jueves, 3 de febrero de 2011

SWAP

Lo cierto es que hoy no sabía que tema tratar, hay varios rondándome en la cabeza, la regulación legal para crear un club de fumadores dada la controversia que ha generado la ley antitabaco, la resolución de un contrato, o los vicios en el consentimiento, pero tras una conversación esta mañana con un cliente y con la situación actual del mercado inmobiliario he decidido intentar explicar una operación financiera que está siendo objeto de ciertas consecuencias jurídicas y procesales.

"El Swap", conocido también como "Clip", "Bono Clip", "Cuota Segura", "Permuta Financiera", "Cobertura de tipos", es un producto financiero complejo. En un principio esta estrategia era pensada para autónomos y empresas, se trata de un acuerdo entre el prestatario y la entidad financiera en el que los créditos se referencian a un tipo de interés fijo durante un plazo establecido, con independencia de variaciones externas.

En un principio, esta fórmula financiera no estaba pensada para las Hipotecas, pero cuando el Euribor tocó su techo histórico, si no recuerdo mal en Julio del 2009, las entidades comenzaron a venderlo a sus clientes, clientes que ahora son total y absolutamente inmunes a la bajada de los tipos de interés.

Este contrato de permuta no se refleja en la Escritura  de la Hipoteca en sí, se concierta en un documento anexo, en el que se pacta el pago de un interés fijo máximo, durante un plazo establecido, con independencia de que el Euribor esté por encima. Sobre el papel la idea es brillante máxime cuando diga que en el mismo el banco se compromete a abonar la diferencia en caso de que el Euribor sea superior al pactado.

Ahora bien, el problema surge cuando, como en la actualidad y para sostener la economía existente, bajan considerablemente.

Entonces el particular se encuentra con el problema, en el que además de su cuota de hipoteca correspondiente, deberá de abonar en concepto de liquidación de coberturas, para compensar la variación la diferencia entre el Euribor existente y el interés fijado.

Lo cierto es que los Bancos y las Cajas han sabido cual es el momento exacto para vender ese producto y han abusado de su comercialización, pero lo peor, en muchos de los casos sin informar a los clientes de los riesgos que su contratación suponía y en ocasiones usándolo como un contrato de adhesión.

Son muchas las acciones judiciales, así como numerosas las Sentencias favorables, y las argumentaciones en las que se basan los jueces, en contra de las entidades financieras, se centran en la falta de transparencia y sobre todo de información a sus clientes, esa ausencia imposibilita la posibilidad de crear una voluntad consciente, resulta imposible una toma de decisión juiciosa al tiempo de la contratación.

Por ello, si alguno de vosotros, se ha visto afectado o conoce a alguien que lo haya sido, desde aquí os recomendaría que ante todo consultarais con un abogado, para realizar las reclamaciones pertinentes en principio a la caja o entidad, en un segundo momento a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y por último a los juzgados.

Os animaría a demandar como va a hacer mi cliente, no hay ningún derecho a que los Bancos actúen con una falta de transparencia total y se aprovechen de la confianza que en los mismos depositan sus clientes, en esta batalla legal los jueces se han posicionado, por una vez y sin que sirva de precedente, a nuestro favor. Defendamos nuestros derechos.

1 comentario:

  1. No hay derecho, los bancos....
    Defendamos nuestros derechos.
    Muy bien Tati

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