martes, 1 de febrero de 2011

PRINCIPIUM

A través de este blog pretendo acercar al ciudadano de a pie al mundo del Derecho, ese mundo a veces complejo y excesivamente definido.
No pretendo, y si en ocasiones no lo logro agradecería que me fuese advertido, moralizar o imponer principios éticos a nadie, tan sólo intentaré en la medida de mis posibilidades hacer que este mundo, el de nuestro ordenamiento jurídico, sea conocido, así como intentar solventar las dudas que en determinados casos concretos se os puedan plantear.


Esta primera entrada, por tanto, voy a dedicarla a definir de la forma más clara posible el concepto de Derecho, prescindiendo de teorías filosóficas que aunque clarificadoras no resultan sencillas ni de explicar ni de entender.
El término Derecho procede de la voz latina " directus" que significa lo derecho, lo recto, lo rígido. Sin embargo, para definir la realidad de lo que nosotros llamamos derecho los romanos emplearon la voz "Ius".


Tres son las acepciones del concepto derecho, la primera, el conjunto de reglas que rigen la actividad humana en la sociedad, de tal forma que su inobservancia será sancionada, en segundo lugar, como un poder del individuo, el conjunto de facultades que pertenecen a un individuo, por último, derecho, como equivalente a justicia como el valor de la justicia. En numerosas ocasiones dibujada a través de la balanza y por otro lado concepto en numerosas ocasiones evocado en términos diferentes a los de su significado.


Las normas jurídicas, ese concepto de derecho objetivo tiene su objeto en el comportamiento humano, se pretende, aunque en ocasiones el sistema no funciona, que todo comportamiento que conlleve una vulneración de lo dispuesto en una norma sea sancionado por nuestro ordenamiento jurídico, ya sea mediante la imposición de sanciones pecuniarias o mediante penas privativas de libertad.


Pero no sólo es el derecho el conjunto de normas que regulan el comportamiento o conducta de la persona, también existen leyes morales que dirigen el comportamiento de las personas en la sociedad, pensemos a título de ejemplo en alguien  con fuertes convicciones religiosas.
Son muchos los criterios que se han usado para intentar diferenciar el concepto de derecho y el de moral, pero el que lo hace de una forma más clara es la individualidad.
Mientras que el derecho sirve para regular el comportamiento de una persona en el seno de una sociedad, como miembro de una sociedad válidamente constituida, en la que sus actos trascienden al resto  y tienen por tanto consecuencia en los mismos, la alteridad es por tanto su característica fundamental, la moral opera en el plano individual, se trata de un derecho pero un derecho creado por mi y dirigido hacía mí, siendo yo mismo libre de cumplirlo o no.


Justicia y seguridad Jurídica esas son las funciones principales del derecho, y en este momento, podríamos plantearnos ¿Qué se entiende por seguridad jurídica? Para explicarlo de forma más clara, podemos definirla como la seguridad, valga la redundancia, que se nos proporciona a través del conocimiento de las leyes, la facilidad para conocer las leyes, me explico, esto no quiere decir que haya una obligación por parte de los ciudadanos de conocer y saber absolutamente todas las normas que rigen en nuestro ordenamiento jurídico, esto sería imposible incluso para un profesional del derecho, pero si la posibilidad que todos los ciudadanos tenemos de acudir al sistema establecido y poder conocer que norma y bajo que parámetros es aplicable aquí y ahora.


Una segunda acepción es la que proporciona a los ciudadanos el saber que ante un mismo comportamiento habrá una misma consecuencia prevista en nuestro ordenamiento jurídico.


Ello sin entrar en cuestiones penales que no son objeto de la presente entrada pero que lo serán en un futuro.


Y hablamos a lo largo de esta entrada de justicia, definir este concepto, sin entrar en acepciones filosóficas me resulta más complicado, creo que para ello me remitiré a las palabras de Rousseau que en su obra "El Contrato Social" habla de justicia en estos términos " La justicia no puede definirse solo en términos de igualdad formal, sino que el ejercicio de la libertad requiere también determinadas condiciones de igualdad material, esto es social y económica. Hoy en día, cualquier aproximación al tema de la justicia se concibe como una propuesta de combinación de libertad e igualdad.  Dependiendo de cómo entendamos estos dos conceptos, tendremos una acepción distinta de la justicia. 


Espero haberos acercado un poco más al concepto del derecho, aunque si bien es cierto que de una forma muy genérica, a partir de ahora intentaré en las siguientes entradas analizar casos concretos, puntuales, casos que a todos nos pueden ocurrir alguna vez en nuestras vidas, en nuestras convivencias, en nuestras vidas virtuales, con nuestros amigos, con nuestras familias, por que como decía un profesor muy querido por mí en la Universidad, el derecho está presente en nuestras vidas en todo momento, un hecho tan sencillo como comprar un billete de autobús supone la formalización de un contrato.

2 comentarios:

  1. Tati de verdad , para mi muy muy interesante
    Y ya mi hermano y su pareja lo quieren tambien

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  2. Muchas Gracias Erland, espero que os pueda ayudar en algo y si tenéis algún tipo de dudas ya sabéis consultarme, o sugerencias de temas que queráis que trate.

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