que varían en función de los años que han sido cotizados.

Si es posible la jubilación anticipada en determinadas profesiones, revestidas de cierta peligrosidad, si bien es cierto que esa lista aún no está aprobada o por lo menos no ha trascendido a la luz de la opinión pública.

Dos previsiones más contará para la cotización, las becas y contratos en formación, la seguridad social pagará hasta dos años cotizados, y los supuestos de atención a hijos  se determina una cotización de 9 meses por niño/a hasta un máximo de 2 años.

Una última advertencia, para el cálculo de la pensión se tomarán en cuenta los últimos 25 años cotizados, frente a los 15 actuales, si bien es cierto que se pretenderá favorecer en cierta medida aquellas personas que en los últimos años de su cotización estuviesen en situación de desempleo.

Vamos a intentar resumir para que todo resulte más sencillo, en la actualidad con 65 años y 35 años de cotización se cobrará el 100% de la pensión.
Con la nueva normativa serán necesarios 67 años y 37 años cotizados para obtener el 100% de la pensión, con la excepción de 65 años con 38.5 años cotizados en los que será susceptible la jubilación con el 100%.

Jubilación anticipada asciende la edad de 61 a 63 años con las excepciones de profesiones que revistan ciertos esfuerzos físicos o peligrosidad cuyo contenido no ha salido a la luz.

Por último el cálculo de la pensión tiene como base los últimos 25 años cotizados frente a los 15 actuales.

Una vez determinado todo esto, yo sólo tengo una pregunta en relación a esta cuestión, con la situación económica que existe, ¿Es susceptible crear trabajo que acoja a una población activa de 67 años? A mi me parece, que lavar la imagen determinando que se favorece en el cobro de las pensiones a aquellos que estén en situación de desempleo al tiempo de su jubilación no es más que una excusa para empobrecer aún más una población que en la actualidad ya no se encuentra en su mejor momento.

Los expertos calculan que las pensiones serán reducidas en un 20%, intentamos igualarnos con nuestras normativas a las existentes en Europa, de hecho esta medida es tomada de forma análoga al modelo holandés pero por que no intentamos crear la calidad de empleo que ostentan estos países en la que sus sueldos medios se hayan en 3000 euros.

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