lunes, 7 de febrero de 2011

TESTAMENTO VITAL

Después de pasarme un fin de semana totalmente desconectada, me he levantado esta mañana, pensando que tema tratar en este blog que os pudiera parecer interesante y os atrapara en una buena lectura, he cambiado en tres ocasiones de idea y al final leyendo la entrada anterior y siguiendo el mismo concepto, he decidido acercaros  al llamado "testamento vital" denominado jurídicamente "instrucciones previas" o "voluntad anticipada".


Esta figura jurídica tiene su origen en un concepto creado por un abogado norteamericano, Louis Kutner, y se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 41/2002, aunque matizar que  la Comunidad Autónoma Catalana fue pionera en la materia. En la actualidad han regulado la voluntad anticipada de forma exhaustiva las comunidades de Andalucía, Aragón, Extremadura, Navarra y País Vasco. En otras Comunidades, tal es el caso de Baleares, Cantabria, Castilla-León, Galicia, La Rioja y Madrid se incluye en una apartado dentro de la Ley de Salud de cada una de las citadas Autonomías, aunque falta el desarrollo posterior. La Comunidad Valenciana se encuentra en una situación especial, pues ha regulado específicamente esta materia, pero no la ha completado. Por último otras Comunidades como Asturias, Canarias, Castilla La Mancha y Murcia lo tienen en proyecto inmediato pero no han legislado nada al respecto. Queda clara la desigualdad legislativa.


El documento de instrucciones previas, es un acto de declaración de voluntad anticipado, es decir, es aquel en el que un ciudadano manifiesta su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento sobre su salud, o una vez fallecido sobre el destino de los órganos de su cuerpo. 


Lo que se pretende es dejar totalmente determinado y establecer de una forma clara, cuales son los tratamientos médicos que el paciente consiente y cuales no está de acuerdo que se le practiquen, en el caso de que por razones médicas no pueda consentir en el momento de su necesidad.


Ahora bien esas instrucciones no pueden ser contrarias al ordenamiento jurídico, tengamos en cuenta lo tipificado en el artículo 143 del Código Penal que tipifica como delito el auxilio y la inducción al suicidio.


Puede otorgarlo tal y como determina la Ley cualquier persona, mayor de edad, libre y con capacidad legal suficiente, respecto a la forma de este documento, lo lógico y por razones de seguridad es que se haga mediante documento notarial, también cabe ante testigos, si bien es cierto que esta forma no es del todo aceptable dado los problemas que plantearía la validez de ese documento en un momento posterior.


Cabe la posibilidad y así lo establece la ley,de la designación de un representante que será el intermediario de la voluntad del paciente y los servicios médicos, de tal forma que sea este sujeto el que comunique al propio doctor cual es la voluntad del paciente y cumplir así lo dispuesto en las instrucciones previas.


Ahora bien que problema plantea, la ley del año 2002 además de permitir el desarrollo por parte de las Comunidades Autónomas de esta materia, determinaba la creación de registros públicos en el ámbito autonómico y uno de carácter general al que accedieran este tipo de documentos, y a día de hoy no se ha creado, ello conlleva que en la práctica se planteen ciertos problemas, es por ello que se hace necesario crear un sistema que sea garante, es decir que proporcione al sujeto la seguridad jurídica de que una voluntad en materias tan personales como ésta va a ser cumplida. 


Esperemos que pronto se cree este registro público y así una figura que desde mi punto de vista es realmente positiva pueda llevarse a la práctica sin ningún tipo de problema, por cierto son numerosos los formularios de este documento incluso creados por la Conferencia Episcopal. Saludos.







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